Caso Candy
A través de un comunicado, el abogado que representa a la víctima, José Antonio Sires, de Sires Abogados, ha indicado que en los dos escritos, se refleja que la persona condenada por estos hechos ha mostrado una continúa actividad delictiva en los últimos años que se refleja en varias condenas y procesos abiertos. Foto: EP

«Caso Candy»: La Fiscalía y el juzgado se oponen a indultar a un maltratador que se cambió de sexo

3 / 01 / 2025 12:17

Actualizado el 04 / 01 / 2025 00:51

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La Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla y el Juzgado de lo Penal 3 han emitido sendos escritos en los que se oponen a la concesión del indulto al maltratador de su exmujer que se cambió de sexo para eludir una condena tras una sentencia en firme de septiembre de 2023, en el conocido como «caso Candy».

A través de un comunicado, el abogado que representa a la víctima, José Antonio Sires, de Sires Abogados, ha indicado que en los dos escritos, se refleja que la persona condenada por estos hechos ha mostrado una continúa actividad delictiva en los últimos años que se refleja en varias condenas y procesos abiertos.

El Juzgado de lo Penal dictó el pasado octubre una orden de busca y captura para el ingreso en prisión del hombre, antes llamado Cándido y actualmente una mujer de nombre Candy tras su cambio de sexo en el Registro Civil, condenado a 15 meses de cárcel por agredir a su pareja de forma continuada, en una sentencia que es firme.

La víctima se ha opuesto a la medida de gracia

Frente a la petición de indulto, la Fiscalía indica, entre otros argumentos, que la víctima se ha opuesto a esa medida de gracia, además de que “la penada no se encuentra a disposición del Tribunal», y concreta que, a pesar de que tiene contra su persona una petición de entrada en prisión sin más retrasos.

Recuerda además la Fiscalía que la reinserción o rehabilitación “que alega la penada no es la finalidad única de la pena, la cual no puede dejar de cumplirse, en este caso, para hacer efectivo el carácter aflictivo de la pena en cumplimiento de su finalidad de prevención general y especial.

Las penas también deben cumplir otras funciones, además de la de resocialización, como son la prevención general y la prevención especial en aras a evitar la reiteración de hechos similares”, lo que no se da en este caso.

Por su parte, el letrado de la víctima argumenta que el maltratador, «ha dilatado el proceso de forma reiterada, mostrando una nula colaboración con la Justicia».

Además, la titular del juzgado 3 recuerda que la persona que pide el indulto “ha sido condenada en varias sentencias anteriores y posteriores por delitos de atentado, hurto, violencia familiar y otros..”, con lo que “se infiere que las distintas penas que le han sido impuestas no han servido para frenar su trayectoria delictiva en la que ha seguido inmersa”

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