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La Audiencia Nacional revoca el tercer grado concedido a los etarras Óscar Celarain y Antonio Olarra por prematuro

El juez Castro concluye que no concurren todavía los requisitos legales para acceder al régimen de semilibertad.

27/07/2026 01:07

La Audiencia Nacional (AN) ha revocado el tercer grado concedido por el Gobierno vasco al exjefe de ETA Juan Antonio Olarra y al exintegrante de la organización terrorista Óscar Celarain, conocido como ‘Peio’, al entender que todavía no reúnen los requisitos exigidos por la ley para acceder al régimen de semilibertad.

El titular del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, ha estimado los recursos interpuestos por la Fiscalía en dos autos en los que concluye que la evolución favorable experimentada por ambos internos, aun siendo un elemento positivo, no basta por sí sola para justificar la progresión al tercer grado en condenados por delitos de terrorismo de especial gravedad.

La evolución positiva no es suficiente en el caso de Olarra

Respecto a Juan Antonio Olarra, el magistrado reconoce que durante su estancia en prisión «se observa una evolución positiva». Sin embargo, advierte de que ese dato debe valorarse junto con el resto de circunstancias penales y penitenciarias que concurren en el caso.

Olarra cumple varias condenas que suman 30 años de prisión por delitos de asesinato, homicidio y estragos. Para el juez, la naturaleza especialmente grave de esos delitos obliga a realizar una valoración reforzada antes de autorizar el acceso al régimen de semilibertad, especialmente cuando aún le resta una parte importante de la condena por cumplir. Su licenciamiento definitivo está previsto para 2036.

En este sentido, el auto subraya que el factor temporal constituye un elemento relevante en la clasificación penitenciaria. A juicio del magistrado, la distancia existente hasta el final del cumplimiento de la pena evidencia que el penado no se encuentra todavía en una fase cercana a su excarcelación, por lo que el acceso al tercer grado carece del respaldo temporal exigible en delitos de esta naturaleza.

La resolución respalda la tesis de la Fiscalía

El juez hace suyos los argumentos esgrimidos por la Fiscalía, que sostenía que, en los delitos de terrorismo con resultado de muerte y pluralidad de víctimas, la jurisprudencia exige una especial prudencia a la hora de conceder el tercer grado.

Según recoge el auto, la progresión no puede apoyarse únicamente en una evolución favorable, sino que debe acreditarse que esa evolución se ha consolidado durante un periodo prolongado y que existe una adecuada proximidad a los principales hitos de cumplimiento de la condena.

La resolución insiste en que la experiencia acumulada en la ejecución de penas por terrorismo demuestra que los procesos de desvinculación de la violencia y de reinserción social requieren un tiempo prolongado de verificación, especialmente cuando los hechos cometidos implicaron múltiples víctimas, una violencia extrema y una elevada lesividad social.

Por ello, añade el magistrado, esa consolidación no puede presumirse, sino que debe acreditarse mediante una trayectoria sostenida que permita descartar riesgos de involución y garantizar la estabilidad del proceso de reinserción.

El auto también considera insuficiente el número de permisos penitenciarios disfrutados por Olarra. Aunque su desarrollo haya sido correcto, el juez entiende que esas salidas todavía representan una fase inicial de contacto con el medio libre y que resulta necesario ampliar y verificar esa experiencia antes de autorizar un régimen de semilibertad.

Celarain había participado en programas restaurativos

En el caso de Óscar Celarain, el Gobierno vasco había fundamentado la concesión del tercer grado en distintos factores de adaptación, entre ellos el avanzado cumplimiento de la condena, el respeto a la normativa penitenciaria, el correcto aprovechamiento de los permisos de salida, el apoyo familiar e institucional, la existencia de una oferta laboral, una actitud favorable al cambio y el abono de la responsabilidad civil impuesta.

Además, el expediente recogía un informe psicológico en el que se destacaba su participación en el programa restaurativo Construyendo Puentes, que implica la interacción directa con víctimas de ETA, así como su disposición a someterse a un seguimiento más exhaustivo para profundizar en los factores personales y psicosociales relacionados con su conducta delictiva.

El juez también señala que Celarain ha participado en salidas terapéuticas centradas en su posicionamiento frente a las víctimas y al daño causado por la organización terrorista, además de haber disfrutado de varios permisos penitenciarios sin incidencias.

Asimismo, en febrero de 2026 se le aplicó un régimen de flexibilidad —todavía pendiente de aprobación— que le permitía salir del centro penitenciario de lunes a viernes, entre las 08.00 y las 21.00 horas, para trabajar por las mañanas y realizar labores de voluntariado por las tardes.

Una progresión considerada «prematura y precipitada»

Pese a esos avances, el magistrado coincide nuevamente con el criterio de la Fiscalía y concluye que todavía no ha transcurrido el tiempo suficiente para comprobar la eficacia del tratamiento penitenciario.

Por ello, revoca el tercer grado al considerar que la progresión «es prematura y precipitada».

La resolución recoge expresamente el argumento del Ministerio Público de que un periodo de observación de apenas tres o cuatro meses resulta insuficiente para acreditar la estabilidad del proceso de reinserción, verificar cambios consolidados en la conducta del penado y cumplir el criterio de especial prudencia que exige la jurisprudencia en delitos de terrorismo de especial gravedad.

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