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El juzgado determina que no existen pruebas suficientes que muestren que el acusado es el que llevó a cabo la estafa en Milanuncios. Foto: Confilegal

Absuelto tras ser acusado de estafar 9.000 euros a un hombre que compró una retroexcavadora por Milanuncios

4 / 07 / 2025 05:38

El Juzgado de lo Penal nº2 de Jerez de la Frontera absuelve al hombre acusado de haber estafado 9.000 euros a través de Milanuncios. Ello, debido a que no se ha podido demostrar que fuese él quien estuviera detrás de esta presunta estafa, a pesar de que su nombre apareciera en la oferta de venta de la retroexcavadora.

La democratización y avance en el uso de Internet ha hecho que cosas impensables, como hacer la compra sin salir de casa, o adquirir un producto desde un país extranjero, se hayan convertido en hábitos del día a día.

Sin embargo, la proliferación de estas actividades a través de Internet también han provocado un aumento de la inseguridad financiera, y el crecimiento de las estafas ‘online’. Algo que afectaba a J.M. cuando intentó comprar una retroexcavadora a través de Internet. En concreto, en el portal Milanuncios.

«Contactó a través del portal Milanuncios con una persona varón, de unos 25-30 años, que le ofreció venderle una retroexcavadora, aportándole fotografías y documentación de la misma. Por tal motivo, le abonó la suma de 9.100 euros. Sin que le llegara a entregar nada».

Así fue la situación de J.M., al que el estafador no le contestó las llamadas. Tampoco supo nada de la retroexcavadora, ni de su dinero.

Algo ante lo que el hombre engañado no dudaba en llevar el caso ante los tribunales, acusando al supuesto delincuente de un delito de estafa, y otro de blanqueo de capitales, al «desaparecer» el dinero de la cuenta donde se ingresó.

Un caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº2 de Jerez de la Frontera, bajo la magistratura de Javier Roa Aljama. Juzgado que, en su sentencia 225/25, desestimaba las pretensiones del hombre.

Los datos de Milanuncios no eran suficiente

Apuntaba la parte actora en su acusación que «la cuenta corriente en la que se ingresó el precio de la retroexcavadora reza como titularidad del acusado».

Algo ante lo que el acusado, S.A., representado por el abogado José Antonio Sires, negaba los hechos. Ello, asegurando ser víctima de una suplantación de identidad. Y es que sus datos podrían haber quedado expuestos tras realizar «una encuesta sobre una aplicación que desconoce, a cambio de 50 euros que un desconocido le habría dado en efectivo».

Datos de la cuenta corriente que eran los únicos que señalaban a S.A., tal y como expone ahora la sentencia. Y es que la cuenta de destino de los más de 9.000 euros contaban con un tercero implicado, sin que se haya seguido investigación contra él.

Del mismo modo, la policía no pudo localizar a la persona titular del teléfono móvil que se facilitó durante la transacción. Tampoco al titular de la línea con el que el autor de esta estafa contactó con la víctima engañada. Una falta de identificación que también se producía en cuanto al correo electrónico aportado en la apertura de la cuenta corriente.

«No se puede considerar que el acusado haya participado como cooperador necesario, para poder llevar a cabo el ilícito», determina el Juzgado. Y es que «la sola titularidad de la cuenta produce unas dudas que no pueden despejarse». Y por tanto, no se puede encontrar «certeza sobre la realidad de los hechos descritos en el escrito de acusación».

Falta de pruebas por las que el magistrado absuelve a S.A. de los delitos por los que fue acusado. Ello, declarando de oficio las costas.

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