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La jueza María Tardón admite a Ceuta como acusación particular al considerarla «víctima directa e inmediata»

La jueza ha considerado que la crisis migratoria afectó a «la libertad, los derechos y la integridad» de los habitantes de Ceuta.

08/09/2026 11:09

La magistrada María Tardón Olmos, titular de la Plaza número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia, ha acordado admitir la personación de la Ciudad Autónoma de Ceuta como acusación particular en las diligencias abiertas por un presunto delito contra la paz e independencia del Estado.

La decisión consta en un auto dictado este martes, 8 de septiembre de 2026, en el marco de las Diligencias Previas 64/2026, en el que la magistrada considera que Ceuta reúne la condición de perjudicada por los hechos que se investigan.

La resolución contiene una afirmación especialmente contundente sobre la posición procesal de la ciudad autónoma.

Para Tardón, «la condición de perjudicado sin duda concurre», debido a los «graves hechos» investigados, que, según expresa el auto, han tenido «como víctima directa e inmediata a la Ciudad de Ceuta y sus habitantes, en su libertad, el ejercicio de sus derechos y la integridad de sus personas y sus bienes».

Esta consideración constituye el fundamento central para que la Ciudad Autónoma pueda intervenir en el procedimiento ejerciendo la acción penal como acusación particular.

CEUTA HABÍA SOLICITADO PERSONARSE COMO PERJUDICADA Y VÍCTIMA

El origen de la resolución está en el escrito presentado por los letrados de los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Ceuta, actuando en nombre y representación de la Administración autonómica.

En él solicitaron al órgano judicial que tuviera a Ceuta por personada en las actuaciones «como acusación particular en calidad de perjudicada y víctima de los hechos investigados».

La magistrada ha aceptado la petición.

El procedimiento figura identificado con el NIG 28079 27 2 2026 0002497 y se tramita como Diligencias Previas de procedimiento abreviado 64/2026, procedentes a su vez de las Diligencias Indeterminadas 2/2026.

En el propio auto, el delito objeto de investigación aparece identificado expresamente como «contra la paz e independencia del Estado».

La resolución no desarrolla, sin embargo, en sus dos páginas los hechos concretos que dieron lugar a la apertura de esas diligencias ni identifica a posibles investigados. Por ello, del contenido de este auto no puede extraerse quiénes son las personas contra las que eventualmente se dirige la investigación ni atribuirles conducta alguna.

LA JUEZA SE APOYA EN LOS ARTÍCULOS 109 Y 109 BIS DE LA LECRIM

Para justificar jurídicamente la personación, Tardón acude principalmente a los artículos 109 y 109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

El artículo 109 bis establece el derecho de las víctimas del delito que no hayan renunciado a él a ejercer la acción penal antes del trámite de calificación.

La norma también precisa que una personación posterior no permite retrotraer ni reiterar las actuaciones practicadas previamente y contempla la posibilidad de ejercer la acción penal, bajo determinadas condiciones, incluso cuando ya haya transcurrido el plazo para formular escrito de acusación.

El auto reproduce igualmente el artículo 109 de la LECrim, relativo al derecho de la persona ofendida o perjudicada a mostrarse parte en el procedimiento y a reclamar, cuando corresponda, la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el hecho punible.

La magistrada añade otra consecuencia procesal: el artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exime a quien ostenta esa condición del requisito de prestar fianza para ejercer la acción penal.

Sobre esa base jurídica, Tardón concluye que en este procedimiento concurre la condición de perjudicada que reclama la Ciudad Autónoma.

«VÍCTIMA DIRECTA E INMEDIATA»

Es precisamente en este punto donde el auto adquiere su mayor relevancia.

La magistrada no se limita a admitir formalmente la petición de los Servicios Jurídicos de Ceuta, sino que fundamenta esa decisión atribuyendo a la ciudad y a sus habitantes la condición de víctimas directas e inmediatas de los hechos investigados.

La resolución vincula expresamente esos hechos con cuatro ámbitos: la libertad de los habitantes de Ceuta, el ejercicio de sus derechos, la integridad de las personas y la integridad de sus bienes.

Es esa apreciación judicial de la existencia de un perjuicio directo la que permite a la Ciudad Autónoma entrar formalmente en el procedimiento como acusación particular.

La consecuencia práctica es que los abogados de los Servicios Jurídicos de Ceuta pasan a estar personados y a ser parte en las diligencias, pudiendo ejercer las facultades procesales correspondientes a una acusación particular dentro de los límites establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así queda recogido de forma expresa en la parte dispositiva del auto: «Tener por personados y parte a los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Ceuta, en nombre y representación de Ciudad Autónoma de Ceuta, como acusación particular».

EL AUTO PUEDE SER RECURRIDO EN REFORMA

La resolución ordena asimismo que la decisión sea comunicada al Ministerio Fiscal y al resto de las partes personadas en las diligencias.

Contra el auto cabe interponer recurso de reforma ante el mismo órgano judicial en el plazo de tres días, según establece expresamente la magistrada en la resolución.

El auto está firmado por María Tardón Olmos, magistrada-jueza de la Plaza número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia.

La resolución supone, por tanto, el reconocimiento judicial de la legitimación de la Ciudad Autónoma para intervenir activamente en unas diligencias que el propio documento identifica como relativas a un presunto delito contra la paz e independencia del Estado.

Y lo hace sobre una premisa inequívoca expresada por la instructora: a la vista de lo actuado hasta este momento, Ceuta y sus habitantes tienen la consideración de víctimas directas e inmediatas de los graves hechos objeto de investigación.

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