Hay errores que se pagan caro. Y en Derecho concursal, uno de los más comunes es pensar que basta con presentar unos papeles para acceder al perdón de las deudas.
El reciente caso resuelto por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca, que ha denegado la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) a dos concursados, lo confirma.
Un error demasiado frecuente: Por no haber realizado una buena fase de investigación, un informe jurídico claro y una estrategia definida desde el principio, estos deudores han perdido la oportunidad de cancelar más de un millón de euros.
En Bergadà Abogados lo repetimos en cada ocasión: Lo más importante es la fase de investigación previa.
Ocuparse para no preocuparse.
Porque cuando no se hace una planificación jurídica seria, el riesgo de que el procedimiento fracase es real. Y eso puede dejarte atrapado en una deuda impagable durante años.
¿Qué ha ocurrido en este caso?
La sentencia 548/2025 recoge cómo la solicitud de la EPI fue denegada por tres razones clave:
1.- No se aportó el certificado de antecedentes penales. Un requisito básico para valorar si el deudor está dentro de alguna de las causas de exclusión del artículo 487 del TRLC.
2.- No se incluyó correctamente a todos los acreedores. En concreto, se omitió el crédito reclamado por Caixabank, que ascendía a más de un millón de euros.
3.- Y lo más determinante: Los concursados habían sido declarados personas afectadas en un concurso culpable en los diez años anteriores a la solicitud. Ambos eran administradores solidarios de una mercantil, cuyo concurso fue calificado como culpable por sentencia firme en 2016 y condenados ambos a la cobertura del déficit. Al no haber pasado el plazo de 10 años ni haber satisfecho íntegramente su responsabilidad, la ley es clara: No tienen derecho a la EPI.
“Estamos ante un concurso declarado culpable en 2016, […] y no han transcurrido los 10 años que señala el art. 487.1.4º”. – Sentencia JPI Salamanca 548/2025.
Una oportunidad perdida por no empezar bien
Lo más duro de este caso no es sólo la denegación de la EPI. Es saber que podría haberse evitado. Porque si desde el inicio se hubiera hecho un informe jurídico riguroso, identificando la afectación a concurso culpable y valorando las consecuencias, podrían haber esperado el plazo legal o redirigido la estrategia procesal.
No se trata de buscar culpables. Se trata de entender que un buen asesoramiento cambia el rumbo del procedimiento. Y que cuando hablamos de Derecho concursal y de Ley de la Segunda Oportunidad, no se puede improvisar.
¿Por qué la fase de investigación es clave?
Porque es la única forma de saber si existe algún bloqueo legal. Y no sólo se trata de antecedentes penales. También hay que analizar si ha habido derivaciones de responsabilidad, sanciones graves o muy graves, concursos culpables, deudas ocultas o incoherencias entre acreedores y cuantías.
En Bergadà Abogados, antes de presentar una solicitud de EPI, hacemos un diagnóstico legal completo. Es como una radiografía jurídica del cliente: Vemos su historial, analizamos riesgos, y diseñamos un plan estratégico realista.
¿Qué establece la ley?
El artículo 487.1.4º del Texto Refundido de la Ley Concursal es muy claro: No podrá obtener la exoneración.
“Cuando, en los diez años anteriores, haya sido declarado persona afectada en un concurso calificado como culpable, salvo que haya pagado completamente su responsabilidad”.
Es decir, aunque el deudor sea de buena fe, si ha estado vinculado a un concurso culpable reciente, se le cierra el acceso al EPI. Esto no es una opinión, es una barrera legal.
Lo que puedes hacer si estás en esta situación
Si te encuentras en una situación similar, no todo está perdido. Existen vías alternativas, pero cada paso debe darse con la máxima seguridad jurídica:
• Esperar a que transcurran los 10 años si estás afectado por un concurso culpable.
• Explorar vías de reestructuración u otras figuras concursales.
• Solicitar una nueva exoneración una vez cumplido el plazo.
Pero sobre todo, te recomendamos que no lo hagas solo. Rodéate de profesionales que vivan el Derecho concursal cada día, que conozcan el detalle de cada artículo y que sepan leer entre líneas cada sentencia.
Conclusión: Una lección para no olvidar
Este caso no es una excepción. Es un aviso. Porque cada vez más jueces están aplicando con rigor los límites del artículo 487. Y porque solo quienes planifican bien desde el inicio llegan hasta el final con éxito.
En nuestra boutique legal lo vemos claro: Un mal inicio puede costarte todo. Un buen asesoramiento, en cambio, puede cambiar tu vida. Si estás endeudado y necesitas empezar de nuevo, hazlo con cabeza, con estrategia y con quien sabe cómo hacerlo.