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Opinión | En torno al nuevo criterio del Supremo sobre el delito de falsedad documental por simulación

Opinión | En torno al nuevo criterio del Supremo sobre el delito de falsedad documental por simulación
El nuevo criterio de la Sala Segunda es muy relevante y con consecuencias prácticas. La aportación del profesor Íñigo Segrelles ha resultado muy clarificadora. Foto: Confilegal.
26/5/2024 06:30
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Actualizado: 27/5/2024 11:27
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Desde hace décadas se debate entre penalistas, incluyendo por supuesto la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo siguiente: ¿cuándo la mendacidad —la mentira— plasmada en un documento lo convierte en documento falso, en su modalidad de documento simulado?

¿Cuándo dicha mendacidad es jurídicamente irrelevante?

El problema se plantea sobre todo en contratos con cláusulas mendaces y facturas con conceptos que también son mentira.

Desde la sentencia del caso Filesa (que tiene fecha de 28 de octubre de 1997) la Sala Segunda del Tribunal Supremo viene sosteniendo que las facturas son falsas cuando no se corresponden con un negocio jurídico real.

Del mismo modo, el Alto Tribunal ha venido sosteniendo hasta ahora que un documento es falso —en concreto, es un documento simulado— cuando recoge un negocio jurídico mendaz, inexistente, simulado.

Esta jurisprudencia tiene algunas excepciones bien conocidas como la sentencia del caso Argentia Trust (sentencia del Supremo número 224/1998, de 26 de febrero), que consideró que la factura cuyo concepto sea mendaz no constituía delito de falsedad por simulación de documento (de acuerdo con el artículo 390.1.2º del Código Penal).

En estos más de 25 años la Sala Segunda ha tenido vaivenes sobre esta cuestión. Ha sostenido, en los últimos tiempos, varios criterios. Como la compensación entre lo mendaz y lo verdadero (sentencia del Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo número 232/2022, de 14 de marzo) dentro del mismo contrato o negocio jurídico, lo que conlleva acudir al caso concreto.

EL GRAN CAMBIO EN CAMINO

En la reciente sentencia número 298/2024, de 8 de abril, esa misma Sala Segunda establece un nuevo criterio, claro y preciso, que evita la arbitrariedad en la resolución de estos casos.

Si se confirma este criterio en futuras sentencias, se producirá un cambio definitivo en la jurisprudencia sobre esta cuestión.

En el caso abordado por la Sala Segunda, la Audiencia Provincial de Castellón condena por delito de falsedad documental en concurso con un delito de defraudación tributaria.

La falsedad en su modalidad de documento simulado (artículo 390.1.2º del Código Penal), por la que condena, consiste, primero, en documentos que recogen contratos simulados en cuanto se refieren a servicios que no se han prestado y, segundo, en facturas con conceptos también mendaces que se corresponden al pago de dichos contratos.

la reciente sentencia número 298/2024, de 8 de abril, esa misma Sala Segunda establece un nuevo criterio, claro y preciso, que evita la arbitrariedad en la resolución de estos casos

El Tribunal Supremo en la mencionada sentencia (298/2024) casa y anula la sentencia de la Audiencia de Castellón y absuelve a los acusados de los delitos de falsedad documental por los que habían sido condenados, con base en que se trata de contratos simulados pero no de documentos simulados.

Dice en concreto: “Son contratos simulados«.

No puede decirse, en cambio, que sean documentos simulados en el sentido del artículo 390.1.2 del Código Penal.

Los documentos en sí son auténticos: exteriorizan lo que realmente han querido plasmar sus intervinientes. La falsedad es ideológica: se ha hecho constar una realidad negocial simulada.

Pero el documento, como base que plasma las manifestaciones realizadas, no se ha fingido. Lo simulado es el contrato; no el documento.

Para sancionar la simulación contractual existe otro tipo penal que carecería de todo sentido si desbordamos la interpretación literal del artículo 390.1.2 introduciendo en su perímetro, a base de jugar con las palabras, simulaciones (se falsea la manifestación; pero no el documento) ideológicas”.

EL NUEVO CRITERIO ES MUY RELEVANTE

Conforme a este nuevo criterio los contratos mercantiles con contenido mendaz y las facturas con conceptos mendaces dejan de castigarse como delitos de falsedad documental.

El nuevo criterio de la Sala Segunda es, por tanto, muy relevante, y con consecuencias prácticas.

El Tribunal Supremo asume en esta sentencia la tesis que el profesor de la Universidad Complutense, y abogado, Íñigo Segrelles desarrolló en su reciente artículo “Documentos mercantiles: ¿falsedad ideológica atípica o simulación típica? Estado de la cuestión y vías de solución” (LA LEY Penal, nº 165, Noviembre de 2023).

En este artículo de investigación, el profesor Segrelles explica que “los negocios jurídicos simulados son lícitos, jurídicos, y a la vez son mendaces en su integridad o parcialmente”; y que “el documento que recoge un negocio jurídico simulado no es un documento simulado, sino un documento auténtico, desde el punto de vista de la mendacidad, y por supuesto en cuanto a la autoría”.

Y continúa argumentando que “El documento no simula nada. Al contrario, el documento recoge la realidad jurídica. Cosa distinta es que el negocio jurídico, o sus cláusulas —declaraciones de las partes, en definitiva— sean total o parcialmente mendaces. Simulado es el contrato pero no el documento en el que se recoge” (el resaltado es nuestro).

Este es un buen ejemplo de cómo la investigación científica de la universidad y los tribunales de justicia se compenetran y producen como fruto un beneficio para la sociedad.

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