Las empresas de actividades no esenciales están obligadas desde hoy a ofrecer a  sus trabajadores  permisos retributivos recuperables
Imagen del Consejo de Ministros semivirtual, celebrado ayer en el Palacio de La Moncloa. Foto: Pool/JM Barroso.

Las empresas de actividades no esenciales están obligadas desde hoy a ofrecer a sus trabajadores permisos retributivos recuperables

Se propicia el cierre total de la economía ante el coronavirus para reducir el contagio ante esta epidemia con un paro importante económico, salvo actividades esenciales
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30/3/2020 06:45
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Actualizado: 30/3/2020 03:38
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Domingo de infarto para muchos empresarios y profesionales. Hasta veinte minutos antes de las 00 de este lunes no se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley que señala el paro casi total de nuestra economía y la obligatoriedad de la empresa de abonar a sus trabajadores, que no estén en esas actividades esenciales, el permiso retributivo recuperable.

Esta situación ha hecho que, ante la coyuntura, el Gobierno haya establecido una moratoria en la entrada en vigor del Real Decreto-ley para que algunas actividades puedan cesar a lo largo de este lunes 30 de marzo.

En dicha norma aparecen las actividades esenciales que seguirán activas, algunas de ellas por el teletrabajo.

De hecho  muchos trabajadores no han sabido  si realmente tenían que desplazarse  a su centro de trabajo, pese a las consultas realizadas con sus empleadores, o quedarse en casa, como comentó en su comparecencia del sábado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Ese día Sánchez comentó que se iba a establecer el cierre total de la economía, salvo servicios esenciales, del 30 de marzo al 9 de abril, periodo en el que los trabajadores tendrán un permiso retribuido recuperable a cargo de la empresa.

Pese a que esa medida fue refrendada por un Consejo de Ministros extraordinario celebrado este domingo, su publicación en el BOE se ha demorado notablemente.

Al termino del mismo, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y la de Hacienda, María José Montero, explicaron sus pormenores.

La ministra de Hacienda, y portavoz del Gobierno, María José Montero. Foto: Pool/JM Barroso.

DESCARGAR: REAL DECRETO LEY 10/2020, DE 29 MARZO – BOE-A-2020-4166

La titular de Trabajo explicó que las empresas podrán o bien presentar ERTE durante estas dos semanas o bien tramitar un permiso retribuido recuperable, “que es una distribución irregular de jornada contemplada en el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores”.

“En los ERTES de reducción de jornada, la parte porcentual que se trabajase, se tendrá que dar ahora un permiso retribuido recuperable”, apunto Díaz.

También comentó que los trabajadores que teletrabajen no necesitarán acogerse a este permiso novedoso.

Los datos que se manejan son de cerca de 210.000 ERTES presentados en España, que afectan a un millón de trabajadores.

Cataluña se sitúa a la cabeza, con más de 51.000 ERTE, que incluyen a más de 400.000 trabajadores, seguida por Andalucía, con más de 45.000 expedientes presentados para más de 225.000 asalariados.

Detrás van los 27.000 solicitados en la Comunidad de Madrid y los más de 24.000 presentados en la Comunidad Valenciana, donde los afectados rozan los 146.000.

Ana Gómez es presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas.

Para Ana Gómez, presidenta de ASNALA y socia del área laboral de Ceca Magán Abogados “el Real Decreto Ley de este sábado  se habla de la duración de los ERTES. Parece increíble que antes no estuviera fijado. Están limitado al Estado de Alarma como anunció la ministra Díaz”.

A juicio de esta jurista, “las reglas del juego no están claras. La suspensión de los plazos administrativos por el Real Decreto del estado de alarma, no deja claro si los ERTES se paralizan o si habrá que impugnar alguna decisión de la Administración. Es posible que genera cierta litigiosidad”.

También resalta la “Disposición Adicional Sexta sobre mantenimiento del empleo hay que darse cuenta que las empresas están acostumbrados al despido en lugar del ERTE. No conocemos bien el uso de estos mecanismos. La empresa acaba con los temporales y hace despidos cuando tiene problemas”.

El grado de incertidumbre es ahora mayor al haber dos Reales Decretos seguidos, uno para encarecer los despidos y el de este domingo para señalar como se configuran dichos permisos retribuidos recuperables y los servicios esenciales que estarán en vigor a partir de mañana en el BOE.

Expertos consultados por esta publicación, ven un incierto escenario económico donde a partir de mañana habrá trabajadores en casa con permiso retribuido y autónomos en su domicilio que deben pagar la cuota del mes de marzo de este año este martes sin poder trabajar a no ser que puedan hacer teletrabajo.

En este escenario desde CEOE, CEPYME o ATA, organizaciones empresariales y de autónomos vuelven a señalar la necesidad de un aplazamiento tanto de los impuestos del primer trimestre, así como con la campaña del IRPF del 2019 que arranca el próximo 1 de abril, visto la situación de confinamiento de ciudadanos y empresas.

También consideran que este tipo de medidas pueden generar problemas en las empresas, muchas de ellas cerradas o con ERTES, es posible que tengan que cerrar en los próximos días al no tener ingresos o liquidez en su caja.

Sin embargo, la ministra de Hacienda, Montero, descartaba ayer en rueda de prensa dicho aplazamiento ante el estupor de toda la comunidad empresarial, fiscalistas y profesionales por cuenta ajena o autónomos.

Una obligación jurídica nueva

Sobre este permiso retributivo recuperable, Fernando Vizcaíno de Sas, socio de laboral de ECIJA señala que “se trata de una figura nueva que introduce un permiso obligatorio y, además, obligatoriamente recuperable, si bien esa recuperación se deberá pactar entre empresas y trabajadores, bien en negociación directa, bien a través de mecanismos de arbitraje”.

A su juicio “se trata de mantener la misma retribución que en activo y siguiendo de alta en seguridad social, por lo que no es una situación de suspensión del contrato por lo que se ha llegado a comparar con unas vacaciones forzosas”.

“La recuperación se entiende hasta el 30 de diciembre de 2020 y con respeto de los descansos y tiempos máximos de jornada anual que, no podrán rebasarse”, indica Vizcaíno de Sas.

Fernando Vizcaíno de Sas, socio de laboral de ECIJA, opina que las decisiones del Gobierno ha provocado «perplejidades» entre los empresarios.

Este jurista destaca que “no afecta, ni a las empresas consideradas esenciales, ni a los servicios de mantenimiento o vigilancia en las empresas (si bien, para estos casos se habrá de acudir a servicios mínimos indispensables)”.

También quedan excluidas “toda actividad que ya venía aplicando medidas de teletrabajo o reducción de jornada y aquellas que tienen su actividad suspendida por la aplicación de un ERTE”.

Vizcaíno de Sas subraya que “al mismo tiempo la norma dejaría abierta la puerta a presentar nuevos ERTE si se dan los supuestos y causas del Real Decreto 8/2020. Es decir, no sustituye esta medida por otras anteriores sino que, hay que entender, es un además”.

Esta norma pretender evitar que se vaya a trabajar para reducir el contagio “pero provoca dos perplejidades la primera que los empresarios estén obligados a pagar el salario completo sin actividad con la promesa de una recuperación futura que la medida no facilita ya que la refiere a una negociación compleja entre partes antagonistas en el resultado”.

La otra cuestión que llama la atención es que “a los trabajadores se les deje sin actividad, aunque cobrando, y se les haga recuperar ese tiempo de parón a costa de horarios que no serían de trabajo en otras circunstancias”.

Para Vizcaíno de Sas esta iniciativa, después de otro Real Decreto Ley, este sábado sobre los ERTE, aclarando algunos términos “suena a algo excesivamente improvisado y falto de una reflexión que va a generar grandes dudas e  interpretaciones de todo tipo y, nos tememos, una conflictividad futura entre empresas y trabajadores”.

Difícil organizarlo en fin de semana

En opinión de Daniel Toscani, profesor de derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia, la medida es original como compleja de implementar.

Como otros expertos cree que el anuncio se tendría que haber hecho hace un par de días y no intentar cerrar la economía un lunes con tanto desconcierto.

Aún no se conoce la lista de servicios esenciales y en principio las asesorías laborales deberían trabajar online pese a la gran labor que realizan.

Ahora todo trabajador que no trabaje en servicios estrictamente esenciales, por lo tanto, no sólo los del Real Decreto-ley 8/2020, sino ahora también construcción e industria, fábricas que no produzcan bienes de primera necesidad se deberán quedar en casa con un permiso retribución, pero recuperable, “un contradictio in terminis en términos laborales”, aclara este jurista.

Daniel Toscani es profesor de derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia.

Si un permiso no es retribuido se debe recuperar. Si es retribuido no se debe recuperar.

Luego lo que está plantando el Gobierno es más bien una distribución de la jornada laboral, más bien una distribución irregular de la jornada.

«Tu tenías que trabajar estas dos semanas, no lo haces te quedas en casa y la empresa te paga, pero luego cuando haya pasado la crisis sanitaria debes trabajar otras dos semanas que, en principio, no debería haber trabajado, por lo tanto, se altera la distribución de la jornada», explica.

En cuanto al tiempo y cómo se recupera, “no van a poder ser a cargo de vacaciones como se está diciendo ya que recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días”.

Ahora habrá que ver cómo el tejido empresarial español se adapta a una norma que acaban de conocer hace apenas unas horas en su integridad pese a los diferentes borradores que han circulado este domingo.

Abogados laboralistas y expertos en derecho del trabajo estarán al quite para resolver las dudas que vayan surgiendo, igual que está sucediendo con los ERTE.

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