Hay normas que se pierden en los laberintos de la Administración. El reglamento que debía regular el teletrabajo de los empleados públicos es, a estas alturas, un caso de manual.
Aprobado en plena pandemia el marco básico, fijado el plazo, negociado el contenido con los sindicatos, emitido el dictamen del Consejo de Estado… y luego, el silencio.
Cuatro años de silencio. Y ahora, un tribunal de Madrid acaba de decir que ese silencio no tiene remedio judicial.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) formada por los magistrados Santiago de Andrés, María Jesús Muriel, Ignacio del Riego, Elvira Rodríguez y Alfonso Villagómez Cebrián, ponente, ha desestimado el recurso que interpuso el sindicato CSIF contra la Dirección General de la Función Pública por no haber completado la tramitación del Real Decreto que debía regular el teletrabajo en la Administración General del Estado.
La sentencia, dictada el 14 de mayo de 2026, no dice que el Gobierno haya actuado bien.
Dice algo más inquietante: que los tribunales no pueden obligar al Gobierno a hacer lo que no ha hecho.
Una promesa con fecha de caducidad
Todo empezó en el otoño de 2020. El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 29/2020 para introducir por primera vez en el Estatuto del Empleado Público —la norma básica que regula los derechos y deberes de los funcionarios— un artículo específico sobre el teletrabajo.
La medida llegaba empujada por la pandemia, que había convertido el trabajo a distancia en una necesidad de golpe y porrazo.
El nuevo artículo 47 bis establecía que el teletrabajo sería voluntario, reversible y en condiciones de igualdad con el trabajo presencial.
Pero era solo un esqueleto. El desarrollo real, el que fijaría las condiciones concretas de acceso y funcionamiento, debía llegar mediante un Real Decreto.
Y el propio decreto-ley lo dejó escrito: seis meses para que las administraciones adaptasen su normativa. El plazo vencía el 1 de abril de 2021.
El Ministerio empezó a trabajar. Consulta pública, negociación con los sindicatos, memoria de impacto, informes de otros ministerios, período de audiencia ciudadana. Todo en regla.
El 2 de junio de 2022, la Comisión Permanente del Consejo de Estado —el máximo órgano consultivo del Estado— emitió su dictamen preceptivo. Era el último trámite antes de la aprobación definitiva.
Y entonces, nada. El expediente se quedó parado. Sin explicación oficial. Sin fecha. Sin norma.
CSIF lleva el caso a los tribunales
Ante esa parálisis, CSIF decidió actuar. En junio de 2022 pidió formalmente la publicación inmediata de la norma.
Sin respuesta.
En noviembre de ese año, dio el paso formal previo a la demanda judicial: un requerimiento a la Administración para que actuase.
Tampoco hubo respuesta.
En febrero de 2023, el sindicato presentó su demanda ante el TSJM, invocando la figura jurídica de la «inactividad administrativa».
Esta figura, prevista en el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, permite a ciudadanos y organizaciones acudir a los tribunales cuando la Administración tiene una obligación legal concreta y no la cumple.
La idea es sencilla: si la ley te manda hacer algo y no lo haces, el juez puede obligarte.
Pero hay un problema. Y es un problema gordo.
El límite que los tribunales no pueden cruzar
Esa herramienta legal tiene condiciones muy estrictas. No sirve para cualquier incumplimiento administrativo.
Solo funciona cuando la obligación incumplida es concreta, específica y genera un derecho reconocible en favor de personas determinadas.
Los tribunales, según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, no pueden sustituir a la Administración en decisiones que implican desarrollo normativo con margen de apreciación.
No pueden redactar un reglamento en lugar del Gobierno. No pueden decidir su contenido. Pueden condenar a pagar una cantidad o a otorgar una licencia. No pueden forzar la aprobación de una norma cuyo contenido aún no está completamente determinado por ley.
La Sala aplica esa doctrina con precisión quirúrgica. El artículo 47 bis del Estatuto del Empleado Público obliga a regular el teletrabajo, sí.
Pero deja demasiados espacios abiertos: quién puede acceder, en qué condiciones, con qué criterios. No existe, por tanto, una prestación «concreta y determinada» en favor del sindicato recurrente. Y sin prestación concreta, no hay inactividad recurrible.
El recurso cae.
La Sala añade otro reproche formal: CSIF mezcló en su demanda dos figuras jurídicas incompatibles, el silencio administrativo y la inactividad del artículo 29, que operan por carriles procesales distintos.
Lo que la sentencia no dice, pero deja ver
El fallo condena en costas a CSIF, con un límite máximo de 1.500 euros. Y abre la puerta al recurso de casación ante el Tribunal Supremo en treinta días, si el sindicato acredita que la cuestión tiene interés casacional objetivo.
Pero el verdadero mensaje de esta sentencia va más allá del caso concreto. Lo que el TSJM pone negro sobre blanco es una realidad incómoda: el ordenamiento jurídico español no ofrece a los empleados públicos un mecanismo judicial eficaz para forzar al Gobierno a cumplir sus propios compromisos normativos cuando estos no han cristalizado en una obligación suficientemente concreta.
El reglamento de teletrabajo completó todos los trámites. Superó la negociación colectiva. Pasó por el Consejo de Estado.
Han transcurrido más de cinco años desde que la ley lo exigió y casi cuatro desde que el expediente quedó bloqueado tras ese último dictamen.
Nadie puede obligar al Gobierno a aprobarlo. Y los más de tres millones de empleados públicos de la Administración General del Estado siguen sin saber exactamente cuáles son las reglas del juego.