Un juez ordena a la Generalitat de Cataluña indemnizar con 5.001 euros a una indefinida no fija
Ha estimado parcialmente su demanda y el abogado ha anunciado que presentará un recurso al considerar que es escasa.

Un juez ordena a la Generalitat de Cataluña indemnizar con 5.001 euros a una indefinida no fija

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17/4/2024 06:30
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Actualizado: 16/4/2024 23:45
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El Juzgado de lo Social Nº2 de Granollers (Barcelona) ha ordenado al departamento de educación de la Generalitat de Cataluña indemnizar con 5.001 euros a una trabajadora indefinida no fija que superó el proceso de consolidación de empleo temporal. Ha estimado parcialmente su petición.

Ello aplicando la Directiva 1999/70/CE y citando a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 22 de febrero de 2024.

Según se desprende en la sentencia 77/2024 de 22 de marzo, la mujer comenzó a prestar sus servicios en octubre de 2006. Ello mediante un contrato de trabajo por tiempo determinado de sustitución como técnico especialista en educación infantil en un centro público.

Posteriormente fue encadenando contratos hasta que, cansada por el abuso de temporalidad, decidió demandar y solicitar que se le declarase como fija. El asunto lo resolvió en diciembre de 2021 el Juzgado de lo Social Nº3 de Granollers.

Le dio parcialmente la razón y el juez declaró que la relación laboral que unía a las partes era la de indefinida no fija con una antigüedad de 2016. Una sentencia que adquirió firmeza un año después cuando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso de la trabajadora.

Antes de que se le declarase indefinida no fija, se convocó proceso selectivo

Pero antes de que se dictase tal sentencia, el Departamento de Educación convocó en 2020 un proceso selectivo de estabilización y consolidación para cubrir 756 plazas. La demandante se presentó y superó la fase de oposición y concurso.

Fue seleccionada en 2022 para cubrir, con efectos del 1 de septiembre, el puesto que venía ocupando como temporal debido a la puntuación alcanzada. Pero el 25 de agosto de ese año la Administración le comunicó que, a partir del día 31, la relación había rescindido.

Por lo que la empleada, de la mano de su abogado Pau Albert Martí acudió a los tribunales para pedir una indemnización equivalente a veinte días por año de trabajo reconocida por la jurisprudencia para el caso de relaciones indefinidas no fijas.

Pau Martin
Pau Albert Martí, abogado que ha defendido a la profesora. Foto cedida.

En la demanda formularon dos argumentos. Por un lado, que la relación se había extinguido al cubrir la plaza que venía ocupando, donde la Administración le dio de baja en la seguridad social y liquidó la parte proporcional de haberes.

Y, por otro, que ser indefinido no fijo, y luego fijo, no suponía sanción alguna para la Generalitat. De modo que «no tener derecho a la indemnización dejaría sin sanción el uso fraudulento de la contratación temporal por parte de la Administración», dice la sentencia, también comentada en el blog de Ignasi Beltrán.

Pues bien, el titular del juzgado, entiende que pasar de indefinido no fijo a fijo implica estar ante una novación extintiva de conformidad con la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE. Pero no les da la indemnización solicitada al entender que esta misma sólo está prevista en casos de real desvinculación por la pérdida de empleo y no como sanción al abuso.

Ni el indefinido fijo ni la superación del proceso selectivo llevan ningún tipo de sanción

En palabras del letrado, esta sentencia es muy importante y más aún tras la decisión del TSJ de Madrid en la que se ha rechazado hacer fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al TJUE.

De la sentencia le parece muy relevante que una vez se le extingue el contrato fruto de que accede a la condición de fija, es cuando el juzgado puede realmente valorar qué medidas ha aplicado el Estado Español para, de alguna forma, sancionar ese abuso de la temporalidad.

Y, por tanto, llega a la conclusión de que ni el indefinido no fijo ni, con posterioridad, la superación de ese proceso selectivo, conllevan ningún tipo de sanción. Por lo que acaba entendiendo que la única sanción posible, en la medida que la trabajadora ya es fija, es la vía económica.

Ello al aplicar la ley de Infracciones del Orden Social e impone 5.001 «aunque podría haber impuesto la máxima, que era la de 10.000 euros».

Para Albert Martí, lo importante de la sentencia es el razonamiento que tiene de, que aunque ha habido una declaración de indefinida no fija y haya superado el proceso y actualmente sea fija, tiene derecho a esa indemnización porque ya es la única medida sancionadora que el juez puede aplicar.

No obstante, el letrado ha anunciado que va a presentar un recurso de suplicación al entender que se tendría que haber condenado a la Generalitat a pagar la indemnización de los 20 días. Entienden que el Tribunal Supremo, cuando califica o considera la relación de indefinida no fija, está asociando a una indemnización de 20 días y que forma parte inherente de la sanción.

También solicitarán que la indemnización sea de 10.000 euros porque al haber estado trabajando 14 años de forma temporal, los 5.001 «se quedan cortos».

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