Ocho años, cinco resoluciones judiciales y una cifra final: 8.236,56 euros. Es lo que Konecta deberá pagar a una extrabajadora de El Puerto de Santa María por una decisión que la empresa tomó en un solo mes —septiembre de 2015— y que los tribunales llevan desde entonces tratando de deshacer.
La sentencia, número 2362/2026, fue dictada el 24 de julio por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso de suplicación 3906/2022 (equivalente a la apelación en civil o penal).
El tribunal estuvo formado por los magistrado María del Carmen Cumbre Castro, presidenta, Carlos Mancho Sánchez y María del Carmen Lucendo González, ponente.
El origen del litigio se remonta a septiembre de 2015. Konecta BTO S.L. comunicó entonces a UGT y CCOO que el incentivo variable de sus trabajadores —hasta entonces trimestral— pasaría a calcularse mensualmente, con parámetros que la empresa podría modificar cada mes.
El cambio afectó a 132 de los 202 empleados del centro de El Puerto de Santa María (Cádiz), entre ellos la demandante, una teleoperadora especialista que llevaba en la compañía desde 2008, procedente del colectivo subrogado de ONO.
Los sindicatos impugnaron la decisión. El Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera declaró injustificada la modificación el 22 de agosto de 2016 y reconoció a los afectados el derecho a recuperar el sistema anterior.
El propio TSJ andaluz confirmó ese fallo en enero de 2017, y el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación en febrero de 2018, momento en que la sentencia adquirió firmeza.
Ahí no terminó el proceso: empezó otro, el de cuantificar lo que correspondía a cada trabajador. Los sindicatos pidieron en junio de 2018 la ejecución colectiva de la sentencia, pero las discrepancias sobre la liquidación y la imposibilidad de individualizar las cantidades llevaron al juzgado a archivar esa vía en abril de 2019, dejando abierta la reclamación individual.
La trabajadora presentó papeleta de conciliación en julio de ese año y, tras la vía ordinaria, obtuvo sentencia favorable del Juzgado de Jerez, que Konecta recurrió en suplicación ante el TSJ.
Qué es Konecta
Konecta es una multinacional española de externalización de procesos de negocio (BPO) y gestión de la experiencia de cliente (CX), fundada en 1999 por José María Pacheco. Empezó centrada en contact center —atención telefónica, telemarketing, gestión de cobros—, y con el tiempo amplió su ámbito hacia marketing digital y soluciones de experiencia del cliente y del empleado.
El salto de tamaño llegó en 2022, cuando se fusionó con la italiana Comdata, duplicando su tamaño y dando lugar al sexto mayor grupo del sector a nivel global, con más de 2.000 millones de euros de facturación.
Hoy cuenta con más de 120.000 empleados en 26 países y más de 90 centros de operaciones, prestando servicio a más de 500 clientes de sectores como telecomunicaciones, finanzas, retail y transporte, con sede en Madrid.
Sin distinción entre nulidad e injustificación
El núcleo del recurso empresarial giraba en torno a una cuestión de fondo: ¿desde cuándo producen efectos económicos una sentencia que declara «injustificada» —no «nula»— una modificación sustancial de condiciones de trabajo?
Konecta defendía que, a diferencia de la nulidad, la declaración de injustificación no retrotrae sus efectos al momento en que la medida empezó a aplicarse, sino que solo los despliega desde la propia sentencia.
La Sala rechaza esa distinción de forma tajante. Invocando el artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, los magistrados recuerdan que la norma reconoce al trabajador el derecho a ser repuesto en sus condiciones anteriores y a percibir los daños y perjuicios causados «mientras la decisión empresarial haya producido efectos».
Literalmente, la sentencia sostiene: «No cabe establecer la distinción establecida por la recurrente entre los efectos de la declaración judicial de nulidad o de injustificada de la medida empresarial impugnada». La consecuencia práctica es que la trabajadora debía ser retribuida «desde el 1 de septiembre de 2015, en la misma forma en la que lo venía siendo con anterioridad».
El tribunal también descarta que las diferencias salariales debieran reclamarse por otra vía distinta a la ordinaria. Puesto que la sentencia colectiva no fijó cantidades individuales, razona la Sala, cada trabajador podía acudir después al procedimiento ordinario sin necesidad de volver a discutir la legalidad de la modificación, cuestión ya resuelta con carácter firme.
La prescripción, salvada por la actuación sindical
El segundo frente del recurso era la prescripción. Konecta sostenía que, firme la sentencia colectiva en febrero de 2018, el plazo de un año para reclamar cantidades había vencido cuando la trabajadora acudió a conciliación en julio de 2019.
El TSJ atribuye eficacia interruptiva a dos actuaciones sindicales: la propia demanda colectiva y, sobre todo, la solicitud de ejecución presentada en 2018, pese a que esa vía acabara archivada por la imposibilidad de individualizar las cantidades.
Para sustentar este criterio, la Sala se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2025, dictada en unificación de doctrina. Según la Sala, el plazo quedó interrumpido hasta el auto de abril de 2019 que puso fin a la ejecución colectiva, por lo que la conciliación de julio se presentó dentro de plazo.
Confirmación íntegra y costas
Con estos argumentos, el TSJ desestima el recurso de Konecta, confirma la condena del Juzgado de Jerez e impone a la empresa las costas, fijadas en 800 euros más IVA en concepto de honorarios de la letrada que impugnó la apelación, además de la pérdida del depósito y la consignación efectuados para recurrir.
La Sala subraya que no se trata de un criterio aislado: el mismo tribunal había resuelto un asunto idéntico el 19 de junio de 2026, en el recurso 3907/2022, y sigue ahora ese precedente «por razones de coherencia, seguridad jurídica e igualdad de trato ante la Ley».
A juicio de Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados, «es una importante resolución por cuanto concluye que las diferencias salariales derivadas de una modificación sustancial declarada injustificada producen efectos desde su aplicación pese a no ser nula y obliga a reparar las consecuencias económicas».
«El tribunal considera adecuado que las diferencias se diriman en procedimiento ordinario y no de MSCT porque la sentencia colectiva había resuelto definitivamente la legalidad de la modificación pero no había cuantificado la deuda individual de cada persona afectada».
Contra la resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse ante la propia Sala en el plazo de diez días hábiles desde su notificación.