La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha determinado que el Ayuntamiento de Santander cometió una infracción de datos personales al poner una multa a uno de sus habitantes en el parabrisas de su coche. Una infracción de tráfico que, al notificarse, no sólo contenía los datos básicos del coche, sino también datos como el nombre del conductor, sus apellidos, y número de DNI.
Ir a arrancar el coche, y descubrir que la policía local te ha puesto una «receta» en el parabrisas.
Una mala experiencia al volante que han tenido muchos conductores, especialmente en las grandes ciudades, donde las restricciones a la hora de aparcar son más estrictas. Algo que, sin embargo, en esta ocasión ha acabado ante la AEPD.
Así pues, todo comenzaba el 8 de noviembre de 2024, cuando Alberto (nombre ficticio) se encontró, «en el parabrisas de un vehículo, una notificación de denuncia, en la que constaba que se había cometido una infracción de tráfico, por haber estacionado el vehículo en sentido contrario a la marcha».
Una multa de la policía municipal que incluía, no sólo los datos del vehículo, sino también los datos personales de Alberto.
Entre ellos, «nombre, apellidos y DNI».
Caso ante el que el hombre presentaba, en diciembre de 2024, una reclamación ante la Agencia, por una posible infracción de datos personales imputable al Ayuntamiento de Santander.
Una multa que acaba en sanción para el Ayuntamiento
Reclamación en la que Alberto incorporaba el boletín de denuncia, así como fotografías del vehículo, y sus intentos de comunicación con el Ayuntamiento de Santander, y el recibo de haber abonado la multa correspondiente.
Una situación ante la que la AEPD daba traslado de dicha reclamación al Consistorio, que no respondía en el plazo establecido de un mes.
Algo que llevaba a la Agencia a acordar el inicio de un expediente sancionador, por una presunta infracción del artículo 5.1 del RGPD. Es decir, sobre la obligación de la minimización de datos.
Expediente ante el que, finalmente, respondía el Ayuntamiento de Santander, deduciendo de las pruebas presentadas «que se había producido un error, puntual y personal, al grabar el boletín de denuncia» por parte del agente municipal.
Y así, reconoce el Consistorio su responsabilidad ante los hechos denunciados, así como las medidas adoptadas para evitar que una situación así en las multas de tráfico pudiese volver a producirse.
Un caso en el que, finalmente, la AEPD considera que el Ayuntamiento sí realizó un incorrecto trato de datos personales, infringiendo la normativa RGPD.
Ello, sin imponer una sanción económica al Consistorio, como entidad pública, exenta de una multa económica que, de ser una entidad privada, ascendería a los 20.000.000 euros como máximo, o un 4% del volumen de negocio total anual.