La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha dictado una sentencia pionera —la número 1486/2025, de 18 de marzo— en la que respalda el uso de imágenes obtenidas en redes sociales como prueba válida en un procedimiento disciplinario laboral.
La resolución revoca una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 15 de Barcelona que había declarado nulo el despido de una trabajadora de Emergia Contact Center, SLU, por presunta vulneración de su derecho fundamental a la propia imagen (artículo 18.1 CE), y lo recalifica como improcedente.
Imágenes en TikTok durante una baja por ansiedad
La trabajadora, que se encontraba de baja por incapacidad temporal desde marzo de 2023, fue despedida disciplinariamente en octubre del mismo año tras difundirse en TikTok varios vídeos suyos disfrutando de dos viajes a Lisboa y Marrakech, en compañía de una amiga, también exempleada de la empresa.
Las imágenes fueron publicadas desde el perfil de la amiga, pero la trabajadora estaba etiquetada públicamente.
La empresa argumentó que dicha conducta era incompatible con su recuperación médica y prolongaba artificialmente su situación de incapacidad temporal. Para justificar el despido, aportó esas publicaciones como prueba.
La primera instancia apreció vulneración de derechos fundamentales
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona declaró la prueba ilícita porque se había vulnerado el derecho a la imagen de la trabajadora. Por lo tanto, declaró el despido nulo, condenando a la empresa a su readmisión y al pago de 7.501 euros en concepto de daños morales.
Sin embargo, la empresa recurrió en suplicación (equivalente a la apelación en civil o penal) ante el TSJCat, que ha estimado sus argumentos.
TSJCat: “No hay vulneración si no se impugna la publicación”
En su sentencia, el tribunal —formado por los magistrados Andreu Enfedaque Marco, presidente, Amador García Ros (ponente), y Miguel Ángel Falguera Baró— considera que la obtención de imágenes desde una red social pública no es ilícita si la persona afectada no ha reaccionado para preservar su intimidad.
Según el fallo, la inactividad de la trabajadora tras ser etiquetada equivale a un consentimiento tácito: “La empresa tuvo conocimiento fortuito de los viajes de la actora a través de imágenes y vídeos publicados en una red social de acceso público […]. Si la persona etiquetada nada opone una vez que se hacen públicas, se entiende que dio su consentimiento para su exhibición pública y, por tanto, para que puedan ser captadas por terceros”.
Asimismo, el TSJCat descarta la vulneración del derecho a la imagen porque la trabajadora autorizó a su amiga a grabarla y no solicitó la retirada de las publicaciones ni denunció su uso.
Un control proporcional del empleador
El tribunal acordó que la actuación de la empresa fue proporcional, necesaria e idónea para verificar una posible conducta que interfería en el proceso de recuperación médica.
No existiendo otras vías menos invasivas para obtener la información, la empresa actuó —a juicio del tribunal— dentro de los márgenes del control empresarial permitido.
En consecuencia, el despido fue calificado como improcedente, pero no nulo, por lo que la empresa deberá optar entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 919,66 euros.
También se revocó la condena al pago de los 7.501 euros por daños morales.
Jurisprudencia relevante en el contexto digital
Esta resolución del TSJCat abre un camino jurisprudencial importante sobre el uso de contenidos digitales en procedimientos laborales. Si bien el derecho a la imagen es un derecho fundamental, su ejercicio debe ir acompañado de una conducta activa por parte del titular cuando su difusión se produce en entornos como redes sociales.
La sentencia aplica el artículo 18.4 de la Constitución Española, que protege el derecho al honor y a la intimidad frente al uso de la informática, y recuerda que las plataformas como TikTok disponen de mecanismos para que el usuario etiquetado pueda oponerse a la difusión de contenidos.
Para los trabajadores, esta sentencia es un aviso sobre la exposición en redes sociales durante procesos de baja médica: lo que se publica (o se permite publicar) puede ser utilizado por la empresa como prueba.
Para las empresas, se refuerza la legitimidad del uso de evidencias digitales en procesos disciplinarios, siempre que se obtengan de forma lícita y se respeten los principios de proporcionalidad y necesidad.
Licitud de la prueba presentada
A juicio del abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, “Más allá de la calificación del despido la cual torna en improcedente revocando la nulidad acordada por el tribunal en la instancia, lo verdaderamente interesante de esta decisión es la declaración de la licitud de la prueba presentada por la empleadora y consistente en la aportación de imágenes colgadas por una compañera de la actora en redes sociales, sin que la utilización de las mismas quebrante el triple juicio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad».
Y añade: «Al empresario le asiste el derecho a controlar el correcto cumplimiento de los deberes laborales impuestos, entre los que se encuentra, el del control de la situación de incapacidad temporal con el fin de asegurarse que no se realiza actividad que perjudique su recuperación. En definitiva, no existen vulneración del derecho a la propia imagen en su versión de difusión y reproducción ni el derecho a la intimidad personal».
Qué es Emergia Contact Center
Emergia Contact Center, S.L.U. es una empresa multinacional española de telemarketing. Está especializada en la gestión integral de la experiencia de cliente, la externalización de procesos de negocio (BPO) y la consultoría en atención al cliente.
Fundada en 2005, la compañía se ha consolidado como un socio estratégico para empresas líderes en sectores como aerolíneas, banca, gobierno, «retail», salud, seguros, telecomunicaciones y utilities, apostando constantemente por la tecnología y la innovación .
Con sede en Barcelona, Emergia cuenta con más de 7.600 empleados distribuidos en 14 centros de llamadas en España (Barcelona, Madrid, Córdoba, Canarias, Terrassa) y Colombia (Medellín, Bogotá, Cali, Manizales, Pensilvania, Malambo).
Además, ha expandido su presencia internacional con la apertura de un contact center en Oporto, Portugal, con el objetivo de convertirse en un hub multilingüe que ofrezca servicios a nivel nacional e internacional .
La empresa fue reconocida por su excelencia en el sector, obteniendo el premio al Mejor Contact Center 2023 en los Platinum Contact Center Awards, que evalúan la experiencia de cliente, la calidad y la innovación de los centros de atención telefónica.