La asociación El Defensor del Paciente ha defendido a la familia de la paciente fallecida, consiguiendo en los tribunales una indemnización de más de 84.000 euros por la negligencia cometida por el servicio de urgencias que provocó la muerte de la mujer.
Adela (nombre ficticio) de 73 años de edad, acudía a urgencias el 29 de diciembre de 2019, en la Clínica Rusadir de Melilla, perteneciente al cuadro médico de Adeslas, estando asegurada a través de ISFAS.
Una visita médica a la que acudía con fiebre, vómitos persistentes, y un estado muy deteriorado. Síntomas que, sin embargo, no recibían un gran tratamiento por parte de los facultativos médicos, tal y como lamentan ahora desde la asociación El Defensor del Paciente, que ha representado a la familia de la mujer.
Así pues, tras 14 minutos de atención en urgencias, Adela fue enviada a casa con el alta médica, con un antiemético para los vómitos, y sin un diagnóstico más allá de «vómitos comunes».
Ello, a pesar de que la mujer tenía dolor abdominal, glucemia alta, y los familiares advirtieron «olor a heces».
Poco después, al llegar a su domicilio, la mujer empeoró.
«Perdió la conciencia, y su familia la trasladó de urgencia al hospital Comarcal de Melilla», pasada la medianoche. Y, apenas dos horas más tarde, la mujer fallecía por parada cardiorrespiratoria secundaria a obstrucción intestinal, con fracaso multiorgánico.
Un caso que el abogado Damián Vázquez, de la asociación, llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, bajo la magistratura de Mónica Roche Solarana. Magistrada que, en su sentencia 179/2026, estimaba las pretensiones de la familia de la fallecida.
La mala praxis producida en urgencias
Así pues, según la demanda, durante la noche en urgencias se llegaron a producir cuatro actuaciones gravemente negligentes por parte de la asistencia sanitaria.
En primer lugar, la falta de tiempo de atención a la paciente, catorce minutos en los que es «objetivamente imposible» valorar a la mujer. Algo que llevaba a la segunda actuación negligente, la «incapacidad para valorar la gravedad del cuadro»; y es que los síntomas de la mujer eran claros de obstrucción intestinal, algo fácil de detectar para cualquier médico.
Errores diagnósticos elementales que llevaron a un alta domiciliaria improcedente. Una «temeridad», según el perito de la parte demandante, que acabó en la muerte de la víctima.
«La obstrucción intestinal no es un cuadro irrecuperable; puede ser tratada quirúrgicamente, pero para ello hay que atender al paciente con el tiempo y cuidado debidos, y llegar a un diagnóstico», destacaba el perito de esta parte.
Una posición que rechazaba la demandada, alegando que la Clínica Rusadir era un centro independiente.
Algo rechazado por el tribunal, recordando que la doctrina del Supremo establece que, cuando una aseguradora incluye un centro en su cuadro médico, «asume la responsabilidad directa de la asistencia prestada».
Posición del juzgado que lleva a la magistrada a estimar la petición de la familia, condenando a Adeslas a indemnizar con 84.442 euros a la familia, más intereses legales.