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Un abogado no puede ignorar una petición de borrado de datos aunque esté de vacaciones

La Agencia recuerda que el responsable del tratamiento debe contestar siempre a una petición relacionada con la LOPDGDD.

31/08/2026 03:08

Una abogada se ha llevado un reproche por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por no contestar la petición de una antigua cliente de supresión de datos que llegó durante el mes de agosto.

La letrada, durante el procedimiento administrativo, explicó a la Agencia que se encontraba de vacaciones ya que agosto es un mes inhábil y que, además, el expediente había sido destruido y que no conservaba ningún dato.

Sin embargo, esta defensa no le llevó a ganar el caso: la autoridad recuerda que un profeisonal no puede guardar silencio ante la petición de un antiguo cliente que reclama la supresión de sus datos personales, aunque ya no conserve documentación alguna sobre él.

Una petición que llegó en «periodo inhábil»

María (nombre ficticio) contrató los servicios de la abogada Victoria el 15 de septiembre de 2022, aceptando el presupuesto y liquidando el 50% del convenio.

Sin embargo, la clienta decidió trasladar el expediente a otro abogado y romper su relación contractual con Victoria dos meses después.

Y no sería hasta el 24 de agosto de 2025 en el momento en el que María solicitaría a Victoria la supresión de sus datos personales. Al no recibir respuesta de su antigua letrada, el 2 de octubre del mismo año mandó un burofax con la misma petición: el borrado de cualquier dato identificativo de ella.

Ante el silencio, la ciudadanía se dirigió ante la AEPD. Y una vez iniciado el procedimiento administrativo, la letrada si contestó: su expediente se cerró y se destruyó, por lo que Victoria no conservaba ningún soporte que reflejara datos personales de María.

El responsable del tratamiento debe siempre responder

Pero la Autoridad recuerda que el responsable del tratamiento de datos debe responder expresamente al ejercicio de derecho de supresión, establecido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), incluso cuando considere que no existen datos a suprimir.

Es decir, la abogada como responsable no podía tener como respuesta el silencio y dejar pasar la solicitud. Si efectivamente no existían datos, según la AEPD, debería haberlo comunicado a la interesada.

Por otro lado, la AEPD no acepta el hecho de que la letrada haya respondido solamente cuando el procedimiento administrativo ya había empezado. Según la autoridad, las contestación no puede producirse por primera vez dentro de las alegaciones presentadas en el procedimiento administrativo iniciado precisamente por no haber atendido a la solicitud.

Por todo ello, la autoridad concluye que se ha infringido el artículo 17 del RGPD y estima la reclamación de la antigua cliente. Ahora, la letrada debe, en un plazo de diez días hábiles, remitir a María una certificación que atienda el derecho de supresión o lo deniegue motivadamente explicando por qué no procede.

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