El auto del magistrado José Luis Calama (Tribunal Central de Instancia, que instruye en el orden penal los procedimientos que juzga después la Audiencia Nacional) presenta una tesis inquietante: Zapatero no sería un colaborador ocasional, sino el líder estratégico de una estructura organizada.
Lo más llamativo es que esta red habría operado desde su propia oficina de Ferraz, utilizando canales corporativos como el correo gestionado por su secretaria María Gertrudis Alcázar.
El auto refiere aquí un «conocimiento y dominio organizativo», sugiriendo que la oficina de Zapatero albergaba el supuesto centro de coordinación de una operativa económica de alto nivel.
Esta red, calificada internamente por los investigados como un «equipo» o «boutique financiera», habría actuado en la sombra bajo el control del entorno directo del expresidente, representado por Alcázar y el gestor Julio Martínez Martínez, encargado de la logística societaria y representante legal de la consultora Análisis Relevante.
El núcleo de la causa reside en la supuesta intermediación para favorecer a la aerolínea Plus Ultra ante la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
El auto recoge conversaciones donde terceros se refieren a Zapatero como la «palanca» o el «pana» necesario para abrir puertas institucionales.
A cambio, el flujo económico habría sido constante: la sociedad Análisis Relevante habría canalizado cerca de 491.000 euros hacia Zapatero y otros 240.000 euros hacia Whathefav SL, la empresa administrada por sus hijas.
El juez sospecha que esta última actuaba como una «sociedad finalista» para diluir la trazabilidad del beneficio económico.
Tres elementos esenciales
En realidad, el material indiciario (absolutamente insuficiente para condenar ni para llevar a juicio a Zapatero, sí para preguntarle sobre su eventual participación en los hechos, pregunta que en nuestro sistema de garantías exige la atribución previa de la cualidad jurídica de investigado, que, sin embargo, conlleva la pena de banquillo) descansa exclusivamente sobre tres elementos esenciales:
1. Que la hipotética intermediación de ZP obtuviera de la SEPI para Plus Ultra el préstamo de 53 millones de euros otorgado a fines de verano de 2021.
2. Que la obtención de dicho préstamo se vinculase a una influencia directa o indirecta ejercida por un Zapatero absolutamente ajeno en aquel momento a la estructura de la SEPI y de la Administración del Estado.
3. Que la sociedad off shore que recibió de Plus Ultra, después del ingreso del préstamo, el pago de un 1% de supuesta comisión perteneciese a Zapatero directa o indirectamente.
Si falla alguno de los dos primeros elementos, no hay caso.
Si falla el tercero, decae la acusación de falsedad documental, ya que las facturas emitidas por Zapatero como persona física y/o por la sociedad de sus hijas no estarían vinculadas a dicha comisión, decayendo en los mismos términos las acusaciones de organización criminal y blanqueo de capitales.
Y, en cuanto al delito que quedaría en pie como posible (tráfico de influencias), habría que acreditar la efectiva influencia ilícita, dando un salto más allá de la mera actividad lobista, con identificación del funcionario o político «traficado».
Si, por otra parte, se acredita que los pagos corresponden a servicios reales de consultoría o conferencias —actividades lícitas que el propio auto reconoce que Zapatero realizaba—, el tráfico de influencias también se desmorona.
A mi juicio, el análisis jurídico del caso hace probable que no llegue a juicio o acabe en una absolución. Pero no hay duda de que, en el plano ético, procede preguntarnos: ¿son compatibles el Zapatero lobista y el Zapatero referente político?
¿Puede coexistir el líder que recorre mítines defendiendo la ética del PSOE con el consultor que recibe pagos de seis cifras por servicios de consultoría fronterizos o coincidentes con la actividad lobista?
Lo cierto es que el protagonismo político, como dijo el fallecido presidente uruguayo Pepe Mujica, no es muy compatible con la dedicación preferente a la actividad empresarial, máxime cuando el Derecho Público te ofrece como alternativa a tu dedicación política o político-ciudadana un sueldo anual de 120.000 € en el Consejo de Estado, al cual legítimamente renuncias para desarrollar esa actividad empresarial de consultoría muy difícilmente disociable de tu agenda.