Opinión | Cuando el BOE legisla y el Congreso deroga: la fiscalidad provisional de los decretos-ley

Jorge Borrajo Dios, socio del área fiscal de la firma Kreston Iberaudit, analiza en su columna el uso creciente del real decreto-ley en materia fiscal en España y su impacto en la seguridad jurídica, la planificación empresarial y la estabilidad normativa ante medidas provisionales.

2 / 05 / 2026 05:40

En los últimos años, el Real Decreto-ley ha dejado de ser un instrumento excepcional para convertirse en una vía habitual de producción normativa en materia fiscal.

Concebido en el artículo 86 de la Constitución como un mecanismo reservado a situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, su utilización se ha intensificado hasta configurar una dinámica legislativa que plantea interrogantes relevantes desde la perspectiva de la seguridad jurídica.

El debate ya no se centra únicamente en la frecuencia de su uso, sino en las consecuencias derivadas de su aplicación práctica.

La proliferación de Decretos-ley de contenido amplio (auténticas normas “ómnibus”) introduce modificaciones sustanciales en el ámbito tributario cuya vigencia queda condicionada a una posterior convalidación parlamentaria que, en no pocas ocasiones, no llega a producirse.

LA CONSOLIDACIÓN DE UNA “FISCALIDAD PROVISIONAL”

La secuencia normativa de los últimos meses resulta especialmente ilustrativa. Diversos reales decretos-ley han incorporado medidas fiscales de alcance significativo que, tras su aprobación y entrada en vigor, han decaído al no ser convalidados por el Congreso de los Diputados.

En paralelo, nuevas normas han tratado de recuperar parcialmente dichas medidas, reproduciendo en gran medida su contenido, pero sometiéndose de nuevo al mismo riesgo de falta de convalidación.

Este fenómeno genera una especie de “fiscalidad provisional”, en la que determinadas medidas nacen con vocación de urgencia, despliegan efectos durante un periodo limitado y, posteriormente, desaparecen del ordenamiento jurídico.

El resultado es un marco normativo en el que la vigencia efectiva de las normas queda sujeta a un grado elevado de incertidumbre.

Desde la perspectiva empresarial, esta situación no es neutra. La toma de decisiones en materia fiscal, ya sea en términos de inversión, reorganización societaria o cumplimiento tributario, requiere un mínimo de estabilidad normativa.

La existencia de medidas cuya continuidad depende de un trámite parlamentario posterior introduce un factor de riesgo adicional que dificulta la planificación y obliga a adoptar posiciones más conservadoras.

En este contexto, los últimos reales decretos-ley aprobados ofrecen una secuencia especialmente significativa.

El primer episodio lo constituye el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre.

Se trataba de una norma de amplio alcance que incluía medidas de naturaleza fiscal, social y de Seguridad Social, configurándose como un claro ejemplo de decreto-ley ómnibus.

Desde el punto de vista tributario, incorporaba diversas medidas relevantes para el ejercicio 2026, junto con disposiciones como la revalorización de las pensiones públicas.

Pese a la amplitud de su contenido, no fue convalidado por el Congreso, por lo que terminó siendo derogado.

Tras la caída del decreto anterior, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, con el objetivo de recuperar parte de las medidas que habían decaído. El nuevo texto reproducía buena parte del contenido fiscal del Real Decreto-ley 16/2025. S

Sin embargo, el desenlace volvió a repetirse: tampoco fue convalidado, lo que provocó nuevamente la desaparición de las medidas incluidas.

Poco después se aprobó el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, publicado en el BOE el 4 de febrero de 2026.

A diferencia de las normas anteriores, este decreto sí fue convalidado por el Congreso de los Diputados, consolidando las medidas relativas a la actualización de las pensiones.

De nuevo, el pasado mes de febrero se aprobó el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, para hacer frente a los daños ocasionados por diversos fenómenos meteorológicos adversos.

La norma incorpora diversas medidas fiscales vinculadas a las zonas afectadas, entre ellas: exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para determinados inmuebles rurales, reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ajustes en los índices de rendimiento neto aplicables a actividades agrarias en el IRPF y el tratamiento fiscal de determinadas ayudas públicas extraordinarias. Esta norma corrió mejor suerte y fue convalidada por el Congreso de los Diputados el pasado 18 de marzo.

UNA SECUENCIA NORMATIVA MARCADA POR LA INCERTIDUMBRE

El último capítulo de esta secuencia normativa lo representan dos reales decretos-ley aprobados recientemente.

El primero de ellos es el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que se enmarca en el Plan Integral de Respuesta a la crisis energética derivada del conflicto en Oriente Medio, particularmente intensificado por la guerra en Irán, cuyo impacto se ha trasladado al encarecimiento de la energía y los combustibles.

En este contexto, la norma —ya convalidada por el Congreso de los Diputados— articula un conjunto de medidas fiscales de carácter temporal y coyuntural, entre las que destacan la prórroga de deducciones en el IRPF vinculadas a eficiencia energética y movilidad eléctrica, la introducción de una nueva deducción por autoconsumo renovable, el mantenimiento de incentivos en el Impuesto sobre Sociedades y diversas rebajas impositivas en IVA, Impuestos Especiales y fiscalidad energética, con vigencia, en muchos casos, hasta junio de 2026.

No obstante, han quedado fuera medidas relevantes, como la prórroga del régimen de módulos en IRPF e IVA, el plazo extraordinario de renuncia al SII para 2026 y la actualización de coeficientes del IIVTNU, lo que mantiene un escenario de cierta incertidumbre normativa.

Merece una mención especial la denominada moratoria contable en relación con la causa de disolución por pérdidas prevista para las sociedades de capital.

«El recurso al Real Decreto-ley puede ser legítimo en determinadas circunstancias, pero su utilización reiterada, especialmente en materias de elevada complejidad técnica como la fiscal, puede trasladar al contribuyente la incertidumbre inherente al propio proceso legislativo».

El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, incluía también una medida relevante en el ámbito mercantil: la prórroga de la denominada “moratoria contable” relativa a la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.

Este régimen excepcional, introducido durante la crisis sanitaria por el COVID y prorrogado posteriormente en diversas ocasiones, había sido extendido hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025 por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, permitiendo no computar las pérdidas de 2020 y 2021 a efectos de determinar la concurrencia de dicha causa de disolución.

El Real Decreto-ley 16/2025 pretendía prolongar esta excepción hasta el ejercicio 2026, pero su falta de convalidación parlamentaria impidió que esa nueva prórroga llegara a consolidarse. Finalmente ha sido el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, el que, mediante su convalidación en el Congreso de los Diputados ha permitido la plena aplicación de esta moratoria contable.

El segundo, el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, aprobado en paralelo al anterior, pero al margen del bloque fiscal, aborda de forma específica el mercado del alquiler mediante la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y la limitación de la actualización de rentas, en un intento de contener el impacto del incremento de precios en un contexto de tensión económica.

Ahora bien, más allá de su finalidad, la norma nace en un entorno político particularmente inestable.

La ausencia de un respaldo parlamentario claro y las manifestaciones públicas de distintos grupos cuestionando su convalidación proyectan la imagen de una medida cuya continuidad efectiva resulta, cuando menos, incierta, con el consiguiente impacto en términos de seguridad jurídica para propietarios e inquilinos.

SEGURIDAD JURÍDICA FRENTE A VOLATILIDAD NORMATIVA

El análisis de esta secuencia normativa permite formular una reflexión de fondo. La coexistencia de normas no convalidadas, otras aprobadas y algunas aún pendientes de ratificación evidencia una dinámica legislativa en la que la vigencia efectiva de determinadas medidas fiscales queda sujeta a un elevado grado de incertidumbre.

En este contexto, conviene reflexionar sobre el equilibrio entre la necesaria agilidad normativa y la exigencia de estabilidad del sistema.

El recurso al Real Decreto-ley puede ser legítimo en determinadas circunstancias, pero su utilización reiterada, especialmente en materias de elevada complejidad técnica como la fiscal, puede trasladar al contribuyente la incertidumbre inherente al propio proceso legislativo.

La seguridad jurídica no es un principio abstracto, sino un elemento esencial para el correcto funcionamiento de la actividad económica. Reforzar la previsibilidad normativa y limitar la volatilidad regulatoria debería constituir un objetivo prioritario, especialmente en un entorno en el que la confianza es un activo cada vez más escaso.

Mientras tanto, el reto para empresas y asesores es claro: interpretar con rigor un marco normativo cambiante y anticipar, en la medida de lo posible, el impacto de decisiones legislativas cuya estabilidad no siempre está garantizada.

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