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Un derrame cerebral puede ser, o no, accidente laboral: depende si es en la cena de empresa, o en el hotel

Los tribunales recuerdan que no todo suceso que ocurra durante un viaje de trabajo recibe, per se, la catalogación de accidente laboral.

03/09/2026 03:09

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado las pretensiones de la mutua de accidentes de la empresa, confirmando que lo sufrido por la trabajadora fue un accidente laboral. Ello, debido a que, no sólo la mujer se encontraba de viaje de negocios cuando sufrió el derrame cerebral, sino que se encontraba en una cena de organización laboral.

Los accidentes y problemas de salud se producen en los momentos más inesperados. También durante los viajes de empresa, a menudo tensos y agotadores tanto para los organizadores como para los asistentes.

Una cuestión que, ahora, ha llegado ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

En concreto, para valorar si la hemorragia cerebral sufrida por Adriana (nombre ficticio) durante un viaje de trabajo debía ser considerada un accidente laboral, o una enfermedad común.

Así pues, todo comenzaba cuando Adriana viajaba, el 12 de septiembre de 2022, a Sofía, Bulgaria, con el fin de verificar el estado de la cosecha y controlar la producción de endrinas de su empresa, siendo ella la directora gerente de la compañía.

Un viaje en el que, junto a la responsable de la plantación en Sofía, se recorrió «las zonas de recogida y el frigorífico donde se congelaban las endrinas».

«Durante el viaje, la gerente de la empresa búlgara constató que Adriana parecía cansada».

Sin embargo, no fue hasta esa noche, cuando todo se derrumbó.

Así, mientras Adriana y otros integrantes de la empresa búlgara se encontraban reunidos para la cena, mientras «comentaban las incidencias del día y planeaban la jornada del día siguiente, Adriana sintió un fuerte dolor de cabeza, empezó a vomitar y perdió el conocimiento».

Situación ante la que la mujer fue diagnosticada de hemorragia subaracnoidea por rotura de aneurisma de arteria comunicante anterior.

Algo que llevaba a Adriana a comenzar un proceso de incapacidad temporal en septiembre de 2022, prolongada por el INSS hasta finalizar con la calificación de la trabajadora como incapacitada permanente en grado total por accidente de trabajo.

Y así, determinando la Seguridad Social como responsable de las prestaciones a Mutua Fraternidad.

Accidente laboral por no estar descansando en el hotel

Un caso que la mutua de accidentes llevaba ante los tribunales.

En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Pamplona, plaza nº2, ante el que la aseguradora sostenía que el proceso de incapacidad temporal de Adriana «no deriva de accidente laboral, sino de enfermedad común».

Valoración que, sin embargo, rechazaba en tribunal de instancia, desestimando las pretensiones de la Mutua Fraternidad, y confirmando que la incapacidad de la trabajadora sí derivó de un accidente de trabajo.

Decisión judicial que llevaba a la aseguradora a presentar recurso de suplicación ante el TSJN. En concreto, ante los magistrados de la sala de lo Social Miguel Azagra Solano (presidente), Carlos González González (ponente) y María José Ramo Herrando (magistrada suplente).

Un recurso en el que la aseguradora mantenía que «el suceso determinante del proceso de incapacidad temporal no se inició en la cena, sino después». Y por tanto, «no existe conexión entre el trabajo y el accidente vascular sufrido».

Motivo que desestima el tribunal, en su sentencia 191/2026.

Fallo en el que el TSJN recuerda la doctrina del Supremo en relación a los viajes de trabajo, y cuándo un accidente que se produce en ellos puede considerarse accidente de trabajo.

«En nuestro ordenamiento, la noción del accidente de trabajo en misión no comprende todo suceso ocurrido durante el desplazamiento. Es necesario para concluir con dicha calificación que, además de que exista un desplazamiento para cumplir la misión encomendada por la empresa, el suceso se haya producido durante la realización del trabajo», recueda el tribunal.

Así pues, la jurisprudencia determina que un accidente, como un infarto en una reunión durante un viaje de negocios, sí supone un accidente laboral. Sin embargo, si el infarto se produce en el hotel, durante las horas de descanso, es una enfermedad común.

Algo que, derivado en este caso, hace que el TSJN valore que «la lesión se produce en el ámbito de la ejecución del trabajo, mientras Adriana se encuentra en una cena de trabajo, organizando la actividad a realizar en la jornada siguiente».

«Conexión directa con la actividad laboral» que lleva al tribunal a desestimar nuevamente las pretensiones de la mutua, confirmando el carácter laboral del accidente.

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