Guardia civil
Se le condenó al guardia civil como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar en el ámbito de violencia contra la mujer. Foto: EP

El Supremo confirma la expulsión del cuerpo de un guardia civil por incumplir la orden de alejamiento contra su ex

26 / 03 / 2024 00:45

Actualizado el 26 / 03 / 2024 00:56

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha avalado la decisión de separar del servicio -o lo que es lo mismo, expulsar del cuerpo- a un agente de la Guardia Civil. Ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal Nº4 de Pontevedra. Sentencia que se hizo firme cuando llegó a la Audiencia Provincial.

En concreto, se le condenó el 30 de agosto de 2021 como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar en el ámbito de violencia contra la mujer. También, por otro delito de amenazas. 

A consecuencia de esa sentencia, el 4 de octubre de 2023 la ministra de Defensa le impuso la sanción de separación del servicio. 

Un castigo que se basó en el artículo 7.13 del Régimen disciplinario de la Guardia Civil. Éste considera una falta muy grave aquel que, por sentencia firme, haya cometido un delito doloso o que haya causado daño a la Administración, a los ciudadanos o las entidades con personalidad jurídica.

Al no estar conforme con la expulsión del cuerpo, decidió presentar un recurso ante el Tribunal Supremo. Allí alegó que se había vulnerado el artículo 24.2 de la Constitución, que hace referencia al derecho de defensa y al derecho a un proceso con todas las garantías. También consideró que la sanción era desproporcionada. 

Respecto al primer alegato, manifestó que no se le dio traslado de la propuesta de resolución. 

El comportamiento del guardia civil afectaba a la imagen de la Benemérita

En cambio, los magistrados Jacobo Barja de Quiroga, Clara Martínez de Careaga, José Alberto Fernández, Fernando Marín y Ricardo Cuesta explicaron en la sentencia 10/2024 de 13 de marzo que la propuesta se le notificó al interesado, que estaba ingresado en un centro penitenciario. 

Le concedieron un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, las cuales se presentaron en tiempo y forma por su letrada. De modo que no entendieron tal argumentación.

Por otro lado, los magistrados recordaron que su comportamiento ocasionó, en modo palmario, un grave daño al instituto armado de naturaleza militar al que pertenece. Pues “se trata de un servidor público entre cuyas funciones destaca la de perseguir el delito”, y ello afecta a la imagen de la Benemérita.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la Sala manifestó que la sanción de separación del servicio estaba completamente justificada dada la naturaleza de los hechos depurados en sede penal ordinaria. Un comportamiento que es “radicalmente incompatible” con las funciones en el cuerpo.

Por tanto, “ la sanción cuestionada no puede tacharse de desproporcionada, dado, conviene insistir, que nos encontramos ante unos hechos objetivamente relevantes y graves”. 

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