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Señor presidente: ¿Por que no aplica el estado de excepción?

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la comparecencia del 4 de abril, en la que anunció la prolongación del estado de alarma hasta el 25 de abril próximo. El autor de esta columna, Ricardo Rodríguez, le pide que piense en declarar el estado de excepción, más acorde con las medidas de seguridad aplicadas. Foto: Pool/Borja Puig de la Bellacasa.
05/4/2020 06:35
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Actualizado: 05/4/2020 11:38
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Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, ahora denominado COVID-19, por un plazo de 15 días, que fue prorrogado por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por otros quince días.

Ayer, sábado 4 de abril, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció, en rueda de prensa, que el próximo martes, 7 de abril, acordará una segunda prórroga de este estado de alarma hasta el 26 de abril.

Una rueda de prensa sin periodistas y con las preguntas filtradas por el secretario de Estado de Comunicación, como nos viene acostumbrando en sus últimas comparecencias televisivas, quien selecciona las preguntas y, lo que es quizás más grave, sin posibilidad alguna de repreguntar, lo que ha motivado críticas de todos los medios y asociaciones profesionales periodísticas.

Lo que originariamente estaba bien (esto es, acordar el estado de alarma por la crisis sanitaria producida por la pandemia del coronavirus) ha ido derivando a un problema de orden público al limitarse el libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

En efecto, la acción original del Gobierno, al decretar el estado de alarma era:

 1.- Proteger la salud y seguridad de los ciudadanos;

2.-  Contener la progresión de la enfermedad y

3.- reforzar el sistema de salud pública.

Pero lo cierto es que las sucesivas medidas temporales de carácter extraordinario que ha ido adoptando el Gobierno se han intensificado para –lo que es loable- prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

El problema estriba –a mi juicio- que con todas o, al menos, alguna de las medidas adoptadas con posterioridad al Real Decreto que lo acordó y el que lo prorrogó (ambos convalidados por el Congreso de los Diputados) se están afectando, limitándolos y, de hecho, suspendiendo alguna de las libertades y de los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución.

A título de ejemplo, podemos reseñar:

  • La libertad deambulatoria, de libre circulación, nuestra libertad de movimientos al estar obligados todos a estar confinados en nuestros domicilios (a excepción de los movimientos autorizados por órdenes ministeriales), que, a su vez, afecta a los derechos de reunión, de manifestación y libertad de culto.
  • La libertad de empresa, desde el mismo momento en que se prohíben los despidos.
  • El derecho de propiedad al impedir a los arrendadores que puedan disponer de sus propiedades al prohibirse los desahucios.
  • La libertad de poder contraer matrimonio libremente, al no poder realizarse.
  • El mismo derecho a la libertad, por cuanto si alguien fallece no puede ser acompañado por todos los familiares y amigos que deseenr y no se puede hacer un acto religioso.
  • El derecho a la tutela judicial efectiva al estar suspendidos los plazos administrativos y procesales (tal es, por ejemplo, la imposibilidad de presentar una demanda de reclamación de cantidad, de desahucio). Y, en suma,
  • El de libertad de prensa, de información (derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión) en los términos ya citados.

Lo que originariamente se hizo bien por el presupuesto de hecho de la alarma –evitar la propagación de la pandemia- ha quedado superado por los acontecimientos con una clara afectación del orden público –aquella limitación de derechos fundamentales- que, en modo alguno pueden realizarse bajo un estado de alarma, debiendo pasarse al siguiente grado de excepcionalidad, cual es el estado de excepción.

La limitación de derechos fundamentales es clara, patente, notoria y manifiesta.

Y tal limitación de derechos fundamentales necesita una cobertura legal que solo tiene encuadre, según nuestra Constitución (artículo 55.1), bajo la declaración del estado de excepción o de sitio. Nunca bajo el estado de alarma.

Y debe recordarse al Gobierno que, según el párrafo segundo del apartado 2 del citado precepto constitucional, “la utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica [LO 4/1981, de 12 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio)] producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes”.

El estado de excepción está previsto para los casos en los que “el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo” (artículo 13 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio).

Es el Gobierno quien también declara el estado de excepción por decreto acordado en Consejo de Ministros pero (al contrario de lo que ocurre con el estado de alarma en que es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso de los Diputados y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado) previa autorización del Congreso de los Diputados, que deberá determinar expresamente los efectos del mismo, así como su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual y con los mismos requisitos.

En definitiva, lo que inicialmente se hizo bien (declarar el estado de alarma para controlar la pandemia -que no evitar por cuanto ya estaba extendida por todo el territorio nacional-) ha derivado en una limitación de libertades y derechos fundamentales que no puede sustentarse con este estado de alarma, sino que debe darse un paso más, declarando el estado de excepción, previa autorización del Congreso de los Diputados. Cierto es que sería algo absolutamente excepcional (sería la primera vez en la historia de nuestra reciente democracia), pero también es excepcional la grave crisis, social, sanitaria y económica que estamos padeciendo.

Aún están el presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros a tiempo de rectificar.

Piénseselo…, pueden solventar así las graves responsabilidades –incluidas las penales, artículo 452 del  Código Penal– que, en caso contrario, podrían incurrir.

Debe recordarse que si bien las decisiones que adopta el Consejo de Ministros son actos políticos no es menos cierto que no dejan de estar exentos de control judicial.

Termino con una acepción coloquial marinera: Aviso a navegantes.

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