La Audiencia Nacional confirma la expulsión de un policía nacional por mantener relaciones con un menor de 13 años
El policía mantuvo relaciones íntimas con el menor con el que contactó a través de una página web de citas.

La Audiencia Nacional confirma la expulsión de un policía nacional por mantener relaciones con un menor de 13 años

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25/3/2023 06:50
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Actualizado: 24/3/2023 21:24
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La Audiencia Nacional ha confirmado la expulsión del cuerpo de un agente de la policía nacional tras haber sido condenado en la vía penal a seis meses de prisión. Contactó a través de una página de citas con un menor de 13 años con el que mantuvo relaciones íntimas.

La sentencia con número de recurso 1013/2021 de 1 de febrero de 2023 ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso José Luis Gil Ibáñez, Margarita Encarnación Pazos Pita, Alicia Sánchez Cordero y Eduardo Hinojosa Martínez. 

Todo comenzó en 2019 cuando el policía nacional contactó con un menor de 13 años a través de Grindr, una página de citas destinada a hombres homosexuales o bisexuales con el fin de mantener un encuentro sexual.

Ambos se encontraron en un descampado en el vehículo del policía y se hicieron tocamientos íntimos cada uno a sí mismo. Pero los padres comenzaron a tener sospechas de que algo raro estaba pasando y pusieron una denuncia tras descubrir que su hijo volvía a tener una cita un mes después. En comisaría, recomendaron a los agentes acudir a ella para poder pillarle y detenerle, como así ocurrió.

En febrero de 2020, el Juzgado de Instrucción Nº 17 de Sevilla le condenó por estos hechos por un delito contra la libertad sexual a un menor de 16 años a 6 meses de prisión, a no trabajar con menores en 32 meses y a no comunicarse con el chico en un periodo de dos años. 

El Ministerio del Interior le expulsó tras conocer la sentencia

Tras la sentencia, el Ministerio del Interior emitió ese mismo año una resolución de separación del servicio, es decir, expulsión del cuerpo. El motivo concreto era por cometer una falta muy grave al haber sido condenado por sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas.

Esto está tipificado en el artículo 7 de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Pero como el hasta ahora agente no estaba conforme con la expulsión, presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. 

Solicitó que se calificase la sanción de “grave» y no “muy grave”; que se aplicase, con el objetivo de graduar la sanción, los méritos y trayectoria profesional y que se le aplicase una sanción de suspensión de seis años en vez de la de separación del servicio al considerarla “desproporcionada”.

Por otro lado, la Administración demandada consideró que sus peticiones debían ser desestimadas al considerar que la sanción era plenamente proporcional a los actos cometidos. 

El policía dijo que accedió a una sentencia de conformidad

Respecto a que la sanción debe calificarse como “grave” y no como “muy grave”, el policía alegó que accedió a una sentencia de conformidad con el fin de evitar mayores perjuicios tanto a la propia víctima como a la institución a la que pertenecía. Relató que el hecho ocurrió en su intimidad, que no tuvo lugar en el ejercicio de su profesión ni tampoco utilizó su condición de funcionario. 

En cambio, los magistrados de la Audiencia Nacional le recordaron que estaba condenado por un delito doloso a un menor de 13 años, la cual era una víctima vulnerable. Y que, indudablemente, se ha desprestigiado y se ha causado un grave daño al cuerpo al que pertenecía por aquel entonces.

Y además, han recordado una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 16 de marzo de 2004. Ésta decía que “nada puede quebrar más la seguridad del ciudadano que la noticia de que aquellos en quienes tiene depositada su confianza, a fin de obtener su protección, sean quienes la traicionen con su conducta”.

De modo que es una “grave quiebra de la seguridad ciudadana que, quienes tengan que perseguir delitos, se presenten como autores de los mismos”, continúa la citada sentencia. 

Y en cuanto al alegato de la sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 17 de Sevilla han argumentado que esto no quiere decir que la infracción ha sido cometida de forma voluntaria, pues hay una condena penal impuesta a un funcionario policial. 

Por tanto, la Audiencia Nacional ha considerado ajustada la sanción y, por tanto, han confirmado la decisión del Ministerio del Interior.

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