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El Supremo da la razón a Ale-Hop frente a Mr. Wonderful: imitar un estilo comercial no constituye competencia desleal si no genera confusión

El Supremo desestima el recurso de Mr. Wonderful contra Ale-Hop: la semejanza estética no basta para declarar competencia desleal sin riesgo de confusión.

20/09/2026 03:09

Ale-Hop puede seguir vendiendo sus tazas, libretas y artículos de regalo con dibujos y mensajes que recuerdan a los de Mr. Wonderful. Aunque se parezcan. Aunque compartan una estética similar. Y aunque algunos consumidores comparen abiertamente los productos de ambas marcas.

El Tribunal Supremo ha puesto punto final a la disputa con una sentencia que fija un criterio nítido sobre los límites de la libertad de imitación en el mercado de los productos de regalo.

La Sala de lo Civil desestima el recurso de Mr. Wonderful Comunication S.L. y confirma que el parecido entre las colecciones de ambas marcas —por evidente que resulte para el consumidor medio— no basta, por sí mismo, para declarar desleal la conducta de la competidora.

La sentencia, la 1408/2026, de 10 de septiembre, suscrita por un tribunal formado por Ignacio Sancho Gargallo, presidente, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres, Nuria Auxiliadora Orellana Cano, y Fernando Cerdá Albero, ponente, no niega lo evidente: reconoce que Mr. Wonderful construyó una estética propia y que algunos diseños de Ale-Hop se aproximan a ella.

Pero establece una distancia jurídica clara entre «parecerse» y «competir deslealmente»

Un litigio que arranca en 2021

Todo comenzó el 8 de marzo de ese año, cuando Mr. Wonderful demandó a Clave Denia S.A. y Clave Denia Canarias S.L., las sociedades detrás de Ale-Hop.

La tesis de la demandante: la cadena de tiendas había copiado su lenguaje gráfico característico —ilustraciones sencillas, objetos y animales humanizados, mensajes breves y positivos, una paleta de colores reconocible— generando riesgo de confusión y aprovechándose de una reputación y una inversión creativa que no le pertenecían.

Pedía tres cosas: que se declarase la competencia desleal, que se retirasen y destruyesen los productos imitadores, y una indemnización, acompañada de una multa coercitiva no inferior a 600 euros diarios mientras persistiera la conducta.

No lo consiguió en ninguna instancia.

El Juzgado de lo Mercantil número 5 de Valencia rechazó la demanda en enero de 2022. La Audiencia Provincial de Valencia confirmó el fallo en noviembre de ese mismo año —aunque sí admitió que los diseños de Mr. Wonderful tenían «singularidad competitiva» y que otras empresas se habían acercado a su terreno estético—.

Y ahora, el Supremo remata el recorrido en el mismo sentido.

¿De quién es realmente ese estilo?

Aquí está uno de los puntos más interesantes de la sentencia. Porque el Supremo no da por hecho que la estética en disputa naciera con Mr. Wonderful.

El tribunal recuerda que, antes de febrero de 2011 —fecha en la que arrancó la actividad empresarial de la firma—, ya circulaban tendencias comerciales asentadas en la combinación de dibujos humanizados y mensajes cortos.

Cita expresamente el movimiento japonés kawaii, y también las corrientes hípster y de lettering vintage. Ale-Hop, de hecho, ya había usado en 2009 y 2010 diseños que combinaban texto e ilustración de forma similar a algunos de los elementos ahora discutidos.

Dicho esto, la Sala no le quita mérito a Mr. Wonderful: admite que la marca desarrolló una identidad propia, reconocible para el consumidor.

La cuestión jurídica de fondo no era, insiste el fallo, si había semejanzas —las hay—, sino si esas semejanzas cumplían los requisitos legales para constituir competencia desleal.

La vaca que marcó la diferencia

Puede sonar anecdótico. No lo es. Uno de los argumentos que más pesa en la sentencia tiene forma de vaca: la que Ale-Hop coloca a la entrada de cada uno de sus establecimientos.

Mr. Wonderful había alegado que el consumidor podía llegar a pensar que ambas marcas mantenían algún tipo de colaboración comercial —algo plausible, sostenía, dado que su propio modelo de negocio incluye acuerdos con otras compañías—, y que en artículos de regalo de precio bajo la apariencia visual pesa más que el nombre de la marca.

El Supremo no lo comparte. Señala que las tiendas de Ale-Hop tienen rasgos identificativos suficientes: escaparates acristalados amplios, una disposición de producto propia, rotulación clara y, sobre todo, esa vaca a la puerta que funciona como seña de identidad. A eso se suma que cada artículo lleva la marca Ale-Hop, bien diferenciada de la de su competidora.

La Sala aplica aquí su propia doctrina, fijada en la sentencia 451/2021, de 25 de junio: el riesgo de asociación que pueda generar una imitación queda neutralizado cuando marca y presentación permiten al consumidor identificar el origen empresarial real del producto.

Como ilustración de ese razonamiento, el fallo recoge un comentario publicado en la red social X (antes Twitter): «Y ahora voy al Alehop, que es el Mr. Wonderful de los pobres».

Para el tribunal, la frase demuestra exactamente lo que sostiene: el consumidor percibe el parecido y, al mismo tiempo, distingue perfectamente que son dos marcas distintas.

Sin cifras, no hay aprovechamiento indebido

El segundo gran argumento de Mr. Wonderful —que Ale-Hop se había lucrado del esfuerzo creativo e inversor ajeno, vendiendo además a precios más bajos— tampoco prospera.

El Supremo recuerda un principio consolidado: la imitación no equivale automáticamente a aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno. Para que exista esa modalidad de competencia desleal hace falta algo más concreto: acreditar un ahorro significativo e injustificado en los costes de creación de la prestación imitada.

Y ese es, precisamente, el punto flaco de la demanda. Mr. Wonderful no cuantificó los costes que había asumido para desarrollar los productos en litigio.

Alegó que se habían copiado al menos 110 artículos, pero ni esa cifra constaba acreditada en la sentencia recurrida ni se concretó sobre qué universo total de productos se calculaba la proporción. Tampoco quedó demostrado que Ale-Hop hubiera seguido una estrategia sistemática de imitación diseñada para perjudicar a su competidora.

Una precisión que no es menor

La sentencia deja además un matiz técnico relevante: aunque Mr. Wonderful cuenta con numerosos diseños industriales registrados, no invocó en este procedimiento los derechos de exclusiva derivados de esos registros.

El litigio se libró íntegramente en el terreno de la Ley de Competencia Desleal, cuyo artículo 11 consagra la libertad de imitación como regla general —salvo que concurran circunstancias que la conviertan en desleal—.

El resultado: el Supremo desestima tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el de casación, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia e impone a Mr. Wonderful las costas de ambos recursos, además de la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

Queda así fijado un criterio con recorrido: la semejanza estética entre productos —incluso cuando afecta a un estilo singular y reconocible— no basta, en sí misma, para declarar la existencia de competencia desleal. Hace falta algo más: riesgo real de confusión, o un aprovechamiento indebido debidamente acreditado.

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