El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha vuelto sobre sus pasos. Pero no para corregirse. Para repetirse.
En el Pleno celebrado el 18 de junio en Zaragoza, con ocasión de la reunión del órgano de gobierno de los jueces con los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, el Consejo designó de nuevo a Antonio López Tomás presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Es la segunda vez que lo hace. Y llega apenas cinco semanas después de que el Tribunal Supremo tumbara la primera.
Porque ese nombramiento ya existió. Y ya cayó.
La Sala Tercera lo anuló mediante la sentencia 557/2026, de 4 de mayo, por falta de motivación.
El fallo reprochaba al Pleno tres silencios concretos: no había razonado sobre la antigüedad en la Carrera Judicial y en el orden jurisdiccional contencioso, no había valorado la experiencia previa en órganos de gobierno y no había incorporado la perspectiva de género que exige la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Supremo ordenó retrotraer las actuaciones. El CGPJ debía volver a decidir. Esta vez, explicándose.
Volvió a decidir. Y, según denuncia la asociación de la candidata preterida, Ana María Pérez Tórtola, volvió a hacerlo sin abordar ninguna de las tres cuestiones que el alto tribunal había señalado.

El giro de los tres votos progresistas
Lo que distingue a este Pleno del anterior es de dónde salieron los votos. Y ahí está la paradoja.
El nombramiento salió adelante con el respaldo de tres vocales del sector progresista. Dos de ellos —José María Fernández Seijo y Esther Erice— están adscritos a Juezas y Jueces para la Democracia, la misma asociación a la que pertenece la magistrada preterida.
El tercero, Bernardo Fernández, es un jurista de reconocido prestigio
El elegido, Antonio López Tomás, es de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la principal de las cuatro existentes, conservadora.
El detalle es de calado. Parte de ese sector progresista respaldó a Pérez Tórtola en una primera votación y le retiró el apoyo en la segunda. Un giro que han protagonizado los tres vocales mencionados. Su cambio de sentido resultó decisivo.
Contra el acuerdo del Pleno formularon voto particular los vocales Inés Herreros, Ricardo Bodas y Carlos Hugo Preciado, también progresistas.
El malestar de JJpD
La decisión ha causado un profundo malestar en Juezas y Jueces para la Democracia. La asociación ha emitido un comunicado en el que expresa su disconformidad con el acuerdo de 18 de junio y denuncia que reiterar el nombramiento incumple la sentencia que anuló el primero.
Recuerda que el fallo de la Sala Tercera ordenó retrotraer las actuaciones precisamente para que el Consejo motivara lo que no había motivado, y sostiene que el nuevo acuerdo vuelve a designar a López Tomás en detrimento de Pérez Tórtola sin reparar ese defecto.
Para la asociación, la decisión desatiende el principio de igualdad y los criterios de mérito y capacidad. Y vuelve sobre los números.
La magistrada postergada aventaja a su competidor en más de mil seiscientos puestos en el escalafón, suma más de cuarenta años de ejercicio y exhibe una trayectoria consolidada en la propia jurisdicción contencioso-administrativa.
La discrecionalidad en el nombramiento, advierte JJpD, no exime de la ponderación objetiva de esos méritos.
Hay un segundo frente. La asociación reitera su compromiso con la paridad como principio rector en la provisión de cargos de gobierno y de presidencia, y con la corrección de la infrarrepresentación de las mujeres en las presidencias de sala. La decisión adoptada, sostiene, no avanza en esa dirección.

Lo que el Supremo no censuró —y lo que sí
Conviene precisar qué reprochó exactamente la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso, autora de la sentencia. No cuestionó que López Tomás pudiera ser un candidato idóneo. Lo que censuró fue la insuficiente motivación del acuerdo.
La distinción es fina, pero decisiva: el Supremo no nombra, controla.
La sentencia puso el foco en tres circunstancias que el Consejo estaba obligado a valorar y a explicar.
Primero, la extraordinaria diferencia de antigüedad y posición en el escalafón. Segundo, la condición de exvocal del CGPJ de la candidata recurrente. Y la ausencia de toda valoración de la perspectiva de género, pese a que la Comisión de Igualdad del propio Consejo había advertido de la escasa presencia de mujeres en las presidencias de las salas de lo contencioso y había recomendado incorporar expresamente esa óptica al acuerdo final.
El reproche lo resumió la Sala con una frase que ya circula por los pasillos: «Lo reprochable al acto impugnado no es lo que dice, sino lo que omite».
Y añadió que circunstancias tan inusuales como una diferencia superior a 1.600 puestos en el escalafón y la condición de exvocal del Consejo «necesitan una explicación».
Los datos, mientras tanto, siguen ahí. Tercos
Frente a López Tomás competía la magistrada Ana María Pérez Tórtola, exvocal del CGPJ —lo fue durante el mandato presidido por Pascual Sala, entre 1990 y 1995— y exconsejera del Tribunal de Cuentas, donde ejerció la presidencia de la Sección de Enjuiciamiento.
La comparación de méritos es la misma que el Supremo consideró imposible de ignorar sin explicación.
Cuarenta años de antigüedad en la Carrera frente a veintiséis del electo. El puesto número 130 del escalafón frente al 1.694. Veintiséis años en la jurisdicción contencioso-administrativa frente a dieciséis.
Nueve años en la Sala valenciana frente a cinco. Dieciséis años de experiencia en órganos colegiados frente a cinco. Donde ella acumula un recorrido institucional de primer nivel, él atesora un paso breve por la Sala de Gobierno del TSJ valenciano.
La candidatura de Pérez Tórtola la había propuesto el vocal progresista Carlos Hugo Preciado, con la adhesión del vocal Bodas. La de López Tomás, la propuso el también vocal progresista, Ángel Arozamena.
Una doctrina que el Consejo conoce de sobra
El choque no es nuevo, ni la jurisprudencia improvisada. La doctrina del Supremo sobre los nombramientos discrecionales del CGPJ se forjó en casos como el de Javier Gómez Bermúdez, cuya designación al frente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional fue anulada hasta en dos ocasiones.
De ahí arranca una idea fundamental: el Consejo dispone de discrecionalidad para elegir, pero no de libertad absoluta.
La discrecionalidad no equivale a arbitrariedad, que el artículo 9.3 de la Constitución proscribe. De ahí nace la exigencia de una motivación reforzada: no basta con afirmar que el elegido reúne méritos suficientes; el Consejo debe comparar los de todos los candidatos, explicar cuáles considera más relevantes y justificar por qué el seleccionado supera a los demás.
La motivación ha de ser especialmente intensa, además, cuando concurre un aspirante con mayor antigüedad, mejor currículum jurisdiccional o más experiencia en el propio órgano. Es, exactamente, el supuesto de autos.
El expediente, por tanto, podría regresar al punto del que partió si la magistrada decide volver al Tribunal Supremo.