Confirmada la multa de 130.000 euros a una empresa de cultivo: obstaculizaron la identificación de trabajadores en una inspección
Obstruyeron la labor de los inspectores de Trabajo al no haber ayudado a identificar a 13 empleados que huyeron a la carrera del centro. Foto: Confilegal

Confirmada la multa de 130.000 euros a una empresa de cultivo: obstaculizaron la identificación de trabajadores en una inspección

25 / 04 / 2024 13:48

Actualizado el 25 / 04 / 2024 13:48

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 130.000 euros que el Consejo de Ministros impuso a la empresa Almoberry, dedicada al cultivo y a la recogida de la fresa en Huelva, por una falta muy grave.

En concreto, obstruyeron la labor de los inspectores de Trabajo al no haber ayudado a identificar a 13 trabajadores que huyeron a la carrera del centro de trabajo en dos visitas en mayo de 2021.

Así lo han confirmado los magistrados Antonio V. Sempere, Sebastián Moralo, Concepción Rosario Ureste y Juan Molins en la sentencia 531/2024 de 4 de abril. 

Según se desprende en la sentencia, todo ocurrió el 27 de mayo de 2021 a las 12:20 horas cuando una inspectora de trabajo y un subinspector acudieron al lugar para realizar un control. Vieron cómo salieron corriendo varias personas abandonado los carros con la fruta recolectada.

Tras localizar al socio y administrador de la empresa, les pidieron que identificasen a los trabajadores que se habían ausentado. Pero no atendieron al requerimiento y negaron que se hubiese marchado algún empleado. A ello añadieron que todos los trabajadores tenían la documentación en regla y estaban dados de alta en la Seguridad Social.

Los inspectores de Trabajo volvieron al lugar

El mismo día, a las 13:02 horas, volvieron al lugar y localizaron a un número impreciso de trabajadores que volvieron a salir corriendo ante la presencia de los inspectores. «Se requiere nuevamente para su identificación a la misma trabajadora, quien manifiesta que hay dos trabajadores que se marcharon en la primera visita pero que en esta ocasión se han quedado en el centro de trabajo, que son identificados”.

El Supremo ha destacado que la resolución recurrida no adolece de falta de motivación, así como que no se ha causado indefensión a la empresa, aunque sus pruebas no se hayan considerado suficientes para desvirtuar los hechos constatados personalmente por los inspectores actuantes. 

“Toda su actuación se ha constreñido a entregar la documentación relativa a los 30 trabajadores en plantilla, sin aportar ningún otro elemento de juicio que de alguna forma pudiere justificar o explicar la anómala situación que supone el hecho de que en dos visitas consecutivas se produzca la inexplicable huida de 13 trabajadores que no han podido ser identificados de ninguna forma”, ha indicado la Sala.

Por ello, ha determinado que su actuación encaja sin duda en la falta muy grave de obstrucción a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en la empresa.

“No se trata solo de que la empresa pudiere haber eludido sus obligaciones a la hora de comprobar la situación de alta de unos determinados trabajadores, sino de que los trabajadores afectados abandonaron a la carrera y por dos veces el centro de trabajo, sin que la empresa haya podido esclarecer tan anómala y extraordinaria situación, ni tan siquiera identificar finalmente a tales trabajadores. Lo que sin duda va mucho más allá de obstruir la normal y ordinaria actuación inspectora dirigida a comprobar la situación de alta de los trabajadores que se encuentran prestando normalmente servicios en el centro de trabajo”, ha añadido.

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