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Real Decreto sobre cláusulas suelo: De la oportunidad al oportunismo

Real Decreto sobre cláusulas suelo: De la oportunidad al oportunismo
María del Castillo Falcón Caro, formadora en el Instituto de Mediación Integradora.
24/1/2017 05:58
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Actualizado: 24/6/2020 17:14
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Parecía que podía ser una oportunidad para los mediadores cuando se hablaba, en los medios y en los foros profesionales, de procedimientos extrajudiciales, como la mediación o el arbitraje, para resolver las reclamaciones por cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo que podrían surgir tras el pronunciamiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016.

Sin embargo, la publicación del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (en adelante R.D. 1/17) ha demostrado que no era una “oportunidad” para desarrollar el ejercicio de la mediación, sino simple “oportunismo”, quizás atendiendo a que se aproximaba el día europeo de la mediación y era más que políticamente correcto proponer sistemas de resolución extrajudicial de conflictos acorde con las exigencias de la Unión Europea al respecto.

El Real Decreto-ley 1/2017, se ha limitado a fijar una fórmula de tramitación de las reclamaciones, que más adelante calificaré. Así se establece que es la propia entidad bancaria la que debe instaurar este servicio, a su costa, siendo voluntario para el cliente y, según el R.D. : “Dicha voluntariedad consigue evitar un posible conflicto con una interpretación exigente del derecho de acceso a la jurisdicción del artículo 24 de la Constitución Española”.

Con dicha “voluntariedad” pretende disimular lo que roza la conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva, pues durante el plazo de tres meses, iniciado el procedimiento de reclamación previa ninguna de las partes pueden ejercitar acción judicial ni extrajudicial alguna, prohibiendo así de manera tangible y descarada la mediación o el arbitraje, limitando incluso el acceso a la vía judicial.

Ahora bien, si esto pasa es porque el cliente “quiere voluntariamente” que ello sea así porque puede elegir no presentar ninguna reclamación al banco, irse a la vía judicial directamente y arriesgarse a que, después de años de litigio, le impongan las costas.

La normativa de referencia le otorga más poder a la entidad bancaria, del que ya de sobra tiene. Estamos hablando de cláusulas “abusivas” y lo único que se propone por parte del gobierno se basa en dar tiempo y poder a los bancos para atender las reclamaciones. Reclamaciones que, por otra parte, éstos responderán según su parecer y que el ciudadano tendrá que acatar si no quiere estar años pendientes de la resolución judicial. Está claro que los “abusos” generan más “abusos” y siempre por parte de los mismos.

Se escudan estas medidas en la virtuosa intención de paliar los efectos de saturación que pudiera tener la Administración de Justicia por la avalancha de demandas en los juzgados. Sin embargo, esto no pasaría si la infraestructura judicial ya tuviera un sistema de diagnóstico y derivación del conflicto a procedimientos extrajudiciales, sin tener que recurrir a fórmulas arbitrarias y torticeras que dependen sólo de una parte empoderada.

El gobierno tenía una excelente oportunidad para demostrar que está trabajando en pro de los dictados de la Unión Europea para desarrollar el ejercicio profesional de la Mediación y así podría haber aprovechado para instaurar un sistema coherente con tal intención, derivando a Mediación y que sean los mediadores los que deban hacerse cargo de este servicio de forma externa a la entidad bancaria, formando parte de la Administración de Justicia como procedimiento extrajudicial de gestión de conflictos. Pero por el contrario se ha considerado más acertado que cambien de departamento al empleado del banco para tramitar las solicitudes presentadas “imponiendo acuerdos”.

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