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Propuestas de «lege ferenda» para impulsar la mediación

María del Castillo Falcón Caro, formadora en el Instituto de Mediación Integradora.
15/6/2017 04:58
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Actualizado: 16/11/2017 16:47
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Es nuestra lucha, la de los mediadores, hasta ahora caminando juntos, pero solos, creyendo en la mediación como profesión y clamando al unísono un deseo: que el legislativo se dé cuenta y reaccione, que el ejecutivo se ponga en marcha con determinación, que el judicial siga apoyando a la Mediación con entrega y disposición.

Sólo hace falta echar una mínima ojeada al panorama legislativo y vemos las incongruencias con la realidad en la que los mediadores vivimos, sin parar de demostrar que “somos y estamos”, que trabajamos y luchamos por cambiar paradigmas, por servir a una sociedad que aporta, exige cambios y, nos reclama.

El  mediador está desvalido legalmente y, a pesar de ello, su trabajo, tenacidad, y la pasión por esta profesión van abriendo camino a la vez que exigiendo una normativa que finalmente la ampare en su totalidad.

El legislativo tiene que dejar de obviar la realidad acuciante del ejercicio de la mediación, cubriendo los vacíos normativos existentes respecto al desarrollo de la misma.

No merece desconcierto alguno el cuadro que tenemos, ya que los que también somos juristas solemos estar acostumbrados al mismo, pero sí es necesario la determinación a la hora de tratar legalmente el ejercicio de esta profesión,  y no sólo para situarnos al menos al nivel de la Unión Europea, sino también para cumplimentar las necesidades de una sociedad en crisis.

Por ejemplo, la formación del mediador necesita un replanteamiento y contemplarla como un Grado de Estudios Superiores en Gestión de Conflictos, pues ello determinará la profesión como tal, y provocará el resto de cambios en nuestro ordenamiento jurídico y en la sociedad en general. A la vez se debería establecer un sistema en el que las instituciones registradas para impartir formación en mediación no quedaran vacías de contenido, y sí como centros de formación continúa y de prácticas. Mientras ello llega a acontecer, estos centros deben hacerse responsables y trabajar en beneficio de la mejor cualificación de nuestros profesionales. En el Instituto de Mediación Integradora abogamos por la mejor formación para propulsar la alta profesionalización de nuestros mediadores.

Por otra parte, es cierto que la Mediación está dando pasos de gigante en sus diferentes áreas de conocimiento y de aplicación: intrajudicial, mercantil, empresarial, civil, penal, escolar, administrativa, etc. De ahí que la profesión exija una regulación adecuada para cada especialidad.

En la misma línea, contemplamos como en la intrajudicial, la derivación a Mediación dentro del esquema procesal civil y penal, debería estar específicamente regulada y, no sólo por protocolos, sino normativamente, en virtud del principio de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, facilitando  así  el trabajo a operadores jurídicos, como jueces y magistrados, que optan por favorecer el camino a este sistema de gestión de conflictos y les falta el apoyo legal básico para ello.

Tampoco  encontramos muchas referencias en las leyes procesales y en las sustantivas[1]. Es más, ni siquiera respuesta cuando existen referencias a la legalidad en general, como ocurre   cuando señala la Ley 5/12, en su artículo 9, que las consecuencias del incumplimiento del principio de confidencialidad generará responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento jurídico”.

Esa referencia general a la legalidad no se puede concretar más que, con independencia de los códigos deontológicos específicos, en las normas sobre responsabilidad civil, pues en cuanto a la responsabilidad penal se refiere y, como bien es sabido, no se podría hacer una interpretación extensa de los artículos del Código penal que incriminan la deslealtad profesional cuando se refieren a abogados y procuradores, por ser contraria a los principios del Derecho penal, quedando el vacío normativo, de nuevo.

Las leyes procesales, principalmente me refiero a la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberían acoger la derivación obligatoria a la primera sesión informativa, pues no sólo casa fielmente con el principio de voluntariedad de la Mediación, sino que, además, daría la oportunidad a las partes de pacificar sus relaciones, de adoptar acuerdos más tempranos que tardíos, más efectivos que demorados.

No obstante, el objetivo de implantar ello no debería ser descargar a la administración de justicia de lo que no le compete, pues ello más bien se trataría de una mera consecuencia. Al tratar la mediación como vía de gestión de conflictos con entidad propia ya no estaríamos hablando del sistema judicial, sino del sistema de Justicia de nuestro país, dando fiel y objetivamente cumplimiento al principio de tutela judicial efectiva.

¿Y si se regulara la mediación previa como requisito de procedibilidad para interponer cierto tipo de demandas?. Sería otra forma de derivar a mediación que potenciaría la profesión como tal y obligaría a los operadores jurídicos, que aún duermen en los estanques perdidos del siglo pasado, a colaborar con los mediadores y, con ello, a que evolucione el panorama de nuestro país conforme a parámetros europeos.

Otra forma de dar cabida institucionalmente a una vía de gestión y/o resolución de conflictos que lo merece, sería regular la condena en costas por mala fe procesal si no se acude previamente a mediación.

¿Cuál es la excusa para no hacerlo?, ¿qué nuestro sistema es diferente al anglosajón?. Cierto, es diferente, pero ello no constituye ninguna excusa. Si nuestro sistema se basa en la legislación y no en el Common law, legislemos sin más demora, cubramos los vacíos legislativos de una profesión que avanza gracias a sus operadores, dando respuesta a los requerimientos de una sociedad ansiosa de salir de una crisis generalizada de valores a través de cambios de paradigmas insoslayables.

En definitiva, aunque el mediador profesional propiamente dicho parece no existir en nuestra legislación, sí es protagonista de un cambio importante en nuestra sociedad, así que es al legislador al que le toca cumplir con su labor y escuchar a los profesionales de la mediación dando respuesta a los requerimientos sociales a través de la regulación legal pertinente.

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[1] Vid. Ampl. FALCÓN CARO, María del Castillo, La Escuela Integradora. Para el ejercicio personal y profesional de la Mediación, editorial Athenaica, noviembre 2016, pp. 22 y ss.

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