Que una foto de una persona esté subida a Internet no da derecho a que otro la use según sus intereses personales. Esto es lo que le ha pasado a un ‘youtuber’, que ha sido multado con 500 euros por usar en una miniatura de sus vídeos la cara de otra persona.
La Agencia Española de Datos (AEPD) acredita que la utilización de la imagen de un tercero para ilustrar la portada de su vídeo sin contar con su consentimiento ni base legal alguna constituye una vulneración del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Una miniatura que no gustó nada al afectado
Este caso tiene su origen en un vídeo que subió un ‘youtuber’ (una persona que se dedica profesionalmente a subir vídeos de entretenimiento) a la plataforma de Youtube en 2023 comentando la negativa judicial para admitir la solicitud de cambio de identidad sexual por parte de Rosa (nombre ficticio).
En la miniatura (la previsualización del vídeo antes de darle a reproducir) se puede ver la imagen de Rosa con un rótulo y una flecha señalándole. El canal cuenta con 156.000 suscriptores y el vídeo cuenta con 1.500 «me gusta».
Rosa acudió a la policía e indicó en la denuncia que no sabía de donde podía haber sacado el ‘youtuber’ dicha imagen. Esta denuncia acabaría en un investigación iniciada por la Agencia Española de Datos (AEPD).
La AEPD requirió información a Google, Telefónica y Orange para localizar al presunto infractor, que se mantenía bajo el anonimato, a través de su localización de IP. El objetivo era derribar el anonimato del canal y vincular directamente al titular con el tratamiento ilícito .
Finalmente, la operadora Orange confirmó que la dirección IP que manejaban estaba vinculada al domicilio y a la identidad del youtuber.
La resolución es tajante al recordar que las personas tienen un poder de disposición y control sobre sus datos personales, lo que incluye su imagen física.
Según la AEPD, no concurría ninguna de las bases de licitud que permite el artículo 6 del RGPD: ni había consentimiento, ni el tratamiento era necesario para la ejecución de un contrato, ni existía una obligación legal.
Tampoco se consideró que prevaleciera un interés legítimo del ‘youtuber’ por encima de los derechos fundamentales del afectado, especialmente al tratarse de un vídeo con fines de difusión pública que alcanzó los 1.500 «likes».
La AEPD multó al youtuber
A pesar de que el creador de contenido fue notificado en varias ocasiones, este no presentó alegaciones durante el proceso, lo que llevó a la Agencia a convertir el acuerdo de inicio directamente en propuesta de resolución.
Además de la multa económica de 500 euros —fijada atendiendo a la naturaleza y alcance de la infracción—, la AEPD ha dictado una medida correctiva vinculante: el sancionado tiene el plazo de un mes para acreditar la retirada definitiva de la imagen de la URL del vídeo. De no cumplir con esta orden, el ‘youtuber’ podría enfrentarse a un nuevo procedimiento por infracción muy grave.