Portada / Tribunales

La AN rechaza la petición de Zapatero de limitar su declaración al rescate de Plus Ultra: también será interrogado por las joyas

El magistrado descarta la indefensión de Zapatero y sostiene que los hechos son “plenamente conocidos” por su defensa.

16/06/2026 09:06

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado la solicitud formulada por el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero para evitar que se le interrogue sobre las joyas intervenidas por la Policía durante el registro de su despacho, valoradas provisionalmente en 1,3 millones de euros.

En un auto, el magistrado descarta que exista situación de indefensión para el exlíder socialista y sostiene que los hechos sobre los que deberá declarar son “plenamente conocidos” por su defensa.

Según explica Calama, la citación no supone una “merma real en su derecho de defensa”, ya que las circunstancias relativas a las joyas forman parte de actuaciones ya incorporadas a la causa principal en la que se investigan presuntos delitos de tráfico de influencias. A su juicio, la apertura de una pieza separada no ha introducido hechos nuevos ni ha modificado el objeto de la imputación.

Zapatero había solicitado que su declaración se limitara exclusivamente a su presunta intervención en el rescate de la aerolínea Plus Ultra, al considerar que necesitaba más tiempo para preparar su defensa respecto de la investigación abierta tras el hallazgo de las joyas. La pieza separada fue incoada por posibles delitos fiscal y de contrabando.

El magistrado ha citado al expresidente para declarar el miércoles y el jueves a las 9.00 horas. Durante esas comparecencias deberá responder tanto sobre su presunta influencia en la concesión de una ayuda pública de 53 millones de euros a Plus Ultra durante la pandemia como sobre las joyas localizadas en una caja fuerte de su despacho.

Los hechos, conocidos por la defensa de Zapatero

Calama recuerda que Zapatero fue inicialmente citado como investigado después de que la investigación le situara como presunto líder de una “estructura estable y jerarquizada de tráfico de influencias” orientada a la “obtención de beneficios económicos”. Posteriormente, la imputación se amplió a la pieza separada relativa a las joyas.

En su resolución, el juez sostiene que dicha pieza “no incorpora hechos nuevos ni diligencias autónomas”, sino que se limita a remitir al acta de intervención de las joyas y a la tasación pericial ya incorporadas a la causa principal.

Asimismo, señala que el “hecho sustancial” que motivó la apertura de la pieza separada se produjo el pasado 19 de mayo y figura en las actuaciones desde esa misma fecha, por lo que era plenamente conocido o accesible para la defensa.

“La formación de la pieza separada responde únicamente a una necesidad de ordenación procesal ante la eventual relevancia de esos mismos hechos en materia de delito fiscal y contrabando, pero no altera el objeto fáctico ni introduce elementos sorpresivos que exijan un tiempo adicional de preparación”, argumenta el magistrado.

El auto también reprocha a la defensa que se haya limitado a alegar la cercanía temporal entre la incoación de la pieza y el señalamiento de la declaración, sin concretar qué información relevante desconoce ni qué obstáculo real le impediría ejercer adecuadamente el derecho de defensa.

El juez descarta cualquier indefensión material

Calama concluye igualmente que no existe “indefensión material”, ya que el expresidente deberá declarar sobre hechos que ya motivaban su citación en la causa principal.

El magistrado añade que la celebración de ambas declaraciones en la misma fecha responde a criterios de “coherencia y economía procesal”.

Además, recuerda que la defensa conserva la posibilidad de solicitar nuevas diligencias de investigación o incluso nuevas declaraciones si considera que son necesarias, circunstancia que, a su juicio, excluye la existencia de un perjuicio irreparable.

La resolución también rechaza el argumento del letrado de Zapatero relativo a la posible indefensión derivada de la presencia de las partes personadas en la causa principal. Calama considera que se trata de una alegación formulada en términos “meramente hipotéticos y genéricos”, sin identificar de qué manera concreta podría verse afectado el derecho de defensa del investigado.

Por ello, concluye que dicha afirmación resulta insuficiente para justificar la suspensión del interrogatorio, especialmente cuando los hechos objeto de la declaración ya constaban en la causa principal desde la intervención de las joyas y la apertura de la pieza separada no ha alterado el marco fáctico de la investigación.

Noticias relacionadas