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SOS de los presidentes de Audiencias Provinciales en Ávila: Los delitos sexuales colapsan los juzgados de Violencia sobre la Mujer

Las XXIV Jornadas de Audiencias piden medios urgentes para Violencia sobre la Mujer, una nueva LECrim y reglas que eviten subordinarlas a los Tribunales de Instancia.

12/06/2026 01:06

Hay una palabra que no abunda en las conclusiones de las XXIV Jornadas de Presidentes de Audiencias Provinciales, redactadas con la prudencia del oficio, y que sin embargo aparece donde más pesa: «urgente».

Cuarenta y dos de los cincuenta presidentes se reunieron esta semana en Ávila, en el Palacio de Santa Ana, en un encuentro que ha sido clausurado por la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ, Isabel Perelló.

De todo lo debatido el resultado son 42 conclusiones divididas en cuatro bloques: Comisiones Provinciales de coordinación en Violencia sobre la Mujer, Recurso de apelación en el orden civil, Recurso de apelación en el orden penal y La Oficina Judicial, Funciones de los Presidentes y nuevos retos en la organización de las Presidencias de las Audiencias Provinciales.

El aviso más nítido proviene del primer bloque, el de violencia sobre la mujer.

El diagnóstico de los presidentes de Audiencias Provinciales es de aritmética judicial. La Ley Orgánica 1/2025 amplió las competencias de las Secciones de Violencia sobre la Mujer atribuyéndoles los delitos de violencia sexual, y entre ellos, nada menos, la trata con fines de explotación sexual: una de las materias más complejas y sensibles de instruir en todo el ordenamiento penal.

El resultado, denuncian, ha sido una sobrecarga que reclama revisión «con carácter urgente» y una dotación de medios suficiente «para su correcto funcionamiento», atendiendo a «la complejidad y sensibilidad que exige la instrucción de esta materia».

Traducido: se les dio más trabajo, y del más difícil, sin darles más con qué hacerlo.

El patrón se repite en el resto del bloque. Las conclusiones respaldan las Comisiones Provinciales de Coordinación contra la violencia de género y piden retocar el protocolo del CGPJ de 2018 para sumar a otras instituciones.

Aplauden la comarcalización impulsada por la propia LO 1/2025 —»una apuesta decidida por la especialización, la eficiencia y la protección integral»—.

Pero advierten de que no puede ser una mera agrupación de partidos sobre el papel: exige «una dotación suficiente y estable de medios económicos y humanos» y no puede convertirse, por la distancia a la sección comarcalizada, en una nueva barrera de acceso a la justicia.

Piden además impulsar Secciones especializadas de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, un tratamiento integral de los menores víctimas conforme al modelo Barnahus, y dispositivos telemáticos de última generación con personal suficiente en el Centro Cometa para evitar retrasos.

Buena norma, buena dirección; debajo, siempre la misma pregunta: ¿con qué medios?

Apelación civil: filtrar antes, gastar menos

El hilo del bloque civil, abordado por los presidentes de Audiencia Provinciales, es depurar lo que no debe llegar a la Audiencia.

La propuesta más afilada apunta al artículo 458.4 LEC: que el tribunal, siempre de forma colegiada, pueda hacer algo más que comprobar plazo y recurribilidad y rechace de plano los recursos «manifiestamente infundados», con la garantía correlativa de poder recurrir en reposición esa inadmisión.

En la misma lógica, piden reformar el 458.3 para que no se emplace a las partes no recurrentes hasta admitida la apelación, evitando gastos de personación inútiles.

Hay también justicia material para el consumidor: extender a las condiciones generales de la contratación el requisito del artículo 449 LEC, de modo que el empresario condenado no pueda recurrir si no acredita tener «satisfecha o consignada» la cantidad de la condena.

Y ajustes de umbral y formato —trasladar a la cuantía para recurrir el aumento a 15.000 euros del RD 6/2023, y permitir a las Salas de Gobierno de los TSJ fijar la extensión de los escritos, como ya hace el Supremo en casación—.

Apelación penal: empezar de nuevo

El tono penal arranca casi confesional: el sistema de recursos vigente es, dicen, el «caótico resultado de un sinfín de reformas parciales acometidas durante años como remedio de fortuna».

La receta de fondo no es otro parche, sino la redacción «desde cero» de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. A la espera de ella, proponen reformas concretas.

La primera, estructural: eliminar el doble régimen de recursos frente a las interlocutorias y quedarse con el modelo del artículo 766 LECrim como único, excluyendo la apelación contra providencias y reservándola para un catálogo tasado de resoluciones sensibles.

Buena parte del bloque gira en torno a la prisión provisional, y ahí avanzan con pies de plomo: proponen introducir en el 766.5 LECrim un mecanismo excepcional que, ante la anulación de un auto de prisión por defectos de forma, evite la excarcelación inmediata cuando sea «claramente necesaria», poniendo al investigado a disposición del instructor en un máximo de 72 horas para una nueva comparecencia.

Y reclaman vista con presencia del acusado en libertad cuando se pretenda enviarlo a prisión por vía de recurso.

Se cierra el bloque declarando el carácter «pleno» de la apelación frente a la sentencia condenatoria, con vista cuando el fallo pueda agravar la condena.

Oficina Judicial: ni privilegios, ni vaciamiento

El bloque más político late bajo toda la Ley de Eficiencia. Las conclusiones lo formulan con lucidez: la principal tensión de la reforma «no es tecnológica ni exclusivamente organizativa», sino una tensión entre dos principios legítimos —la gestión centralizada de recursos y la autonomía funcional de la jurisdicción—.

Compatibles, dicen, pero solo con reglas más precisas.

El aviso es rotundo. Las Audiencias «no reclaman privilegios organizativos», sino los instrumentos para ejercer lo que el legislador les ha mantenido; y la modernización no puede traducirse «siquiera indirectamente, en un vaciamiento funcional» de sus competencias.

Más explícito aún: la centralización de recursos no puede convertirse en «una subordinación funcional indirecta» de las Audiencias respecto de los Tribunales de Instancia.

Para blindar esa autonomía piden al CGPJ una instrucción específica, participación reforzada en las relaciones de puestos de trabajo, que la gestión de señalamientos permanezca bajo las Presidencias de Sala y Sección —pues la homogeneización absoluta de agendas sería incompatible con la diversidad de cargas—, y que la digitalización no sustituya la asistencia jurisdiccional.

El colofón: aprobar un Estatuto de la Presidencia de Audiencia Provincial, cuya elaboración se encomienda a la Comisión Permanente de Presidentes y Presidentas.

Cuatro bloques, una misma música. Depurar y modernizar un sistema de recursos parcheado durante décadas, y proteger a las Audiencias de un vaciamiento por la puerta de atrás.

Las conclusiones viajan ahora al CGPJ, al Ministerio, a la Fiscalía y a la Abogacía. Veremos cuántas líneas acaban, algún día, en el BOE.

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