El TSJM rechaza la suspensión del parque eólico Badulaque en A Coruña
|
13/4/2024 06:30
|
Actualizado: 15/4/2024 10:48
|
La Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado las medidas cautelares solicitadas por la Asociación Ambiental Petón do Lobo, en relación con la construcción del parque eólico Badulaque en la provincia de A Coruña.
La asociación había solicitado la suspensión de la ejecutividad de la resolución que concedía autorización administrativa previa para el proyecto de 90 MW, argumentando severos impactos paisajísticos y sobre el terreno, afectación a especies en peligro y hábitats de interés comunitario, y una fragmentación deliberada del proyecto.
El tribunal, presidido por María Teresa Delgado Velasco y compuesto por los magistrados Cristina Cadenas Cortina, Ramón Fernández Florez, Jose Ramon Gimenez Cabezon, y Luis Fernández Antelo, ha fundamentado su decisión en varios aspectos clave en el auto número 107/2024 de 8 de abril.
En el mismo desestima los dos argumentos principales.
Primero, consideran prematuro analizar en detalle las posibles afecciones medioambientales en esta etapa preliminar del proceso; dicha evaluación corresponde al juicio de fondo.
En ese sentido, destacan dos puntos importantes: la existencia de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable sugiere un análisis adecuado de los impactos ambientales.
Asimismo, el proyecto contempla medidas para el eventual desmantelamiento de las instalaciones, indicando que posibles impactos podrían mitigarse en el futuro. Serían reversibles.
Respecto al segundo argumento, el auto refuta la idea de que el uso compartido de infraestructuras de evacuación entre varios proyectos equivalga a que se trate de un único proyecto en términos de autorización.
Por tanto, también descarta la noción de que haya habido una división inapropiada en el proceso de tramitación.
El auto subraya que el caso no enfrenta intereses públicos contra privados; el proyecto de energías renovables aborda objetivos de interés público.
Por ello, no es procedente dar prioridad automáticamente a los intereses argumentados por los recurrentes.
Esta medida representa un revés para la postura sostenida por el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG), la cual ha creado incertidumbre en la industria eólica de la región al detener aproximadamente 30 proyectos.
Además, al ser una decisión tomada en Madrid debido a que concierne a un parque eólico de más de 50 MW, contradice la directriz establecida por los tribunales de Galicia.
Ahora, el Tribunal Supremo tendrá la última palabra unificando doctrina.
Noticias Relacionadas: