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La odisea del cayuco: El Supremo sentencia que patronear no es un acto de necesidad, sino un delito de tráfico de inmigrantes

"Es coautor, y no mero cómplice, el partícipe que actúa como gestor y vigilante del viaje para conseguir llegar a destino", dice la sentencia de la que ha sido ponente Vicente Magro.

28/08/2025 10:08

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¿Es posible ser víctima y verdugo al mismo tiempo? La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia que marcará un antes y un después, ha dictaminado que patronear un cayuco sobrecargado no es un acto de necesidad, sino un delito de tráfico de inmigrantes con un grave riesgo para la vida.

La resolución, si bien rebaja simbólicamente la pena en un día, consolida la responsabilidad penal de quienes, bajo el pretexto de la migración, convierten la esperanza en una trampa mortal.

Esta decisión, dictada por la Sala de lo Penal, no solo sienta un precedente crucial, sino que traza con firmeza la línea entre la desesperación y la criminalidad.

¿Por qué es tan relevante esta sentencia? Porque consolida una línea jurisprudencial clara y necesaria: quien patronea una patera o cayuco asume el dominio del hecho y, por tanto, es responsable directo del riesgo creado.

No es un pasajero más, sino una pieza clave en la estructura delictiva del tráfico de personas. La resolución envía un mensaje inequívoco a las mafias y a quienes colaboran con ellas: la justicia no considerará su situación personal como una excusa para poner en riesgo la vida de decenas de personas.

El viaje sin retorno: Un conflicto que zarpó de Senegal

La historia, que ha culminado en Madrid, con la sentencia número 534/2025, de 11 de junio, se inició en las costas de Senegal. Un cayuco con 103 almas a bordo emprende una travesía de 12 días hacia las Islas Canarias el 11 de julio de 2023.

Los hechos, probados y ratificados en instancias anteriores, son escalofriantes: la embarcación, con una sobrecarga evidente, carecía de las más elementales medidas de seguridad, como chalecos salvavidas para todos.

Además, sufrió averías y vías de agua en alta mar, mientras muchos de sus ocupantes no sabían nadar. Los dos acusados, junto a otros dos, actuaron como patrones, gestores y vigilantes de esta nave de la desesperación, con el claro propósito de introducir ilegalmente a los migrantes en España.

El cayuco fue rescatado el día 23 de julio, sobre las 07:19 horas, al sur de la isla de Gran Canaria, después de 12 horas de travesía.

Los cuatro patrones fueron detenidos y acusados por el Ministerio Fiscal de un delito de tráfico de inmigrantes, con el subtipo agravado previsto en el artículo 318 bis.3.b) del Código Penal.

Los cuatro actuaron como coautores porque fueron los «gestores» y «vigilantes» del viaje y responsables de llevar a los inmigrantes de Senegal a Canarias, asumiendo una posición de garantes de su seguridad, argumentó la Fiscalía.

Condenados en primera y segunda instancia

El tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria coincidió con la versión de la acusación pública y condenó a los cuatro imputados, el 8 de abril de 2024, a cuatro años de prisión a cada uno por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Una pena que fue confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias 5 meses y 19 días después: el 27 de septiembre de ese mismo año.

Ambas instancias hicieron hincapié de una forma especial en que la embarcación carecía de cualquier medida de seguridad, los que puso en peligro la vida e integridad de los inmigrantes.

Se constató que tenían pocos chalecos, pasaron 12 noches a la intemperie con agua insuficiente, la embarcación iba «llena hasta los topes», entró agua y hubo que achicarla, lo que les hizo temer por su vida

El Supremo: son coautores, no meros cómplices

Después de esos dos reveses, dos de los condenados decidieron tirar la toalla. Los dos restantes optaron por probar suerte ante el Tribunal Supremo con un recurso de casación.

Alegaron, básicamente, que a la sentencia del TSJC le faltaba motivación, que la pena impuesta era desproporcionada, que no eran autores del delito sino meros cómplices, que, además, no se había probado suficientemente el riesgo para la vida de los ocupantes y, finalmente, que habían actuado bajo un «error de prohibición» o estado de necesidad.

El tribunal, compuesto por los magistrados Andrés Martínez Arrieta presidente, Antonio del Moral García, Ana María Ferrer García, Vicente Magro Servet, ponente, y Leopoldo Puente Segura, ha sido contundente, rechazó todas y cada una de esas alegaciones en su sentencia.

Los cinco magistrados han concluido que los dos patrones son coautores de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, tipificado en el artículo 318 bis, apartados 1 y 3 b), del Código Penal.

Este último apartado agrava la pena cuando se ha puesto en grave peligro la vida o la integridad de las personas, que es lo que consideran que hicieron.

El tribunal, asimismo, rechaza la tesis de la defensa de que los patrones eran meros cómplices o que actuaban por necesidad.

Como señala el ponente, Magro Servet, en la sentencia: «Es coautor, y no mero cómplice, el partícipe que actúa como gestor y vigilante del viaje para conseguir llegar a destino».

Esta afirmación es vital, pues deslinda la figura del migrante de la de quien organiza y ejecuta el viaje peligroso.

«Sin la intervención de esa tripulación para dirigir o conducir el cayuco, y para mantener el orden y repartir lo imprescindible, el traslado no hubiera sido posible. Al admitir esa tarea en las concretas circunstancias en que se les ofrecía, los tripulantes asumían los riesgos que se daban en la concreta travesía», dice el fallo.

«Resulta evidente que se ha puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se ha creado el peligro de causación de lesiones graves objeto del subtipo agravado y la responsabilidad de los recurrentes como ‘gestores’ del viaje y provocadores directos de la puesta en peligro de los 103 inmigrantes que viajaban en el cayuco», especifica

El Supremo rebajó un día la pena

La Sala de lo Penal del Supremo confirmó la pena si bien la rebajó en un día. La Audiencia Provincial impuso 4 años de prisión, lo que confirmó el Tribunal Superior de Justicia. El Supremo la rebajó a 4 años menos un día de prisión debido a un ajuste técnico en la aplicación de la ley.

El Alto Tribunal consideró que, según la aplicación del artículo 70.1 regla 2ª del Código Penal, la pena máxima imponible legalmente era de cuatro años menos un día, y no de cuatro años exactos, como se había impuesto en las instancias anteriores. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de casación para realizar esta corrección.

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