Imagen de la entrada a los Juzgados de lo Social, en Madrid.

CSIF gana una sentencia a la Comunidad de Madrid en la que equipara la indemnización por invalidez del personal laboral fijo con el interino

6 / 05 / 2024 14:57

Actualizado el 23 / 02 / 2026 12:05

El Juzgado de lo Social ha condenado al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid a indemnizar a un trabajador interino con 14.000 euros tras la declaración de Incapacidad Permanente en el grado total para la profesión habitual.

El trabajador, personal laboral interino acogido al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, según recoge su artículo 150, tenía derecho, tras la resolución de incapacidad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a extinguir su relación laboral con la Comunidad de Madrid y a una indemnización de 14.000 euros.

El trabajador solicitó a IMIDRA la indemnización correspondiente, pero le fue denegada con la excusa de que este tipo de indemnizaciones era exclusivamente para el personal laboral fijo.

El trabajador recurrió esta decisión alegando que se vulneraba una Directiva Europea 1999/70/CE del Consejo de 28 junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada; y de la doctrina pacífica del TJUE (a STJUE 15.04.2008 (Asunto C-268), en la que se especifica “que no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos”.

Ahora, el magistrado-juez José María Reyero, del Juzgado de lo Social 9 de Madrid, da la razón a los Servicios Jurídicos de CSIF Madrid, considerando que no puede existir discriminación entre el personal laboral.

En su fallo, recuerda que como se ha declarado en el anterior Fundamento de Derecho, el art. 151 del Convenio Colectivo (2021-2024), únicamente contempla al personal laboral fijo.

El acuerdo sectorial de personal funcionario (funcionario de carrera o interino). (Art. 81.1 a), y el art. 84 se remiten al mismo precepto.

La resolución denegada explica que, según el Convenio Colectivo actual para el personal laboral de la Comunidad de Madrid (2021-2024), no se ofrece indemnización para este tipo de contingencia profesional, aplicándose el artículo 151 únicamente al personal laboral fijo.

El magistrado incide en que la Administración debió acreditar (Art 217.2 LEC), que el actor no desempeñaba el mismo trabajo que los trabajadores personal fijo, lo que para nada probó; y es por ello que en aplicación de la legislación y jurisprudencia transcrita, se produce la vulneración de la Directiva Europea citada y art. 14 CE, que vincula según lo expuesto lo que conlleva la estimación de la demanda.

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