DÍAZ AYUSO ICPM
El caso del novio de Isabel Díaz Ayuso se complica, con la Junta de Fiscales votando en contra de admitir la querella contra la fiscal provincial y el fiscal del caso y un juez de instrucción de Madrid afirmando que hay indicios de delitos por eso mismo. Foto: Confilegal.

Un juez de Madrid ve indicios de delito en la filtración de los datos del novio de Ayuso frente a la Junta de Fiscales que dice que no

25 / 04 / 2024 06:33

Actualizado el 25 / 04 / 2024 11:16

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, Jaime Serret Cuadrado, ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que investigue la querella del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, en relación a la nota informativa en la que se revelaron datos fiscales y procesales de Alberto González, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Así lo insta en una exposición razonada elevada al Alto Tribunal madrileño por la condición de aforados de la fiscal jefe de Madrid y del fiscal del caso de la pareja de Ayuso, Julián Salto, según han informado fuentes jurídicas.

El decano de los abogados madrileños, Eugenio Ribón, interpuso el pasado 20 de marzo una denuncia en los Juzgados de Instrucción contra el Ministerio Fiscal por la nota de prensa oficial difundida recogiendo «datos concretos de comunicaciones de un letrado en el marco de un proceso de conformidad en curso».

En dicha nota informativa, la Fiscalía de Madrid daba cuenta de los correos cruzados entre el abogado de Alberto González y el fiscal del caso en relación a las diligencias de investigación abiertas por la presunta comisión de dos delitos de defraudación tributaria y otro de falsedad en documento mercantil.

Tras abrir diligencias, el magistrado Jaime Serret apunta que «no hace falta practicar más instrucción», y que los autos deben ser elevados al TSJ por presunto delito de revelación de información por funcionario en ejercicio de sus funciones conforme al artículo 417 del Código Penal.

Señala que la nota de la Fiscalía aporta «datos que no eran conocidos y que no habían sido revelados hasta entonces», facilitando una detallada cronología y apuntando a una posible responsabilidad de la fiscal jefe de Madrid. Agrega que sacó a la luz pública datos que no debería haber sacado, ya que divulga «no el hecho de que se ha practicado la diligencia, sino el propio contenido de la diligencia de investigación».

Esta giro de los acontecimientos llegó el mismo día en que la Junta de Fiscales de Sala ha tomado la decisión de apoyar la no admisión de la querella interpuesta por el novio de Díaz Ayuso ante el TSJM.

Noticias relacionadas:

La CAM responde a Bolaños sobre el TSJM: no sólo no deben dinero, sino que el ministerio les debe más de 5 millones

Una paciente con cáncer recurre al TSJM para conseguir a «contrarreloj» su tratamiento

El Constitucional admite el recurso del Gobierno contra la ley de Madrid que amplía su capacidad para ejercer la acción popular

El TSJM archiva la queja del SUP contra el juez Peinado por sus palabras sobre una posible fuga de Begoña Gómez

Los tribunales confirman el despido de una trabajadora del Atlético de Madrid que introdujo bengalas en el estadio

El II Congreso de Familia y Sucesiones del ICAM reunirá a jueces, notarios y abogados para abordar los nuevos retos del sector

Lo último en Tribunales

24,51 % TAE: Cofidis nuevamente condenada por una tarjeta "revolving" con intereses usurarios

Cofidis condenada a pagar 2.000 € a una clienta: la incluyó en el fichero de morosos por una deuda pendiente de sentencia

asdfasdf

La Audiencia de Barcelona recuerda que la IA no es un «argumento de autoridad» en un recurso judicial

El presidente del CIS, José Félix Tezanos, en una comparecencia en el Congreso

La jueza acepta la personación del PP en la causa contra Tezanos por presunto delito electoral

Excedencia

El TSJ de Navarra anula la indemnización de 126.786 euros a una directora que volvió tras 16 años de excedencia

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Los tribunales recuerdan que dejar de pagar la Seguridad Social no es un delito, sino una infracción administrativa