El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha identificado las 10 formas de violencia que las colegiadas están sufriendo en su quehacer profesional.
El ICAM tiene muy claro que toda abogada «tiene derecho a no ser víctima de agresiones físicas o psíquicas o de conductas amenazantes, intimidatorias, que limiten o impidan la libertad o independencia consustanciales al derecho de defensa».
También a «no sufrir cualquier trato irrespetuoso o carente de consideración dispensado por una autoridad judicial, órgano administrativo o funcionario público, tanto en sede judicial, en centros de detención o cualquier otra Administración con la que profesionalmente se relacionen los abogados y abogadas».
Es importante, por ello, conocer bien las 10 formas de violencia que pueden sufrir para poder hacerles frente. Son estas:
Incluye cualquier contacto físico no deseado, desde tocamientos inapropiados hasta agresiones físicas.
Esta forma de violencia busca menoscabar la dignidad y la integridad física de la abogada, afectando su capacidad para trabajar en un ambiente seguro y respetuoso.
Refiere al acoso realizado a través de medios digitales o comunicaciones y/o por cualquier medio de tecnologías de la información y de la comunicación, tales como correos electrónicos, redes sociales,
Teams (o plataformas o apps similares) o [E1] mensajes de texto. Puede incluir comentarios despectivos, amenazas, difusión de información personal sin consentimiento y ciberacoso.
Comprende cualquier declaración que busque infundir miedo o coaccionar a la abogada, afectando su capacidad para ejercer su profesión de manera libre e independiente.
Esto puede incluir amenazas de daño físico, profesional o a su reputación (ya sean éstas amenazas dirigidas hacia su persona o hacia personas de su círculo familiar y/o afectiva).
Incluye comportamientos que buscan desestabilizar o desacreditar a la abogada, como gritos, gestos amenazantes o la creación de un ambiente hostil.
Se refiere al uso de lenguaje ofensivo, despectivo o denigrante, ya sea en público o en privado, dirigido a menoscabar la autoestima, profesionalidad o integridad de la abogada.
Incluye cualquier forma de menosprecio o humillación, como comentarios sarcásticos, críticas infundadas o trato desigual en comparación con colegas masculinos.
Asimismo, incluye acciones contra la reputación o la dignidad personal o social mediante actitudes y/o comentarios que cuestionen y traten de ridiculizar a la abogada por su aspecto o condición física.
Engloba cualquier acto de violencia física, desde empujones hasta ataques más graves. Estos actos pueden tener graves consecuencias físicas y psicológicas.
Comprende un trato irrespetuoso por parte de jueces o magistrados durante las audiencias, que puede manifestarse en interrupciones constantes, comentarios despectivos o la desvalorización del trabajo de la abogada.
Se refiere a resoluciones judiciales que contienen expresiones inapropiadas, menospreciando el trabajo de la abogada o su capacidad profesional, lo cual puede afectar su reputación y eficacia profesional.
Incluye prácticas discriminatorias que dificultan el ejercicio profesional de la abogada:
• La autoridad policial no facilita el acceso a los elementos o materiales necesarios para impugnar la detención.
• Dificultad para entrevistarse con clientes privados de libertad,El Juzgado no facilita las actuaciones,Demora injustificada en la tramitación del procedimiento,
• Demora injustificada en la práctica de un acto procesal f.Denegación de suspensiones.
• .Sanciones o medidas disciplinarias injustificadas o desproporcionadas.
• Dejar constancia por escrito de la incidencia.
• Comunicación a Defensa de la Abogacía del ICAM aportando copias documentales cuando proceda.
El ICAM dispone de un departamento de Defensa de la Abogacía. A través de este punto se tramitan las solicitudes de amparo que se presenten. Pueden ser por comunicación directa del afectado. Por derivación de otros departamentos o servicios del Colegio, de todos aquellos abogados que en el ejercicio de su profesión o por parte de los poderes públicos, quedando en consecuencia incluidas tanto las agresiones físicas, como conductas verbales amenazantes, intimidatorias, abusivas y de acoso, como prácticas que, de alguna forma, limiten o impidan la libertad e independencia consustanciales al derecho de defensa.