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Seis meses de prisión a un brigada de la Guardia Civil por enviar mensajes sexuales a una subordinada pese a su rechazo

El Supremo confirma seis meses de prisión a un brigada de la Guardia Civil por acosar sexualmente a una subordinada mediante mensajes de WhatsApp.

20/09/2026 03:09

Una broma puede dejar de serlo en el momento en que quien la recibe pide que no se repita. Y, si quien insiste es tu superior jerárquico, las consecuencias pueden ser penales.

Es lo que le ha ocurrido a un brigada de la Guardia Civil destinado en Monforte de Lemos (Lugo), que envió a una subordinada dos mensajes de WhatsApp de contenido sexual durante una misma mañana de trabajo.

El segundo, después de que ella le hubiera pedido expresamente que dejara de mandarle «guarradas».

El Tribunal Supremo ha confirmado su condena a seis meses de prisión por un delito de abuso de autoridad, en su modalidad de acoso sexual, previsto y penado en el artículo 48 del Código Penal Militar, y a indemnizar a la agente con 4.170,50 euros por los daños psíquicos causados.

La Sala de lo Militar rechaza que la relación de confianza y camaradería que mantenían ambos pudiera justificar unos mensajes que considera una proposición sexual inequívoca.

Así lo establece la sentencia 42/2026, de 20 de julio, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, integrada por Jacobo Barja de Quiroga López, presidente; Clara Martínez de Careaga y García, ponente; Fernando Marín Castán, Ricardo Cuesta del Castillo, Ángel Turienzo Veiga y Antonio Pulido Ortega.

El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el brigada contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto, de 19 de noviembre de 2025.

DOS MENSAJES EN UNA MISMA MAÑANA

Los hechos se remontan a febrero de 2023, cuando el brigada, identificado en la sentencia como Fermín, se incorporó a la Compañía de Monforte de Lemos, donde pasó a ser el jefe directo de la guardia civil Jacinta.

Ambos compartían oficina con otro agente.

El suboficial mantenía habitualmente un trato familiar con sus subordinados, a los que tuteaba y dirigía bromas y comentarios distendidos, algunos con connotaciones sexuales.

En una ocasión, mientras tomaban café con otros compañeros, le dijo a Jacinta: «Si me invitas a una cena, te haré un buen IPECGUCI».

También le manifestaba reiteradamente que deseaba que ella le preparara la comida y que quería ir a tomar café a su domicilio.

El 9 de junio de 2023, a las 8.40 horas, el brigada le envió un WhatsApp con dos imágenes. Una reproducía el Hombre de Vitruvio, de Leonardo da Vinci. La otra mostraba a dos personas desnudas, una sobre otra, acompañadas del siguiente texto: «Tú y yo rindiéndole homenaje a Da Vinci, no se piénsalo».

La agente le respondió que no le mandara «guarradas».

Sin embargo, a las 12.08 horas, el brigada volvió a escribirle. Esta vez le remitió un vídeo que comenzaba con imágenes de un incendio y terminaba mostrando una escena sexual explícita y violenta.

La guardia civil experimentó desasosiego, malestar y nerviosismo. Cinco días después, comunicó lo sucedido al capitán jefe de la Compañía, quien le recomendó bloquear al suboficial en su teléfono.

El 29 de junio fue dada de baja médica por un trastorno de ansiedad y el 7 de agosto presentó una denuncia ante la Policía Nacional.

El informe forense constató un cuadro ansioso-depresivo con una reacción psicótica aguda derivada de un conflicto laboral, sin lesión permanente, y estableció 29 días de perjuicio grave y 88 de perjuicio moderado.

LA DEFENSA ALEGÓ QUE EXISTÍA UNA RELACIÓN DE CONFIANZA

El brigada, defendido por el abogado Fernando Castellanos López, recurrió la condena alegando vulneración de su presunción de inocencia e indebida aplicación del artículo 48 del Código Penal Militar.

Cuestionó la credibilidad de la denunciante y sostuvo que los mensajes no constituían una petición de favores sexuales, sino que debían interpretarse dentro de la buena relación profesional que mantenían.

El Supremo rechaza ambos argumentos.

Respecto a la prueba, explica que la condena no se fundamentó exclusivamente en la declaración de la víctima, sino también en el testimonio de otro guardia civil que compartía despacho con ambos y en el análisis pericial del teléfono móvil de la denunciante.

Además, el propio recurrente no cuestionó haber enviado los mensajes.

La Sala considera que existían pruebas de cargo suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y descarta que el tribunal militar realizara una valoración arbitraria.

LA CAMARADERÍA NO JUSTIFICA UNA PROPOSICIÓN SEXUAL NO DESEADA

La cuestión central era determinar si los mensajes constituían una solicitud de favores sexuales, uno de los elementos del delito de acoso sexual.

El Supremo considera que sí.

Para resolver esta cuestión, la Sala interpreta el artículo 48 del Código Penal Militar en relación con el artículo 184.1 del Código Penal, que regula el delito de acoso sexual.

Los magistrados consideran acreditado que el brigada dirigió a su subordinada una proposición sexual durante la jornada laboral, generándole una situación de grave afectación personal.

Destacan que la primera imagen contenía una propuesta explícita dirigida a la agente y que el segundo mensaje fue enviado después de que ella hubiera manifestado su rechazo.

«Son dos mensajes, en efecto, directos, explícitos e inequívocos en cuanto a su ofrecimiento y propuesta de mantener una relación sexual», afirma la sentencia.

La Sala recuerda, citando la sentencia 224/1999 del Tribunal Constitucional, que lo que distingue un comportamiento amistoso del acoso es su carácter unilateral e indeseado.

La existencia de una relación aparentemente cordial no convierte en consentidas las insinuaciones sexuales, ni obliga a la persona afectada a reaccionar de forma inmediata o especialmente contundente para expresar su rechazo.

El tribunal confirma así los seis meses de prisión y la indemnización de 4.170,50 euros, así como las penas accesorias de suspensión militar de empleo, suspensión de cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La sentencia aplica la doctrina existente sobre el acoso sexual a un supuesto en el que un superior jerárquico utilizó WhatsApp para realizar proposiciones sexuales a una subordinada que había manifestado expresamente que no deseaba recibirlas.

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