Una policía nacional, sancionada con 35 días por enviar un correo a sus superiores con información sin contrastar
Se le castigó por cometer dos infracciones graves tipificadas en el artículo 8.i) y a) del Régimen Disciplinario. / La foto es ilustrativa y la agente que aparece en ella no tiene que ver con esta sanción.

Una policía nacional, sancionada con 35 días por enviar un correo con información sin contrastar sobre el covid

El TSJM ha desestimado su recurso y ha confirmado las dos sanciones impuestas

31 / 03 / 2024 06:30

Actualizado el 31 / 07 / 2024 18:33

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado las dos sanciones que la Dirección General de la Policía le impuso a una de sus agentes por enviar un correo electrónico con información sin contrastar. Ambas acumulan un total de 35 días de suspensión de funciones. 

Así lo han considerado los magistrados Elvira Adoración Rodríguez, Mª Jesús Muriel, Ignacio del Riego, Santiago de Andrés y Benjamín Sánchez en la sentencia 198/2024 de 22 de febrero.

Se le castigó por cometer dos infracciones graves tipificadas en el artículo 8.i) y a) del Régimen Disciplinario. 

La resolución sancionadora explicaba que la agente remitió por correo, el 15 de enero de 2021 en calidad de Coordinadora Covid de la Jefatura Superior de Policía en Asturias, un informe que dirigió a diversos responsables y Servicios de la Jefatura Superior.

En dicho escrito puso de manifiesto «de forma infundada y no contrastada» lo que, a su juicio, consideraba como una serie de presuntas y graves irregularidades relativas a la aplicación de procedimientos y protocolos covid, dice la resolución.

Manifestó que los agentes contagiados estaban desamparados

También criticó la atención que recibió un grupo de agentes de la IX Unidad de Intervención Policial que se habían desplazado a Cataluña y que se contagiaron de coronavirus. Manifestó que se habían quedado desamparados.

Eran seis funcionarios que estaban en Castelldefels aislados en un hotel. Comentó que la Dirección General no les había hecho ningún seguimiento por teléfono, ni les había tramitado la baja médica administrativa. También cargó contra el hotel al cuestionar las condiciones de higiene y desinfecciones.

Conductas que la agente imputó a la Unidad Regional de Sanidad de la Jefatura Superior de Policía en Asturias, responsables de la IX UIP y de la XI UIP. Incluso le recriminaron que cuestionase las actuaciones de las autoridades sanitarias en Cataluña. 

Algo que la Dirección General de la Policía consideró incierto por las manifestaciones y argumentaciones vertidas por los responsables policiales implicados y por los informes que ellos mismos realizaron.

Para la Dirección General de la Policía, todo ello eran inexactitudes que causaban una injustificada alarma, así como un grave perjuicio y daño en la imagen y reputación de las instituciones y servicios aludidos. Le recriminaron que estaba desprestigiando la imagen del cuerpo porque “en ningún momento recabó información” para “verificar sus aseveraciones”. 

También criticó la forma en la que se estaban gestionado las PCR.

La policía recurrió la sanción en los tribunales

La policía, disconforme con la resolución sancionadora de 4 de agosto de 2021, decidió recurrir en los tribunales. Consideraba que se habían infringido los principios de legalidad y tipicidad, ya que no existía ningún informe que desnaturalizarse o alterase la verdad. 

Ni que, tampoco, que en las expresiones vertidas en el correo electrónico supusiesen una grave desconsideración hacia sus compañeros. Por otro lado, manifestó que ello estaba amparado en la libertad de expresión. 

Pues bien, los magistrados explicaron que, sin aportar prueba alguna de ello, afirmó el gran malestar existente entre los policías aislados en el hotel. “Lo cierto y verdad es que el relato de los hechos expuesto en el informe del que dio traslado” la agente “no coincide con lo sucedido en el desplazamiento a Cataluña de la XI Unidad de Intervención Policial con sede en Oviedo”.

Además, la Unidad Sanitaria de Asturias informó a la agente que no era competente para conocer la situación sanitaria. Asimismo, la jefa de los Servicios Médicos declaró que el trato que le dieron a los agentes confinados fue el adecuado haciendo todo lo que estaba de su mano dado que, al estar desplazados en Cataluña, era competencia de los servicios médicos de allí.

Por otro lado, la policía manifestó que era libertad de expresión. A lo que los magistrados manifestaron que dicho derecho, como miembro del Cuerpo Nacional de Policía opinando sobre cuestiones relacionadas con él, no tiene la misma amplitud que el derecho de un particular. Además, eran hechos no contrastados.

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