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La AP de Madrid recuerda a los jueces que una sentencia condenatoria no puede decir que los hechos «podrían» ser delito

La calificación jurídica de los hechos probados no admite una respuesta a medio camino: o son o no son constitutivos de delito.

13/07/2026 03:07

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La calificación jurídica de los hechos probados no admite una respuesta a medio camino: o son o no son constitutivos de delito.

Así lo ha recordado la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo titular el magistrado Gregorio María Callejo Hernández, que ha corregido a una compañera por utilizar la formula condicional «podría ser» en una sentencia condenatoria.

En su sentencia 61/2026, de 10 de marzo, el magistrado incide en que la calificación jurídica «debe ser asumida categóricamente por el magistrado que dicta una sentencia condenatoria» y que el uso de esta expresión podría entenderse

Un robo en un supermercado que acaba en una corrección de estilo

Según recoge los antecedentes de hecho de la sentencia en análisis, y resulta acreditado en la resolución judicial de primera instancia, Ignacio ocultó un atornillados eléctrico y dos cajas de cabezales por un valor de 40,97 euros para no pasarlos por la caja de pago del supermercado LIDL ubicado en Coslada.

Sin embargo, un vigilante de seguridad, que lo había seguido por la cámara de seguridad interceptó al cliente, a quien le pidió que enseñase la mochila, encontrándose en su interior los productos.

La anécdota no quedaría ahí: el vigilante llamó a la policía y más tarde, por la vía penal, acabaría condenado como autor penalmente responsable de un delito leve de hurto en grado de tantalio a la pena de 18 días de multa a razón de 6 euros diaria.

En el fundamento jurídico de dicha sentencia la magistrada de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Coslada, plaza 1, escribió que los hechos «podrían ser constitutivos de un delito leve de hurto».

Los hechos o son o no son en una sentencia

Y aunque esto no fue lo que motivó al condenado a recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid, el magistrado Gregorio María Callejo Hernández se detiene a valorar la formulación de esta fórmula.

El juez realiza una observación pedagógica (un obiter dictum, que viene a significar lo mismo) sobre la cuestión de estilo: en una sentencia condenatoria los hechos probados «son» constitutivos de delito.

Porque si el juez redacta que los hechos podrían ser constitutivos, entonces también podría entender que podrían no serlo, lo que sería incompatible con una condena y abocaría a una absolución..

«Se trata en este caso de una cuestión de estilo que carece de importancia, pero me gustaría remarcar que la calificación jurídica debe ser asumida categóricamente por el magistrado que dicta una sentencia condenatoria», resuelve el magistrado.

Una fórmula para otros contextos procesales

Como señala el magistrado de la AP de Madrid, el hecho de utilizar esta construcción «carece de importancia». Esta expresión de muy habitual en otros contextos procesales, por ejemplo, en un auto de apertura de juicio oral, en un auto de procesamiento, en un escrito de acusación… ya que son escenarios donde no existe una convicción definitiva y es correcto utilizar dicha fórmula.

Pero una vez que el juez condena, ya ha alcanzado certeza jurídica sobre si los hechos ocurrieron y que esos hechos encaja en un tipo penal.

Por eso la AP de Madrid considera que la sentencia debe afirmar que «son constitutivos». Porque no hay grises en este momento: o son o no son.

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