La Justicia deniega restitución inmediata de militancia en el PSOE a Joaquín Leguina como medida cautelar
El PSOE suspendió de militancia a Joaquín Leguina, primer presidente socialista de la Comunidad de Madrid, por haber participado en un acto electoral de Isabel Díaz Ayuso de las elecciones autonómicas de 2021. Foto: EP.

La Justicia deniega restitución inmediata de militancia en el PSOE a Joaquín Leguina como medida cautelar

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27/4/2024 06:30
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Actualizado: 27/4/2024 09:45
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María del Carmen Martínez Ruiz, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 68 de Madrid ha denegado a Joaquín Leguina la medida cautelar de dejar sin efecto la suspensión de la resolución que le suspendió de su militancia en el PSOE en 2022.

De acuerdo con la magistrada, dicha decisión equivaldría a anticipar el resultado final del litigio, algo que contraviene los principios jurídicos que rigen las medidas cautelares.

El PSOE inició un procedimiento de expulsión contra Joaquín Leguina y Nicolás Redondo Terreros el 6 de mayo de 2021, tras las elecciones autonómicas de la Comunidad de Madrid.

La decisión se tomó porque ambos apoyaron públicamente a Isabel Díaz Ayuso en su campaña electoral, participando incluso en uno de sus actos de campaña celebrado el 4 de mayo.

La medida fue aprobada en una reunión de la Ejecutiva Federal del partido después de las elecciones.

Leguina, expresidente de la Comunidad de Madrid por el PSOE y veterano militante socialista, fue suspendido de militancia por su partido en noviembre de 2022 por su apoyo a la candidata del PP, Isabel Díaz Ayuso, en las elecciones autonómicas madrileñas de 2021.

Ante esa decisión, el político respondió interponiendo una demanda por vulneración de sus derechos fundamentales.

En su demanda argumentó que la suspensión le fue impuesta sin los debidos elementos de motivación y justificación, configurando una infracción a su derecho a la participación en los asuntos públicos y a la libertad de expresión.

Y solicitó una compensación por daños morales valorada en 18.000 euros, atribuyendo dicha responsabilidad a Santos Cerdán León (por 12.000 euros) y a Marta López Expósito (6.000 euros), ambos miembros del PSOE, responsabilidad directa en la supuesta vulneración de sus derechos.

La magistrada subraya en su auto denegatorio que Leguina no recurrió la suspensión en los tiempos y formas debidas, a pesar de tener oportunidades para hacerlo, lo cual indica un consentimiento implícito por su parte durante un periodo prolongado.

Esto, según el auto, debilita su posición al buscar un cambio judicial urgente sin haber agotado las vías internas de recurso ofrecidas por los estatutos del PSOE.

El caso, que ha generado considerable atención mediática, subraya la complejidad de las disputas internas en partidos políticos y el delicado balance entre los derechos individuales de los militantes y la autonomía de las organizaciones políticas para gestionar sus asuntos internos.

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