Opinión | Derivación de responsabilidad y segunda oportunidad: Cuando el tiempo sí importa

Marta Bergadà, socia directora de Bergadà Abogados, explica que la Audiencia Provincial de Alicante ha aclarado cómo afecta una derivación firme de la Seguridad Social a la exoneración de deudas en la segunda oportunidad. Foto: MB.

12 / 03 / 2026 05:39

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Cuando llega una notificación de la Seguridad Social, el asesoramiento profesional inmediato es clave

Hay documentos que llegan y dan miedo. La derivación de responsabilidad de la Seguridad Social es uno de ellos. Muchos autónomos y administradores la reciben, la leen por encima -o, directamente, no la leen- y la dejan pasar. Y ese es, precisamente, el mayor error.

La reciente Sentencia número 145/2025 de la Audiencia Provincial de Alicante lo deja muy claro: No es lo mismo una derivación recurrida que una derivación firme, y esa diferencia puede ser decisiva a la hora de acceder a la exoneración de deudas.

La firmeza no es un detalle menor

El artículo 487.1.2º del TRLC establece que no puede obtener la exoneración quien haya sido declarado responsable por una derivación firme en los diez años anteriores, salvo que la deuda esté pagada. Es decir, la ley no habla de derivación sin más, habla de derivación firme.

En el caso analizado por la Audiencia Provincial de Alicante, la derivación se notificó correctamente y no fue recurrida. Por eso, el tribunal entiende que devino firme y que esa circunstancia opera como límite para la segunda oportunidad.

Pero aquí viene lo verdaderamente interesante.

El error habitual: Pensar que “no se exonera nada”

Incluso cuando existe una derivación firme, eso no significa automáticamente que toda la deuda con la Seguridad Social quede fuera de la exoneración. Y este matiz es esencial.

La Audiencia Provincial de Alicante corrige la sentencia de primera instancia y recuerda que debe aplicarse el artículo 489.1.5º del TRLC, que fija los límites concretos de la exoneración del crédito público.

La frase clave de la sentencia -la que cambia el enfoque- es esta:

“Las deudas por créditos en seguridad social en su totalidad podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros: para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta ese máximo indicado”.

Dicho de forma sencilla: La deuda con la Seguridad Social también puede exonerarse, con límites, pero no queda automáticamente excluida por el mero hecho de existir una derivación.

La lección práctica es clara

Esta sentencia deja un mensaje muy claro para quien se enfrenta a una derivación de responsabilidad:

• Cuando llega una derivación, no hay que esperar.

• No hay que asumir que “ya no se puede hacer nada”.

• No hay que dejar que gane firmeza por miedo o desconocimiento.

Lo primero que hay que hacer es asesorarse de inmediato con un profesional especializado. Muchas veces, recurrir a tiempo cambia por completo el escenario jurídico posterior, incluida la viabilidad de una segunda oportunidad.

Los papeles no llegan para asustar. Llegan para leerse. Y aunque a veces intimidan, en sus propias letras, muy a menudo, está la solución.

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