Firmas

Oiga usted, señor Juez, me han robado la intimidad

Oiga usted, señor Juez, me han robado la intimidad
El periodista tiene en todo caso derecho al secreto profesional.
06/10/2018 06:15
|
Actualizado: 05/10/2018 21:48
|

Cuando yo era pequeña, no hace tanto tiempo, la intimidad era respetada, los sumarios judiciales secretos y las conversaciones privadas.

Ahora que soy mayor me levanto cada mañana sobresaltada,  sin saber quién va a ser desprestigiado en el último rotativo o si “alguien” habrá autorizando injerencias en mi intimidad, porque ya no sé si tengo derecho a la intimidad o me han vendido un cuento.

El pasado 1 de julio, la Unidad de Asuntos Internos de la Policía detuvo a un comisario emblemático “G. C”, a petición de la Fiscalía Anticorrupción y, a través de los medios de comunicación hemos sabido que, presuntamente, había estado años entregado al comisario “V” «todos los tráficos de llamadas que este le pedía», al estar «autorizado» para hacerlo por el director Adjunto Operativo de la policía (DAO), y ATENCIÓN!!! porque no estamos hablando de escuchas, sino de tráfico de llamadas, de quién hablaba con quién, dónde estaban ubicados, o qué mensajes se enviaban.

También presuntamente, era la comidilla entre sus compañeros que “V” realizaba investigaciones particulares, a través de sus propias empresas con medios del estado (de la policía) y, según “G.C” “a todos les parecía muy normal”, porque no nos engañemos parece que el derecho a la intimidad está de saldo.

Porque ese derecho que los adolescentes derrochan todos los días publicando su vida en redes sociales pero que algunos intentamos preservar como el bien más preciado, ya no existe,  y la protección constitucional de ese derecho se habrá convertido en una falacia si permitimos que algunas personas, esa gente con poder otorgado por el estado, decida por la mañana tomando café y sin previa autorización judicial, a quien se puede entregar  los tráficos de llamadas, máxime cuando la Fiscalía Anticorrupción está denunciando que, «prevaliéndose de las funciones propias de sus respectivos cargos policiales, especialmente sensibles para la seguridad nacional, habrían recibido elevadas sumas de dinero así como regalos suntuarios diversos, a cambio de la prestación de servicios especializados de inteligencia».

¿Dónde quedaron esos días en que el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal nos imponía las normas del juego, y los jueces eran los encargados de autorizar tamaña intromisión en el derecho a la intimidad, siempre que no existiera otra medida menos restrictiva de derechos, y siempre de forma razonada y recurrible?

¿Por qué cualquiera puede grabarnos y no pasa nada?

¿Por qué se han publicado los vídeos de testificales protegidas por el secreto genérico de la Instrucción penal y no pasa nada?, y ¿por qué los buenos no hacen nada?, me refiero a esos cientos de jueces y miles de policías que siguen trabajando para que se respeten nuestros derechos, me refiero a esa mayoría que realiza su trabajo con escrupulosa profesionalidad luchando contra la corrupción, la magnifica institución que representan todos aquellos policías que cuando yo era pequeña y desconocía la realidad, no hace tanto tiempo, me daban tranquilidad.

El derecho al secreto de las comunicaciones es una garantía de nuestro estado de derecho, cuya invasión no puede quedar al albur de las personas vinculadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pues solo puede ser ordenada bajo la supervisión judicial, en relación con un hecho punible de especial gravedad y en el curso de un procedimiento Penal.

Y solo por tiempo limitado imprescindible, que deberá ser revisado y ampliado mensualmente, especificando los números concretos que van a ser intervenidos y justificando la excepcionalidad, temporalidad y proporcionalidad de la medida, distinguiendo si se autoriza la grabación de conversaciones o sólo la identificación de números o terminales telefónicos a través de los códigos de registro IMEI o IMSI.

No es cierto que la reforma penal de 2015 permita a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado escuchar nuestras conversaciones sin autorización judicial, solo les permite en la fase inicialísima de la investigación, identificar los números IMEI o IMSI, que Policía Judicial solicitará a SITEL, sin que en ningún caso pueda admitirse su utilización para negocios privados o espionaje particular.

Así ha recordado nuestro Tribunal Supremo, entre otras en Sentencia 481/2016  de fecha 2 de junio, que el código IMSI, por sí solo, ni es un dato integrable en el concepto de  comunicación, ni puede encuadrarse entre los datos especialmente protegidos, pues sólo expresa una serie alfanumérica incapaz de identificar, por su simple lectura, el número comercial del abonado y otros datos de la llamada, que obran en poder del operador.

Es entonces cuando las garantías del artículo 18 de la Constitución adquieren pleno significado, y su injerencia debe ser controlada por los jueces.

Por eso me preocupa el posible uso incontrolado del sistema SITEL, en manos de posibles personas corruptas, porque  es una herramienta que sirve para grabar conversaciones de los ciudadanos, interceptar las llamadas telefónicas fijas y móviles, o el contenido de los SMS y navegación por Internet.

Y ese uso incontrolado me provoca insomnio después de las declaraciones judiciales del Comisario “GC”, ex jefe de la Unidad Central de Apoyo Operativo de la Policía (UCAO), lo que coloquialmente  se denominan “fontaneros de la policía”, encargados entre otras funciones de las escuchas.

Y mi intranquilidad no es baladí cuando el Comisario nos ha revelado que, “No se hacía con mandamiento judicial. La forma de trabajo que hay aquí, en la Comisaría General de Información, en otros muchos lados; y en esta casa, en la Audiencia Nacional… si cada vez que yo pido un titular de un teléfono no, hablando de ETA, por ejemplo, que aparece en un listado de 20 teléfonos (…), eso ha pasado… y,  yo llamo a la compañía, y la compañía a través de <<el amigo>> de la compañía te lo da, aquí se acepta. Si vengo aquí, los propios jueces me dicen: “Enrique, ¿tú no tienes capacidad acceso con el trabajo que tú haces para pedirlo y no venir aquí a jodernos?”

No menos preocupante es el  mal uso de cualquier otra base de datos policial, desde que en 2014 la operación “PITIUSA” desvelara la  implicación  de varios agentes de policía en una red, que presuntamente traficaba con datos para facilitárselos a detectives y abogados.

Y en 2018 la operación “TANDEM” ha revelado que un subinspector destinado en la lucha antiterrorista y un agente de seguridad ciudadana de Granada— cobraron, presuntamente, por facilitar información reservada a “V”, el primero realizó 115 consultas entre el 9 de marzo y el 28 abril de 2017, “visualizó atestados” y obtuvo información sobre los titulares de líneas de teléfono y vehículos, sin que la utilización indiscriminada de su clave personal para obtener datos personales de bases de datos policiales, sirviera para descubrir el pastel, porque resulta imposible auditar todas las consultas que a diario hace la policía. “Son miles de agentes haciendo millones de consultas todos los años”.

De ahí la importancia de un buen abogado que te ayude a luchar por tu derecho a la intimidad, un abogado que baje al barro del litigio y golpee fuerte a quienes pretenden mancillar tu imagen o hacerte pasar por loco.

Por eso las pequeñas boutiques de litigación especializadas estamos ganando la partida, porque acompañamos a lo largo de ese duro proceso que supone la pena de banquillo, cuando sabes que eres inocente y nadie te cree.

Porque, mire usted, señor Juez, nos está robando impunemente nuestro derecho a la intimidad y queremos recuperarlo.

En esta noticia se habla de: