García Ortiz tendrá que asumir la factura de la acusación particular, además de las sanciones económicas que ya le impuso la sentencia. Foto: EP

El Supremo obliga a García Ortiz a «pagar la cuenta»: 40.000 euros por su juicio

3 / 11 / 2026 16:58

Actualizado el 03 / 11 / 2026 17:06

El juicio terminó con una condena, pero quedaba una cuenta por pagar. Y no precisamente pequeña. El exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz deberá afrontar 39.009,48 euros en costas procesales por el procedimiento en el que el Tribunal Supremo lo condenó por revelar datos reservados de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

Una factura que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado intentaban reducir ante el alto tribunal, considerando excesivos los honorarios del abogado que ejerció la acusación particular.

Sin embargo, el Supremo ha rechazado su impugnación y ha aprobado definitivamente la tasación.

Así pues, de los casi 40.000 euros que tendrá que abonar el exfiscal general, 38.508,26 corresponden al abogado Gabriel Rodríguez-Ramos y los 501,22 restantes a los derechos de la procuradora.

Ambas cantidades incluyen el IVA.

Así lo establece un decreto de la letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La resolución concluye que no se ha acreditado una desproporción manifiesta entre los honorarios reclamados y el trabajo profesional desarrollado.

El resultado es que García Ortiz tendrá que asumir la factura de la acusación particular, además de las sanciones económicas que ya le impuso la sentencia.

Una primera factura de casi 80.000 euros

Una cuenta a pagar por parte de García Ortiz que se ha reducido considerablemente desde el final del proceso del exFGE ante el alto tribunal.

Así pues, tras el proceso judicial, el abogado de González Amador presentó una minuta de 64.778,78 euros sin IVA, que ascendía a 78.382,32 euros con el impuesto incluido.

A esa cantidad se sumaban los derechos de la procuradora.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado, que ejercía la defensa de García Ortiz, consideraron que había motivos para impugnarla.

Su oposición tenía dos fundamentos jurídicos diferentes.

El primero era que se habían incluido partidas indebidas. Es decir, actuaciones cuyos costes no debían trasladarse al condenado.

El segundo, que los honorarios profesionales eran excesivos en relación con el trabajo realizado.

La primera reclamación prosperó parcialmente.

Mediante un decreto de 26 de marzo de 2026, la letrada de la Administración de Justicia redujo las costas a 39.009,48 euros.

Una decisión que, sin embargo, no fue suficiente para la Fiscalía ni para la Abogacía del Estado, que recurrieron la decisión, pero la Sala de lo Penal desestimó sus recursos mediante un auto de 2 de julio.

El tribunal confirmó entonces la tasación, aunque quedaba pendiente resolver específicamente si los honorarios del abogado, una vez excluidas las partidas indebidas, continuaban siendo excesivos.

Esta última cuestión es la que ahora ha quedado zanjada.

Los 38.508 euros del abogado no son excesivos, según el Supremo

La letrada de la Administración de Justicia ha rechazado que los honorarios de Rodríguez-Ramos sean desproporcionados.

Para llegar a esa conclusión ha valorado la naturaleza de las actuaciones, el trabajo profesional desarrollado, la complejidad del procedimiento y el informe emitido por el Colegio de la Abogacía de Alcalá de Henares.

El colegio profesional había considerado que los 38.508,26 euros reclamados por el abogado eran una cantidad ajustada.

Su dictamen tuvo en cuenta tanto el tiempo dedicado al asunto como las dificultades procesales que presentó.

La resolución destaca que la causa tuvo una relevancia institucional singular, al afectar a quien ocupaba la máxima responsabilidad del Ministerio Fiscal.

También se desarrolló con numerosas actuaciones procesales, varias partes personadas y una intensa actividad de recursos.

Para la letrada de la Administración de Justicia, esas circunstancias justifican la remuneración finalmente reconocida al abogado de González Amador.

La cuestión jurídica no consistía en determinar si el letrado podía haber cobrado menos.

Lo que debía examinarse era si la cantidad reclamada presentaba una desproporción suficientemente evidente como para justificar una nueva reducción.

Y la resolución concluye que no se ha demostrado ese exceso.

El Colegio de Alcalá de Henares avaló los honorarios

El informe del Colegio de la Abogacía de Alcalá de Henares ha tenido un papel relevante en la resolución de esta última controversia.

La institución examinó la minuta del abogado después de que fueran eliminadas las partidas declaradas indebidas.

Su conclusión fue favorable a la cantidad reclamada.

Los profesionales que realizaron la valoración consideraron adecuados los 38.508,26 euros atendiendo a las características del proceso, su complejidad y la dedicación exigida.

Ese informe no suponía por sí solo la aprobación definitiva de la tasación.

La decisión correspondía a la letrada de la Administración de Justicia, que debía valorar conjuntamente el dictamen colegial y las actuaciones judiciales.

Con el nuevo decreto, la cuantía de las costas queda definitivamente establecida en 39.009,48 euros.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado consiguieron que la minuta inicial se redujera prácticamente a la mitad, pero no han logrado una segunda rebaja.

La factura queda cerrada

La novedad de la resolución conocida ahora no es que las costas se hayan reducido a 39.009,48 euros. Esa decisión se adoptó en marzo y fue confirmada en julio.

Lo que hace el nuevo decreto es cerrar la discusión sobre si los honorarios profesionales que quedaban después de aquella rebaja eran excesivos.

La respuesta es negativa.

El Supremo considera justificada la cantidad atendiendo a la singularidad de la causa y al trabajo realizado por el abogado de la acusación particular.

Para García Ortiz, el resultado es una obligación económica adicional a la multa y a la indemnización derivadas de su condena.

El juicio terminó hace casi un año. La discusión sobre cuánto debía pagar por los gastos de la acusación particular se ha prolongado hasta ahora.

Y la cuenta definitiva asciende a 39.009,48 euros.

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