Somos romanos. Nuestro ordenamiento jurídico bebe de las fuentes del Derecho romano cuyo pilar fundamental nos retrotrae a las Doce Tablas, la primera codificación de leyes que tuvo lugar en el siglo V antes de Cristo.
Las Doce Tablas dieron respuesta a las exigencias del pueblo llano que, cansado del abuso de los magistrados patricios, forzó la codificación de las normas y una relativa igualdad jurídica entre estamentos de hombres libres.
Si un Magistrado era corrupto al punto de la traición, se le despeñaba por la Roca Tarpeya; a los propios políticos patricios se les recordaba que la Roca Tarpeya estaba en la ladera este del Capitolio, es decir, era posible precipitarse desde lo más alto de la cima del poder en caída libre durante 25 metros hasta el fatal desenlace.
Pero al caso que nos ocupa, todos -plebeyos y patricios- despeñaban del mismo modo.
Entre otras cosas que hoy nos parecerían aberrantes, las Doce Tablas establecían compensaciones económicas por infligir lesiones corporales.
Una agresión que comportaba una lesión leve se castigaba con una indemnización a la víctima de 25 ases (antigua moneda romana), lo que comportaba tratar igual a las víctimas (entiéndase por tales a hombres libres) pero no a los ejecutores.
Aulo Gelio, en sus Noches áticas (s.II dc),nos cuenta una anécdota de un ciudadano romano llamado Lucio Veracio.
El sujeto en cuestión debía ser un hombre acaudalado y, además, los propios ases debieron de perder valor a consecuencia de la inflación.
Digamos que, en esas circunstancias y para un hombre provisto de recursos, dar una buena bofetada al prójimo salía regalado.
Así, Aulio Gelio nos cuenta que Lucio Veracio paseaba por Roma repartiendo bofetadas -a hombres libres- a diestro y siniestro, mientras que uno de sus esclavos iba repartiendo 25 ases a cada hombre libre y “libremente” abofeteado.
La ofensa escapaba así sin un efectivo castigo.
Aunque no sabemos a ciencia cierta si Lucio Veracio llegó a existir, lo cierto es que esta anécdota explica, junto a la indemnización cuantificable en atención al daño, el resurgir de la multa en atención a la fortuna del ofensor.
En nuestro Código penal, además de la obligación de indemnizar, encontramos dos tipos de penas, la privativa de libertad y la multa económica al margen de las accesorias.
Los delitos que comportan pena de multa se fijan en días-multa, por ejemplo, te pueden imponer una multa de tres meses a un año, pero sin una cuantía concreta; y el artículo 50.4 del Código penal establece que la cuota diaria -un mes son treinta días- tendrá un mínimo de dos euros y un máximo de 400 euros, cual es discrecionalidad del Juez ponderar en función a la fortuna del reo.
Y es que un euro no deja de ser un euro, pero no supone el mismo sacrificio desprenderse de él para quien carece de recursos que para quien nada en la abundancia.
Es ese sacrificio, ese carácter punitivo y disuasorio, el que debe ser el mismo para todos.
Sin embargo, fuera del ámbito penal siguen existiendo parcelas de impunidad donde la Ley nos trata de manera desigual, con sanciones fijas.
El ejemplo más elocuente es el de las sanciones de tráfico cuando éstas no constituyen delito y quedan en meras infracciones administrativas.
Se trata de un debate actual y reciente que ha sido objeto de enmiendas y proposiciones de Ley que buscan introducir la progresividad en las sanciones administrativas de seguridad vial.
Para que Lucio Veracio no quede del todo impune, al menos el legislador ha introducido para las infracciones administrativas más graves la pérdida de puntos que, de manera acumulada, comporta la retirada del carnet. Aún así, las sanciones de cuantía fija para todos no responden al principio de justicia intrínseca.
Aristóteles ya concluyó hace muchos siglos que la justicia distributiva pasa por tratar de manera igual a los iguales y de manera desigual a los desiguales.
Establecer la progresividad en todo tipo de sanciones administrativas sería un nuevo hito hacia un derecho sancionador más justo y equitativo.