Estos agentes tienen cinco festivos de obligado trabajo al año. Foto: EP

Los Agentes de Movilidad de Madrid no tienen derecho a cobrar complementos por trabajar días festivos

21 / 04 / 2024 06:30

Actualizado el 22 / 04 / 2024 12:48

Uno de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid ha llegado hasta el Supremo en busca de reconocimiento de sus días de trabajo en festivo. Una petición que, sin embargo, ha sido rechazada por el alto tribunal.

Los funcionarios pertenecientes al cuerpo de Agentes de Movilidad de Madrid están obligados a trabajar un determinado número de días festivos al año. En concreto, cinco días anuales.

Jornadas de trabajo por las que el funcionario solicitaba que le fuera abonado un complemento por servicios en días festivos. Un complemento que suponían 54,79 euros por día trabajado.

Una petición que realizaba el trabajador basándose en el convenio sobre condiciones de trabajo comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid.

Sin embargo, la Administración municipal denegaba dicha solicitud, señalando que este precepto no es aplicable, ya que estos trabajadores cuentan con el convenio propio de 25 de noviembre de 2016, donde se prevé una específica compensación por el trabajo en días festivos. En concreto, varios días adicionales de libranza por día trabajado.

Algo que llevaba al trabajador a presentar una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº16 de Madrid. Juzgado que estimaba la demanda, reconociendo el derecho del trabajador al abono del complemento retributivo.

El Supremo niega la retribución a los Agentes de Movilidad

«La cuestión declarada consiste en determinar si cabe una compensación adicional por el trabajo en días festivos a que están obligados los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid», destaca el Tribunal Supremo ante el recurso de casación presentado por la administración.

«Es verdad que el tenor literal del precepto examinado es bastante claro. En el sentido de que el complemento por servicios en días festivos debe ser compatible con lo dispuesto en el Acuerdo-Convenio», destaca el alto tribunal.

Sin embargo, el Supremo también reconoce que, tal y como apunta el Ayuntamiento de Madrid, los Agentes de Movilidad disponen «de una normativa propia y específica». Un convenio en el que vienen marcadas «las jornadas específicas y horarios especiales, así como la jornada nocturna».

Duplicidad normativa ante la que el alto tribunal es claro. «La existencia de una norma especial reguladora del trabajo en días festivos de los Agentes de Movilidad, que contempla además una específica compensación consistente en días adicionales de libranza, determina que el art.11.5 (del convenio general) no sea aplicable».

Razón por la que el Supremo toma la decisión de estimar el recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid. Y por tanto, negar el complemento económico para los agentes de movilidad por trabajar los días festivos.

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