El magistrado de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado citar como investigados a la directora general de la Guardia Civil, Mercedes González, y al director adjunto operativo (DAO) del Instituto Armado, Manuel Llamas, en el marco de la investigación sobre una presunta trama destinada a desestabilizar procedimientos judiciales que afectaban al PSOE y al Gobierno.
La comparecencia de ambos está fijada para el próximo 16 de julio y responde a la petición formulada tanto por la Fiscalía Anticorrupción como por la acusación popular unificada, que consideran que los hechos podrían ser constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa y de un delito contra la Administración de Justicia.
En una providencia, el instructor accede a practicar estas diligencias, aunque descarta, por el momento, citar como investigado al anterior director general de la Guardia Civil, Leonardo Marcos.
Según explica el magistrado, y «sin perjuicio de lo que resulte de las diligencias a practicar», la conducta que se le atribuye «per se no integra ningún tipo penal», por lo que no aprecia, en este momento procesal, motivos suficientes para atribuirle la condición de investigado.
Requerimiento al PSOE por el contrato de Jacobo Teijelo
Además de las citaciones, Pedraz ha acordado otras diligencias interesadas por la Fiscalía Anticorrupción.
Entre ellas, requiere al PSOE para que identifique a la persona que suscribió el contrato de asesoramiento jurídico con el abogado Jacobo Teijelo durante el periodo comprendido entre octubre de 2024 y junio de 2025, etapa en la que el letrado manifestó actuar como asesor jurídico de la formación política.
El juez solicita que el partido informe de la identidad de la persona que formalizó dicho contrato, del cargo que desempeñaba y del título habilitante o acuerdo en virtud del cual actuó.
La resolución precisa que este requerimiento deberá ser atendido por una persona con poder de representación del PSOE, una vez informada del derecho que asiste a la formación política a no facilitar información o documentación que pueda resultar autoincriminatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 bis del Código Penal.