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Multa de 4.000 euros a una empresa de estructuras por grabar las conversaciones de sus trabajadores para justificar un despido

La AEPD considera desproporcionada la grabación de conversaciones en el trabajo y multa con 4.000 euros a una empresa que utilizó el audio captado por sus cámaras para sustentar un expediente disciplinario.

31/08/2026 03:08

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 4.000 euros a Bodense Estructuras y Caldelería S.L por utilizar un sistema de videovigilancia que, además de captar imágenes, grababa el sonido de las conversaciones dentro del centro de trabajo.

La empresa utilizó esas grabaciones para acreditar la conducta indisciplinaria de un trabajador y así sustentar el expediente disciplinario que llevó al despido del empleado, pero la Agencia considera que la medida vulneró el principio de minimización de datos y fue desproporcionada, al existir medios menos invasivos para acreditar los hechos.

Unas cámaras con una misión distinta a la que habían anunciado

Un robo en la empresa Bodense Estructuras y Caldelería S.L. llevó a sus dirigentes a instalar en sus inmediaciones en marzo de 2019 siete cámaras que captan imágenes y sonido. Cinco de ellas están ubicadas entre los pasillos, la entrada y el despacho de dirección, lugares con riego de intrusión, y otras dos cámaras situadas en el almacén y otra con exposición en la calle que graban 24 horas.

Los trabajadores fueron advertidos de dicha instalación con carteles que anunciaba la presencia de estas cámaras y que captan tanto imagen como sonido. Y gracias a esto, pudieron corroborar una actitud de unos de sus empleados.

Según la empresa, este empleado «tuvo una conducta vejatoria, con insultos, provocaciones y humillaciones frente a sus compañeros y la dirección de la empresa y el sonido fue imprescindible para poder probar estos hechos y servir como base al expediente disciplinario».

Pera el trabajador llevó estos hechos antes la AEPD, explicando que no se había informado al equipo la finalidad del tratamiento para control laboral y que, con ello, habían invadido su intimidad.

Una medida desproporcionada que podía haber sido sustituida por un medio menos invasivo

Para la AEPD, la empresa podía acreditar la conducta del empleado mediante medios menos invasivos, como declaraciones de compañeros o superiores. El TC (Tribunal Constitucional) califica una medida desproporcionada «aquella restricción de derechos fundamentales que no guarda equilibrio entre los fines perseguidos y la afectación causada, resultando excesiva», explica la Agencia.

Por tanto, según la autoridad, grabar conversaciones en el entorno laboral supone una clara intromisión en la intimidad de los trabajadores. La existencia de carteles informativos no basta para legitimar una medida que considera inicialmente desproporcionada.

Para dotar de más fuerza su argumentación, la AEPD cita expresamente la SAN 4102/2025, de 29 de septiembre, que considera que un sistemas de grabación de voz tiene un carácter intrusivo y exige una justificación reforzada de su situación de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, precisamente porque puede afectar a conversaciones privadas.

Límites de la instalación de cámaras en el entorno laboral

La AEPD aprovecha esta resolución para fijar los límites de la instalación de cámaras que captan imagen y sonido en entornos laborales. La autoridad recuerda que puedan admitirse en supuestos excepcionales, es decir, cuando existan riesgos relevantes para la seguridad de instalaciones, bienes y personas, siempre que se garantice los principios de proporcionalidad, intervención mínima y las garantías legales.

Sin embargo, también traza una línea roja infranqueable: las conversaciones privadas de los trabajadores. Por ello, en este caso multa a la empresa con 4.000 euros por grabar el sonido de los trabajadores mediante las cámaras de videovigilancia y considera desproporcionada esta media medida para sustentar el expediente disciplinario.

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