El magistrado instructor del Tribunal Supremo Antonio del Moral García ha acordado solicitar al Parlamento Europeo el levantamiento de la inmunidad del eurodiputado Luis Pérez Fernández, conocido públicamente como Alvise, para poder investigarle por un presunto delito de coacciones o, alternativamente, de amenazas condicionales contra el senador y alcalde de Algeciras, José Ignacio Landaluce.
El auto, dictado el pasado 20 de julio, considera que existen indicios suficientes para continuar la investigación, pero recuerda que la condición de eurodiputado de Pérez impide dirigir el procedimiento penal contra él sin la autorización previa de la Eurocámara, conforme al Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea y al artículo 71 de la Constitución Española.
El origen de este conflicto
La querella fue presentada por Landaluce el 3 de febrero de 2026 y fue admitida a trámite por el Supremo el 10 de marzo. Posteriormente, el instructor incoó diligencias previas y ofreció al investigado la posibilidad de comparecer voluntariamente antes de solicitar el suplicatorio, opción que finalmente quedó aplazada a petición de su defensa hasta que se resolviera la cuestión de la inmunidad parlamentaria.
Según recoge la resolución consultada por Confilegal, los hechos investigados se centran en una serie de publicaciones difundidas entre los días 17 y 19 de diciembre de 2025 a través del canal público de Telegram @Alviseperez.
En esos mensajes, el querellado habría exigido reiteradamente la dimisión de Landaluce como alcalde de Algeciras, advirtiéndole de que, si no abandonaba el cargo, divulgaría audios, documentos, conversaciones privadas y otras informaciones que afirmaba tener en su poder sobre supuestos comportamientos irregulares o delictivos relacionados con el regidor y personas de su entorno.
Las publicaciones podrían encajar en un delito de coacciones, según el magistrado instructor
El instructor resume que esas publicaciones incluían referencias a presuntas irregularidades administrativas, acusaciones de naturaleza sexual, anuncios de difusión de documentación y advertencias de consecuencias judiciales y mediáticas si el alcalde no accedía a la exigencia de dimitir. Asimismo, señala que en algunos mensajes se fijaban incluso plazos concretos para abandonar el cargo y se anunciaba la publicación progresiva de nuevos contenidos.
A juicio del magistrado, estos hechos podrían encajar, inicialmente, en un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal o, alternativamente, en un delito de amenazas condicionales del artículo 169.1 del mismo texto.
No obstante, recuerda que el suplicatorio constituye únicamente un requisito procesal para poder continuar la causa penal y no supone un pronunciamiento sobre la culpabilidad del eurodiputado.
En consecuencia, el Supremo ha acordado remitir al presidente del Parlamento Europeo la petición formal de levantamiento de la inmunidad, acompañada de la querella y de las resoluciones dictadas hasta la fecha en este procedimiento.
Cuarto suplicatorio
Se trata del cuarto suplicatorio solicitado por el Tribunal Supremo en las distintas causas abiertas contra Alvise Pérez. De los tres anteriores, la Eurocámara ya autorizó dos: el relativo a la investigación por presuntos delitos de financiación ilegal de partido y delito electoral por la recepción de 100.000 euros en efectivo de un empresario del sector de las criptomonedas, y el seguido por mensajes dirigidos contra la fiscal delegada de delitos de odio y discriminación de Valencia.
El tercer suplicatorio, pendiente de resolución, corresponde a la causa por presuntos delitos de acoso y revelación de secretos respecto de los dos eurodiputados elegidos junto a él en las listas de SALF.
Además, el dirigente mantiene abiertas en el Supremo otras dos investigaciones: una por la presunta difusión de una prueba falsa de COVID del expresidente y actual presidente de la Generalitat catalana, Salvador Illa, y otra por presunta instigación de desórdenes públicos en relación con las protestas agrícolas celebradas en Madrid en febrero de 2024.