Opinión | Previsibilidad jurídica en la personalización digital comercial

Camilo Alfonso Escobar Mora, fundador de LEGADLLy, sostiene que la previsibilidad jurídica es el elemento clave para garantizar una personalización digital comercial válida, segura y respetuosa con los derechos de consumidores y empresas.

31 / 05 / 2026 05:40

Lo conocido en el Derecho como previsibilidad significa el hecho de anticiparse frente a lo que pueda detectar una persona, como individuo u organización; es decir, es la forma de cumplir con el Derecho, que incluye lo definido mediante el Derecho en relación con lo previsible.

No se debe considerar como lo imposible sino, precisamente, como aquello que está dentro de la capacidad de cada persona según su forma jurídica en el caso.

En cuanto a la personalización digital comercial, supone que la empresa mercantil (comercial) haga lo que es de su responsabilidad jurídica para poder descifrar cómo atender válidamente a la persona consumidora, según como exista, asumiendo la anticipación del perfil del destinatario de su mensaje (comercial) y la realización de un ambiente de una forma con la que cada consumidor que reciba su mensaje (como receptor válido de su comunicación) pueda aplicar los derechos y deberes, según procedan.

Y, a la vez, involucra que el consumidor debe anticiparse a la forma en la que la empresa, incluidos sus representantes internos y externos, aplicará y dimensionará los mensajes que este, como consumidor, envíe. Esa anticipación del consumidor significa que brinda una información ajustada a lo necesario para poder formar y atender la condición jurídica de su persona, como consumidor, por parte de la empresa.

La importancia de los fundamentos del Derecho

Este fenómeno solo se aclara y logra cuando se conocen y aplican los fundamentos del Derecho. Los abogados se hacen muy necesarios porque son los profesionales en ello. Deben precisar cómo aplica el deber ser jurídico (lo permitido y, en consecuencia, lo prohibido jurídicamente) en cada una de las partes y en el conjunto de la personalización digital comercial.

Por ejemplo, frente a la forma en la que las condiciones jurídicas aplican para lograr crear un producto de inteligencia artificial (IA), para fines comerciales, válido, o sea, con armonía jurídica; o frente al deber ser jurídico de la diligencia en la forma de operar de la IA, por parte del equipo de trabajo de la empresa, para lograr personalizar al consumidor; o en cuanto a la manera de definir cómo el consumidor debe actuar jurídicamente ante ello; o en cuanto a la dinámica para establecer cómo se debe cumplir con el efecto jurídico de esto.

No se entiende con el contenido de una norma o un conjunto de normas, sino a través del conjunto de lo definido mediante el Derecho.

El Derecho es universal y esa universalidad jurídica se hace explícita en la lógica de la personalización digital comercial. No existen las ramas del Derecho, existe el Derecho; por ejemplo, no existe el derecho del consumo, sino el deber ser jurídico de las relaciones jurídicas entre la empresa mercantil (comercial) y el consumidor.

Lo determinante es que se cumpla con ese ideal jurídico para que la relación sea válida, es decir, para que exista la aplicación de los derechos y deberes en el caso. Así existe la eficacia y, por tanto, la seguridad jurídica.

Seguridad jurídica y responsabilidad en la personalización digital

Considerar el Derecho como algo parcializable según cada cultura o caso es un error; es un todo: aplica según el caso. La validez jurídica existe cuando se cumple con él; por eso incluye lo conocido como eficacia y seguridad jurídica.

Los abogados formados a nivel jurídico profesional en personalización digital comercial son capaces de manejar asuntos preventivos y correctivos involucrados con ello: preventivamente, para aclarar cómo existe la armonía jurídica en casos donde vaya a existir esta forma de personalización; y correctivamente, para ser óptimos en la detección y asunción de la forma de la responsabilidad jurídica ante la culpa, es decir, en la causación de conflictos sobre esta naturaleza jurídica de personalización.

Los elementos analógicos (en átomos) y digitales que forman esta personalización deben existir con base en lo permitido jurídicamente, y eso se logra cuando las personas, como seres humanos individualmente, y las organizaciones (de humanos) cumplen con el Derecho a la medida de cada una.

Como se concluye, la personalización solo existe cuando se conoce y ejerce profesionalmente el Derecho para tener la claridad de cómo debe existir (la personalización) y cuando cada participante en el caso cumple con su parte. Esa es la ley (jurídicamente).

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