Según una diligencia de ordenación de 21 de agosto de 2026 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, se ha tenido por interpuesto el recurso contencioso-administrativo presentado por el Partido Popular contra el Consejo de Ministros. El asunto se tramitará por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y ha sido remitido a la Sala de Vacaciones.
Este órgano jurisdiccional, de carácter coyuntural y constituido para atender los asuntos urgentes durante el periodo vacacional de agosto, ha sido el encargado de pronunciarse sobre las medidas urgentísimas —también conocidas como cautelarísimas— solicitadas en el recurso.
La Sala de Vacaciones está integrada por cinco magistrados, uno de los cuales ejerce la presidencia, que en esta ocasión corresponde al presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Con esta demanda, el Partido Popular pretende que el Supremo aborde un supuesto de inactividad de la Administración contemplado en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En concreto, el Grupo Popular en el Senado ha solicitado al alto tribunal que ordene al Gobierno «cesar en su conducta de impedir o eludir las comparecencias reclamadas por el Senado», así como acudir a las sesiones que todavía permanecen pendientes, especialmente en relación a la crisis migratoria de Ceuta.
También reclama que, en un plazo de 24 horas, el Ejecutivo adopte «las decisiones necesarias para posibilitar las comparecencias» de los ministros restantes antes de que termine agosto y que comunique inmediatamente al Senado la disponibilidad de los miembros del Gobierno.
Mediante esta iniciativa, los demandantes pretenden igualmente que el Ejecutivo se abstenga de condicionar las comparecencias ante el Senado a su sustitución por otras promovidas por el propio Gobierno ante el Congreso de los Diputados.
El objeto de esas comparecencias es dar explicaciones sobre los graves sucesos acaecidos en Ceuta a partir del pasado 30 de julio.
La posición del PP sobre el silencio de Ceuta
El PP sostiene que el Gobierno no está facultado para decidir unilateralmente ante cuál de las dos Cámaras de las Cortes Generales rinde cuentas. A su juicio, una comparecencia voluntaria ante el Congreso no puede «sustituir ni anular» una solicitud de comparecencia formulada reglamentariamente por el Senado.
El recurso argumenta, además, que la Cámara Alta dispone de plena autonomía para ejercer sus funciones de control parlamentario y que el Congreso no puede «monopolizar» las comparecencias solicitadas de los ministros José Manuel Albares, Fernando Grande-Marlaska y Margarita Robles.
Según el Partido Popular, la negativa de estos miembros del Gobierno a acudir al Senado vulnera los derechos fundamentales de los senadores, al impedirles ejercer de manera efectiva su función constitucional de fiscalización y control del Ejecutivo.
Sin embargo, la solicitud formulada por el PP ha tropezado con un primer obstáculo: el Tribunal Supremo considera que no se ha acreditado la especial urgencia exigida legalmente para adoptar las medidas solicitadas sin escuchar previamente al Gobierno.
La falta de justificación de esa urgencia deja en entredicho la iniciativa de Núñez Feijóo, quien reclamó al Supremo que, antes de pronunciarse sobre el fondo del recurso —esto es, sobre si el Gobierno puede decidir cuándo y ante qué Cámara comparece—, ordenara como medida cautelarísima, y sin escuchar previamente al Ejecutivo, la comparecencia de varios ministros ante el Senado, donde el Partido Popular cuenta con mayoría absoluta.
Los magistrados sostienen que el PP no ha justificado suficientemente que el control parlamentario «deba necesariamente producirse, para ser eficaz, dentro del periodo extraordinario del mes de agosto», del que únicamente restaba una semana.
La Sala advierte, no obstante, de que «no se demorará excesivamente» en pronunciarse una vez que reciba las alegaciones de la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno.
El Supremo insiste en que el Partido Popular no ha ofrecido «ninguna razón» que permita concluir que el recurso perdería su finalidad de amparo si el tribunal esperase a escuchar al Ejecutivo. Sobre todo, explica, porque no se aprecia que vaya a desaparecer el interés público de la cuestión de fondo: la «grave crisis migratoria» en Ceuta que motivó las solicitudes de comparecencia.