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La magistrada María Tardón admite al Estado como acusación particular por la entrada masiva de inmigrantes en Ceuta

Tardón admite a la Abogacía del Estado como acusación particular al considerar a España perjudicada por la entrada masiva en Ceuta.

09/09/2026 04:09

La magistrada María Tardón Olmos ha admitido la personación de la Abogacía del Estado, que depende del Ministerio de Justicia, como acusación particular en la investigación abierta por la entrada masiva irregular de inmigrantes procedentes de Marruecos en Ceuta durante los días 30 y 31 de julio de 2026.

La decisión es relevante porque la titular de la Plaza número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia considera que, atendiendo a las conductas investigadas, el propio Estado español tiene la condición de perjudicado.

El procedimiento se sigue como diligencias previas 64/2026 por un posible delito contra la paz e independencia del Estado.

El auto ha sido dictado este 9 de septiembre por Tardón, que dos días antes había aceptado la competencia de su órgano judicial para investigar los hechos.

La resolución no supone que la juez dé por acreditada la existencia de esos delitos ni determina responsabilidades penales. La causa se encuentra todavía en fase de instrucción.

El Estado español, perjudicado

El auto responde al escrito presentado por la Abogada del Estado Jefe que solicitó la personación de la Abogacía del Estado tanto en las diligencias previas como en la pieza separada secreta de Diligencias de Investigación Reservadas.

También pidió acceso a las actuaciones y que las sucesivas diligencias se entendieran con la representación jurídica estatal.

Tardón acepta la petición principal y admite a la Abogacía del Estado como acusación particular, apoyándose, entre otros preceptos, en los artículos 109 y 109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regulan el derecho de víctimas y perjudicados a ejercer la acción penal.

El núcleo de la resolución está en la consideración del Estado como perjudicado por los hechos objeto de investigación.

La magistrada es contundente: «La condición de perjudicado concurre, sin duda, en el propio Estado español».

Tardón conecta esta conclusión con su auto del 7 de septiembre, en el que aceptó la competencia para investigar las posibles conductas delictivas derivadas de la entrada masiva irregular de inmigrantes procedentes de Marruecos en Ceuta.

Según explica, las eventuales víctimas de las conductas investigadas podrían trascender a la propia ciudad autónoma y sus habitantes.

El auto señala que los hechos pudieron tener como víctimas directas e inmediatas a Ceuta y sus habitantes, afectando a su libertad, al ejercicio de sus derechos y a la integridad de sus personas y bienes.

Pero la juez considera que el posible alcance de las conductas investigadas puede ser mayor.

Soberanía, independencia e integridad territorial

La resolución señala que los hechos podrían integrar un ataque contra bienes y valores jurídicos esenciales del Reino de España.

En concreto, Tardón cita «la soberanía nacional, la independencia y la estabilidad del Estado, su integridad territorial, la defensa nacional, la seguridad exterior y la estabilidad de nuestro Estado de Derecho».

Es esta consideración la que permite reconocer al Estado la posición procesal de perjudicado y admitir que su representación jurídica intervenga en la causa como acusación particular.

La Abogacía del Estado podrá, por tanto, ejercer las facultades procesales inherentes a esa condición durante la investigación.

El auto, sin embargo, no establece que haya existido ya un ataque contra la soberanía, independencia o integridad territorial de España. Utiliza expresamente términos condicionales al referirse a las conductas investigadas. Será la instrucción la que deberá determinar su existencia, alcance y eventual relevancia penal.

El secreto afecta también a la Abogacía del Estado

Tardón introduce además una precisión respecto a la petición de personarse específicamente en la Pieza Separada de Diligencias de Investigación Reservadas.

La magistrada explica que no cabe una personación individualizada en ella porque se trata de una pieza instrumental destinada a preservar el secreto de determinadas diligencias.

Mientras se mantenga esa declaración de secreto, conforme a los artículos 301 y 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las actuaciones afectadas quedan sustraídas al conocimiento e intervención de «TODAS LAS PARTES PERSONADAS».

Por tanto, la entrada de la Abogacía del Estado en el procedimiento no le permite acceder automáticamente a las diligencias que continúen bajo secreto.

La juez también resuelve la petición de recibir los autos originales o mediante fotocopia. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, explica, el acceso debe realizarse mediante el expediente digital, que será puesto a disposición de las partes personadas.

Acusación particular en una investigación todavía abierta

La parte dispositiva del auto acuerda formalmente «tener por personada y parte en el presente procedimiento a la Abogacía del Estado, en calidad de ACUSACIÓN PARTICULAR» y darle traslado de las actuaciones.

La relevancia jurídica de la resolución reside en que reconoce al propio Estado como perjudicado por unas conductas cuyo alcance, según la juez, podría superar los daños directamente causados a Ceuta y sus habitantes y afectar a bienes jurídicos esenciales del Reino de España.

Será ahora la instrucción la que deberá determinar qué ocurrió, qué conductas tienen relevancia penal, quiénes pudieron intervenir y cuál sería, en su caso, su encaje jurídico definitivo.

La resolución no es firme. El Ministerio Fiscal y las demás partes personadas pueden interponer recurso de reforma en el plazo de tres días ante el mismo órgano judicial.

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