El TJUE sostiene que el plazo de prescripción de una cláusula abusiva arranca cuando la sentencia es firme

25 / 04 / 2024 12:43

Actualizado el 25 / 04 / 2024 12:50

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado este jueves que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios empieza a correr cuando la sentencia que declara el carácter abusivo de estas cláusulas adquiere firmeza y se declara su nulidad, es decir, cuando ya no se admiten más recursos ni modificaciones.

Así lo indica el TJUE en dos fallos publicados este jueves, en respuesta al Tribunal Supremo (Asuntos C‑484/21 y C-561/21) sobre cuándo debe comenzar a correr el plazo de prescripción para que al consumidor se le restituyan los gastos hipotecarios que se le impusieron de manera abusiva.

En ambos casos las entidades alegaron que el plazo para solicitarlos, de quince y diez años, respectivamente, había expirado puesto que empezó a correr en el momento en que se pagaron (1999 y 2007) y, en el primero, la audiencia provincial de Barcelona dio la razón a la entidad, por lo que los consumidores recurrieron al Supremo.

En las sentencias dictadas hoy, el TJUE señala que la fecha en la que la resolución por la que se declaró abusiva y nula la cláusula en cuestión adquiere firmeza, el consumidor tiene un conocimiento cierto de que la cláusula era irregular y la posibilidad de conocer sus derechos antes de que empiece a correr o expire el plazo.

Por consiguiente, «en principio, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución», según la Corte.

las resoluciones de hoy, complementan a un fallo previo del TJUE publicado en enero que señalaba que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no empezará a correr antes de que un consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual.

Para Irene Becerra, directora legal de reclamador.es, los fallos del TJUE sobre la prescripción de los gastos hipotecarios que: “Se abre ahora la puerta a que miles de consumidores puedan reclamar lo cobrado de forma abusiva por parte de los bancos, ya que hasta que no se declare la nulidad en sus préstamos no empieza a correr el plazo de prescripción para que les restituyan las cantidades indebidamente abonadas”.

Conocimiento por parte del consumidor

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la Directiva se opone a que el plazo de prescripción para acciones de restitución de gastos pagados por cláusulas abusivas en contratos comience a partir de ciertas sentencias que, en general, confirmaron la conformidad de los plazos de prescripción con el Derecho de la Unión, bajo los principios de equivalencia y efectividad.

Esta decisión sigue la línea de un dictamen previo del Tribunal de Justicia, que señalaba que el mero hecho de que cláusulas tipo sean declaradas abusivas por un tribunal no significa necesariamente que un consumidor tenga conocimiento del carácter abusivo de cláusulas similares en otros contratos.

Por ello, se opone a que el plazo empiece a correr en la fecha en la que el tribunal supremo nacional dictó sentencias anteriores, en otros casos, en las que se declararon abusivas cláusulas tipo que se corresponden con las cláusulas en cuestión, puesto que no cabe presumir que el consumidor tenga conocimiento de que la cláusula de su contrato tiene un alcance equivalente a las declaradas abusivas por el Supremo ni esperarse que lleve a cabo labores de investigación jurídica.

Señalar esa fecha como momento de inicio del periodo de prescripción permitiría al profesional, en multitud de casos, quedarse con las cantidades adquiridas indebidamente en detrimento del consumidor, dice el TJUE, que insiste en que la fecha no puede fijarse con independencia de si el consumidor conocía el carácter abusivo de la cláusula y sin obligar al profesional a informar al consumidor.

El TJUE aclara además en su respuesta al Supremo español que esta misma razón se aplica con las sentencias del propio TJUE, que no pueden usarse para fijar la fecha de inicio del plazo de prescripción.

Igualmente, recuerda que en sus sentencias no zanja si unas cláusulas concretas son abusivas, sino que deja su examen concreto al juez nacional, por lo que un consumidor, aun cuando resulte afectado directamente por el procedimiento nacional que se remitió al TJUE en una cuestión prejudicial, no puede deducir de la resolución de este tribunal certeza sobre el carácter abusivo de una cláusula específica contenida en su contrato.

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