Opinión | La pena máxima del delito, y no la impuesta, como clave del artículo 487.1.1 TRLC en la exoneración de deudas

Entrevista | Marta Bergadà: La ley de Segunda Oportunidad es la gran desconocida; permite saldar deudas y resurgir como el Ave Fénix
Marta Bergadà, socia fundadora de Bergadà Abogados, firma especializada en la Segunda Oportunidad, explica que la exoneración del pasivo insatisfecho se gana o se pierde en los detalles y estos solo se detectan cuando el caso se analiza con rigor, experiencia y visión jurídica global. Foto: BA.

26 / 04 / 2026 05:41

Cuando se habla de la Ley de la Segunda Oportunidad, muchas veces el foco se pone en la situación económica del deudor o en si cumple los requisitos formales para solicitar la exoneración.

Sin embargo, existen determinados filtros legales que actúan como auténticos muros de acceso a la exoneración de las deudas. Uno de ellos es el previsto en el artículo 487.1.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Este precepto tiene una particularidad que conviene aclarar desde el principio, porque suele generar confusión: No se fija en la pena impuesta en la sentencia penal, sino en la pena máxima que el Código Penal prevé para el delito cometido. Y esto, en la práctica, cambia por completo el análisis.

No importa la pena impuesta, importa la pena máxima

Es bastante habitual que el deudor llegue convencido de que su antecedente penal “no es relevante” porque la condena fue baja, porque la pena se suspendió o porque nunca llegó a ingresar en prisión. Desde el punto de vista concursal, ese razonamiento no es correcto.

El artículo 487.1.1 TRLC no atiende a la pena concreta impuesta por el juez penal, sino a la gravedad abstracta del delito, medida a través de la pena máxima prevista legalmente.

Si el delito tiene señalada una pena máxima igual o superior a tres años de prisión, el requisito de exclusión se cumple, con independencia de cuál haya sido la condena final.

Un ejemplo muy habitual en la práctica: El delito de estafa

Pensemos en un supuesto frecuente. Un deudor fue condenado por un delito de estafa a un año de prisión, con la pena suspendida. A simple vista, podría parecer que una condena así no debería afectar a la exoneración de las deudas.

Sin embargo, el delito de estafa, regulado en el Código Penal, tiene prevista una pena de prisión de seis meses a tres años. Ese dato es el verdaderamente relevante. Aunque la sentencia haya impuesto solo un año, el hecho de que el tipo penal permita castigar la conducta hasta con tres años de prisión es suficiente para que opere la causa de exclusión del artículo 487.1.1 TRLC.

Ni la suspensión de la pena ni la ausencia de ingreso en prisión alteran este análisis.

Qué delitos pueden bloquear la exoneración

El legislador no se refiere a cualquier delito, sino a conductas especialmente graves desde el punto de vista patrimonial y económico.

Entre ellas se encuentran los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, como la estafa, la apropiación indebida, la administración desleal o el alzamiento de bienes.

También se incluyen los delitos de falsedad documental, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y los delitos contra los derechos de los trabajadores.

Todos ellos tienen un elemento común: Suponen una quiebra grave de la confianza en el tráfico económico o en el sistema público.

Y precisamente por eso se consideran incompatibles con el espíritu de la Ley de la Segunda Oportunidad.

El sentido de esta exclusión en la Ley de la Segunda Oportunidad

La exoneración de deudas no está pensada para revisar sentencias penales ni para valorar la mayor o menor culpabilidad del deudor en un caso concreto. Su función es establecer límites objetivos que permitan proteger la coherencia del sistema.

Por eso el legislador opta por un criterio claro y uniforme: La pena máxima prevista en el tipo penal. Es una forma de medir la gravedad del delito sin entrar en valoraciones subjetivas y de garantizar seguridad jurídica.

El abogado concursalista y la visión transversal del Derecho

Todo lo anterior refleja una realidad que en la práctica es evidente: El Derecho concursal no se puede ejercer desde una sola rama del Derecho. Un buen abogado concursalista debe tener una visión transversal y sólida del ordenamiento jurídico.

El análisis penal es imprescindible para entender antecedentes y penas, pero también lo es el Derecho administrativo cuando existen deudas públicas, el Derecho civil para valorar la responsabilidad patrimonial, el Derecho societario en casos de insolvencia empresarial y, cada vez más, el Derecho de familia, por su impacto directo en la situación económica del deudor.

La exoneración del pasivo insatisfecho se gana o se pierde en los detalles. Y esos detalles solo se detectan cuando el caso se analiza con rigor, experiencia y una visión jurídica global.

Por eso, en materia de Ley de la Segunda Oportunidad, la especialización real marca la diferencia y explica por qué algunos despachos como Bergadà Abogados se han convertido, con el tiempo, en referentes indiscutibles en España.

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